REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.195.


DEMANDANTE: MAURICIO FELIPE MARTINEZ MARTINEZ, Titular
de la Cédula de Identidad N° 6.135.195 y
domiciliado en la Calle Monagas N° 142 de
la Parroquia Santa Catalina del Municipio
Bermúdez Estado Sucre.


APODERADO (S): No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA ACTA DE DEFUNCIÓN


SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 09 de Noviembre de 2005, el Ciudadano: MAURICIO FELIPE MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.135.195 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: LUIS GARCÍA VALDEZ, e inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 50.407 y de este domicilio, Actuando en su propio nombre, presento ante este tribunal formal demanda de INSERCIÓN PARTIDA ACTA DE DEFUNCIÓN y en su libelo expone:
Que en fecha 01 de Abril de 2.004, falleció el Ciudadano: CELESTINO VARGAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, quien estaba domiciliado en la Calle Ecuador casa s/n Frente al Liceo “Simón Rodríguez” de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Titular de la Cédula de Identidad N° 1.913.378, en el Hospital Santos Aníbal Dominicci de este ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien era su tío, derivada su muerte de Infarto Miocardio, según consta de Informe medico que acompaño en original y en fotocopias marcado “A”, que por no haber sido presentada en su oportunidad legal, el comprobante de fallecimiento ante la autoridad Civil, para el Registro del Acta de Defunción del Ciudadano: CELESTINO VARGAS MARTINEZ, ya identificado, es por lo que no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a la cual le correspondía conocer, según consta del Original de la Constancia certificada emitida por dicha Prefectura que marcado “B” acompaño; es por lo que acude por ante éste Tribunal a solicitar la Inserción de Partida o Acta de Defunción del referido Ciudadano: CELESTINO VARGAS MARTINEZ, ante identificado, en los Libros de Registros Civil de Defunciones llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Admitida la demanda por auto de fecha 10 de Noviembre de 2005, se ordeno librar el Cartel correspondiente, emplazándose a cuantas personas pudieran ver a afectados sus derechos por la inserción solicitada, ordenándose la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuyo Cartel fue consignado en autos en fecha 15 de Marzo del 2006 y la Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto de Familia, la cual corre inserta al folio Ocho (08) del presente expediente.-
Vencido el lapso para que cualquiera persona interesada compareciera a hacer la oposición correspondiente, se abrió el juicio a pruebas y ninguna persona hizo uso de éste derecho.-
Durante el lapso probatorio, ninguna persona hizo uso de éste derecho.-
Por cuanto se observa de los documentos acompañados al libelo y de la constancia de las prefecturas Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, los cuales el Tribunal aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser instrumento público. Es por lo que éste Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente acción debe prosperar. Y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INSERCIÓN PARTIDA ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por el Ciudadano: MAURICIO FELIPE MARTINEZ MARTINEZ, actuando en su propio nombre y en consecuencia se ordena al Prefecto de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Insertar la Partida o Acta de Defunción en los Libros de registros Civil respectivos del mencionado ciudadano: CELESTINO VARGAS MARTINEZ.-
Hágase las participaciones correspondiente, a fin de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Expídase copias certificadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, En Carúpano a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas de Regnault
En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40 a.m.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas de Regnault
SGDM/aa.-
Exp. 15.195.-