REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Junio del 2.006.
196° Y 147°

Exp. N° 15.135.

DEMANDANTE: CARMEN ELENA ALBINO ROJAS, titular de la
Cedula de Identidad N° 6.955.173 Y
domiciliada en casa s/n de la calle
Principal de Cangrejal, Parroquia Tavera
Acosta, Municipio Andrés Mata, Estado
Sucre.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DEMANDADA: ANIBAL JOSE RONDON MARCANO, titular de La
Cedula de Identidad N° 5.872.351.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

MOTIVO: PARTICIÓN LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana: CARMEN ELENA ALBINO ROJAS, titular de la Cedula de Identidad N° 6.955.173, asistido por el abogado PEDRO MARIN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 489 y visto igualmente la copia simple consignada del documento Notariado por la Notaria pública de esta ciudad de Carúpano de fecha 17 de Mayo del presente año en el cual los Ciudadanos: ANIBAL JOSE RONDON MARCANO y CARMEN ELENA ALBINO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.872.531 y 6.955.173, respectivamente establecieron convenimiento amigable, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.. En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Así se decide.-

La Juez,

Abg. Susana García de Malavé


La Secretaria,


Abg. Francis Vargas.


Exp. N° 15.135
SGDM/Fvc/aa.-