REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Junio del 2006
196° Y 147°

Sol. N° 4.881

SOLICITANTE: ANAIRUBIS DEL CARMEN BELLO MARCANO,
Titular de la Cédula de Identidad
Nº 17.624.426.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Hato Romar I, casa N° B14,
Playa Grande Parroquia Bolívar, Municipio
Bermúdez del Estado Súcre.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: EXTENSIÓN DE PENSIÓN DEL SEGURO SOCIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANAIRUBIS DEL CARMEN BELLO MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, Estudiante Universitaria, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.624.426, asistida por la Abogada en ejercicio MAIRA DEL CARMEN MENESES, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.971, donde solicita a este Tribunal expida Autorización para que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, le extienda la pensión del Seguro Social que correspondía a su difunto padre ALISAIN JOSÉ BELLO FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.902.699. Que a raíz del fallecimiento de su padre, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), le otorgó a su madre ciudadana: DEYANIRA DEL CARMEN MARCANO UGAS, una pensión de sobreviviente, con la cual coadyuvaba a su crianza, alimentación, vestido, calzado, y educación, y por cuanto actualmente cursa estudios de Licenciatura en Bioanálisis en la Universidad de Oriente, y el Seguro Social le retiró el beneficio de la pensión que como sobreviviente de su padre venía recibiendo, por ser mayor de edad y no cuenta con los recursos económicos financieros para cubrir los gastos QUE acarrean sus estudios Superiores en la nombrada Universidad y estudiada como ha sido la solicitud presentada, así como la pruebas aportadas por la solicitante, consistiendo las mismas en: Planilla de Declaración de Accidente expedida por el Instituto Venezolanos de Los Seguros Sociales; Planilla contentiva de ficha individual de accidente de su difunto padre; carta de soltería; Constancia de estudios, expedida de la Universidad de Oriente donde estudia Licenciatura en Bioanálisis. Y por cuanto de los recaudos presentados, se demostró lo alegado en la solicitud presentada, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA para que el I.V.S.S. extienda a la ciudadana: ANAIRUBIS DEL CARMEN BELLO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.624.426, la Pensión de Seguro Social que le correspondía a su padre ciudadano: ALISAIN JOSÉ BELLO FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.902.699, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
Constante de Dieciséis (16) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Sol. N° 4.881. Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fv/dr.