JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE No. AP42-R-1999-022335

En fecha 07 de octubre de 1999, se dio por recibido en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 99-0902 de fecha 04 de octubre de 1999, proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por los ciudadanos ROSA PARIS, ROSARIO SALAZAR y JUAN ROCA, titulares de las cédulas de identidad números 244.056, 4.350.906 y 1.875.689, respectivamente, actuando en su carácter de Presidenta, Vicepresidenta y Tesorero en ese orden, de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BOSQUES DE SANS-SOUCI “ASOSANSOUCI”, asistidos por los Abogados Adolfo Handam González y Hamilton Rodríguez Philipps, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.371 y 72.569, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo N° 088-98 de fecha 05 de noviembre de 1998, dictado por la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA y publicado en la Gaceta Municipal N° Extraordinario 2260, mediante el cual se reguló el régimen especial de concesión “…para la ejecución por parte de particulares o empresas de actividades culturales, recreativas y filmaciones de cuñas publicitarias…” en las plazas Brion y Sur Altamira jurisdicción de ese Municipio.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la Abogada Maria Beatriz Araujo Salas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.719.845, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del estado Miranda, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 06 de julio de 1999, mediante la cual declaró con lugar el presente recurso.

Por auto de fecha 13 de octubre de 1999 se dio cuenta a la Corte, se designó ponente y se fijó el décimo día de despacho siguiente para el inicio de la relación de al causa.

En fecha 04 de noviembre de 1999, la parte apelante consignó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 30 de marzo de 2000, la ciudadana Rosario Salazar, ya identificada, presentó escrito donde solicitó sea declarada sin lugar la apelación interpuesta.

Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ésta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

La Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 30 de mayo de 2006, y reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del estudio de las actas del expediente, se evidencia que desde la citada actuación del 30 de marzo de 2000, hasta la presente fecha, no consta que la parte apelante haya comparecido por si o por medio de apoderado judicial a impulsar el proceso, trascurriendo un lapso de seis (06) años de inactividad que denota desinterés en la causa.

Ahora bien, el artículo 19 párrafo 15 de la Ley Orgánica Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente:
“…La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia…”.

Respecto a la interpretación de la norma parcialmente transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 2148 de fecha 14 de septiembre de 2004, sostuvo lo siguiente:
“…La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión N° 1466 de (sic) 5 de agosto de 2004, a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia.

En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece:

‘Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención’…”.

En consecuencia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acoge el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente según lo dispone el párrafo 2 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia al caso de autos, advierte que al haber estado la presente causa paralizada por más de un (1) año antes de vistos, considera procedente declarar consumada la perención y extinguida la instancia. Así se declara.

Igualmente, advierte este Órgano Jurisdiccional que el fallo apelado no viola normas de orden público, razón por la cual queda firme, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 párrafo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.



-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la apelación ejercida por la Abogada Maria Beatriz Araujo Salas, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del estado Miranda, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 06 de julio de 1999, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por los ciudadanos ROSA PARIS, ROSARIO SALAZAR y JUAN ROCA, actuando en su carácter de Presidenta, Vicepresidenta y Tesorero en ese orden, de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BOSQUES DE SANS-SOUCI “ASOSANSOUCI”, contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo N° 088-98 de fecha 05 de noviembre de 1998, dictado por la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.

2. FIRME la sentencia apelada, en virtud de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE



LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA


LA JUEZ,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ



EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


EMILIO ARTURO MATA QUIJADA


Exp. No. AP42-R-1999-022335
JTSR/