JUEZ PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2006-000618

En fecha 21 de abril de 2006, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 666-06 de fecha 28 de marzo de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada María Angela Mavare, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 108.621, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARMELO JESÚS PEÑA ESTEVES, titular de la cédula de identidad N° 4.174.975, contra la Providencia Administrativa N° 862 dictada en fecha 18 de marzo de 2005, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCÓN Y DE LOS TAQUES DEL ESTADO FALCÓN, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el referido ciudadano, contra P.D.V.S.A PETROLEO S.A.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte recurrente, contra el fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 5 de noviembre de 2005, mediante el cual declaró inadmisible el recurso interpuesto.

En fecha 25 de abril de 2006, se dio cuenta a la Corte, se dio inicio a la relación de la causa y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación. Asimismo, por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 30 de mayo de 2006, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día en que se dio inicio a la relación de la causa, esto es, el 25 de abril de 2006 exclusive, hasta el 18 de mayo de 2006, fecha en la cual venció el lapso para que la parte apelante presentará su escrito de fundamentación de la apelación inclusive, transcurriendo quince (15) días de despacho correspondientes a los días 26, 27 y 28 de abril y 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17 y 18 de mayo de 2006, y se pasó el expediente a la Juez ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones.

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 25 de agosto de 2005, la apoderada judicial la parte recurrente interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que en fecha 28 de febrero de 2005, el Inspector del Trabajo de los Municipios Carirubana, Falcón y de los Taques del Estado Falcón negó la admisión de las Pruebas documentales y de testigos promovidas por la parte recurrente en la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta ante la referida Inspectoría.

Que el acto administrativo impugnado declaró sin lugar la referida solicitud y, el mismo violó el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respecto al derecho a ser juzgado por el juez natural, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Que la referida Providencia Administrativa está viciada de nulidad por ilegalidad, toda vez que fue dictada con prescidencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ordinal 4° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Por último alegó que la Providencia Administrativa impugnada no consta en el presente recurso en virtud de la negativa de dicho Inspector de emitir copia certificada, lo cual motivó la interposición de un recurso de Habeas Data. Asimismo, solicitó se habilitare el tiempo útil a los fines del recibo del recurso interpuesto.

II
DEL FALLO APELADO

En fecha 5 de noviembre de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad, con base en lo establecido en los artículos 19 y 21 aparte 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que la parte recurrente sólo consignó en autos el instrumento poder, pero no anexó el acto administrativo impugnado.

En razón a lo anterior, dicha omisión impidió al Juzgado a quo la tramitación del recurso interpuesto debido a que no pudo verificarse la existencia del acto recurrido en cuanto a los lapsos de caducidad, por tanto se verificó la causal prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la presente apelación y, a tal efecto observa lo siguiente:

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 19, aparte 18, establece lo siguiente:

“…Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, se seguirá el siguiente procedimiento: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerará como desistimiento de la acción y así será declarado…”.

De lo antes expuesto se desprende que, como consecuencia jurídica negativa, ante la ausencia de la presentación del escrito de fundamentación a la apelación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, se verifica el desistimiento tácito de la apelación.

Consta al folio 55 del expediente, auto de fecha 30 de mayo de 2006, mediante el cual la Secretaria de esta Corte dejó constancia que desde la fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, esto es, el 25 de abril de 2006, exclusive; hasta el día en que venció el lapso para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación interpuesta, es decir, el 18 de mayo de 2006, inclusive; transcurrieron quince (15) días hábiles, evidenciando que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación. Por tal razón, resulta procedente en este caso aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito, previsto en el citado artículo.

Asimismo, advierte esta Corte que el fallo apelado no vulnera normas de orden público ni contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental, por lo que procede además a dejar firme la sentencia apelada. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1- DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada María Angela Mavare, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARMELO JESÚS PEÑA ESTEVES, antes identificados, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la de la Región Occidental, mediante el cual en fecha 5 de noviembre de 2005, declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 862 dictada en fecha 18 de marzo de 2005, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCÓN Y DE LOS TAQUES DEL ESTADO FALCÓN, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el referido ciudadano, contra P.D.V.S.A PETROLEO S.A.

2- En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Presidente,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Juez Vicepresidente,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
Ponente


La Juez,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ

El Secretario Accidental,

EMILIO ARTURO MATA QUIJADA

Exp. AP42-R-2006-000618
AGVS