REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____ de _____________ de 2006
Años 196° y 147°
-I-
En fecha 7 de octubre de 2003, se recibió en esta Corte el Oficio N° 635-03 de fecha 19 de agosto de 2003, emanado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por los abogados Fredys Ramón Esqueda Betancourt y Luis Rodolfo Machado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.308 y 51.672, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana AMANDA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.568.511, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Oliveiro Acosta Cedeño, titular de la cédula de identidad N° 1.565.565, actuando en su condición de Presidente y representante legal del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, asistido por el abogado Alberto Valdez Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.167.323, contra la sentencia dictada por el prenombrado Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de julio de 2003, mediante la cual declaró con lugar el recurso interpuesto.
Mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2006, el apoderado judicial de la querellante solicitó a esta Corte el abocamiento al conocimiento de la causa y se proceda a declarar la perención de la instancia.
Por auto de fecha 28 de marzo de 2006, se designó ponente a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
-II-
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir y, una vez revisadas las actas que conforman el expediente, esta Corte observa que el apoderado judicial de la querellante solicitó “…sea declarada la Perención de la Instancia, por cuanto es evidente (…) la falta de interés procesal del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS, parte demandada, en continuar con el presente juicio de Nulidad Absoluta del Absoluta…”.
Al respecto, evidencia esta Corte que el artículo 19, aparte 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de que se haya efectuado el último acto procesal…”.
En efecto, la perención es una institución procesal que opera como sanción al comportamiento negligente de las partes en el proceso, en el entendido de que por su inactividad o falta de impulso, lo mantienen inerte más allá del término legalmente establecido, de allí que, antes de los informes las partes deben instar para la prosecución del procedimiento, a los fines de que las fases procesales subsecuentes se cumplan válidamente, evitando así su paralización y la consecuente perención de la instancia.
Ahora bien, se observa que el presente expediente fue recibido en fecha 7 de octubre de 2003, luego de lo cual no se dio continuidad a la causa ni se realizó actuación procesal alguna en virtud del cierre temporal de este Órgano Jurisdiccional, siendo que lo procedente era que se hubiese dado cuenta del recibo del expediente; por lo tanto, si bien es cierto que no se continuó con la tramitación de la presente causa, ello no obedeció a la negligencia de la parte apelante, por lo que mal podría esta Corte declarar la perención de la apelación formulada por una razón que no le es imputable a ninguna de las partes.
Por tal motivo, esta Corte desestima la solicitud planteada por la parte querellada respecto a la declaratoria de perención de la instancia y, ordena a la Secretaría de esta Corte la reanudación de la causa, dando cuenta de la recepción del expediente a los fines de la tramitación de la apelación formulada. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez-Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Juez Vicepresidente-Ponente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
El Secretario Accidental,
EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
Exp. N° AB41-R-2003-000096