REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ________de______________de 2006
Años 196° y 147°
-I-
En fecha 16 de octubre de 1989, se dio por recibido en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1.743 de fecha 25 de agosto de 1989, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, anexo al cual remitió el expediente contentivo del juicio por cobro de bolívares interpuesto por el abogado Ramón Urbaez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.593, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa DINARADIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 39, Tomo 35-A de fecha 22 de mayo de 1968, según expediente N° 33.725, contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (I.N.C.E.).
Tal remisión se efectuó en virtud que el referido Juzgado mediante sentencia de fecha 25 de abril de 1998, se declaró incompetente y declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 26 de marzo de 1990, se dio cuenta a la Corte y se ordenó la notificación de las partes.
El día 28 de junio de 1990, el apoderado judicial de la demandada consignó escrito de contestación de la demanda.
El día 31 de julio de 1990, se dio cuenta a la Corte.
En fecha 1° de agosto de 1990, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 13 de agosto de 1990, el Juzgado de Sustanciación negó la admisión de pruebas de la parte actora por ser extemporáneas.
El día 17 de septiembre de 1990, el apoderado de la parte actora apeló del auto que negó la admisión de las pruebas por él promovidas.
El día 24 de septiembre de 1990, se oyó la apelación de la parte actora y se ordenó abrir cuaderno separado con las copias indicadas por el apelante.
En fecha 13 de noviembre de 1990, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a la Corte.
El día 21 de noviembre de 1990, se designó ponente y se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente para comenzar la primera etapa de relación de la causa.
En fecha 17 de diciembre de 1990, culminó la primera etapa de relación de la causa, en esa misma fecha se fijó el acto de informes para el día de despacho siguiente. -Posteriormente, el día 18 de diciembre de 1990, se dejo constancia que sólo la parte demandada consignó escrito de informes, no así la parte actora.
En día 27 de febrero de 1991, esta Corte dijo “Vistos”
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente forma: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente, AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
Por auto de fecha 6 de junio de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y, reasignó la ponencia a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
-II-
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa desde el día en que se dijo “Vistos”, esto es, el 27 de febrero de 1991 hasta los actuales momentos, se verifica la inexistencia de alguna actuación de la parte demandante mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001 en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la empresa DINARADIO C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado Ramón Urbaez para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.
Asimismo, habiendo sido el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.) la parte demandada en el proceso, se ordena la notificación de dicho ente, así como la notificación de la Procuraduría General de la República por ser este demandado un organismo perteneciente a la Administración Pública Nacional.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Vicepresidente-Ponente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
El Secretario Accidental,
EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
Exp. N° AP42-R-1989-010631
AGVS