REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA


Caracas, ________de______________de 2006
Años 196° y 147°
-I-
En fecha 11 de marzo de 1993, se dio por recibido en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 30-672-93, de fecha 3 de marzo de 1993, proveniente del Tribunal de la Carrera Administrativa de Caracas anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con acción de amparo constitucional interpuesto por los abogados Jorge Anyelo Armas y Serafín Magallanes Lobo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 36.097 y 36.212, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL ALFREDO PACHECO NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° 5.414.654, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. (I.V.S.S.).

Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la parte recurrente contra la decisión de fecha 20 de enero de 1993, dictada por el referido Tribunal mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo intentada.

En fecha 12 de marzo de 1993, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se designó ponente.

El 12 de abril de 1993, el apoderado judicial del recurrente consignó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 6 de julio de 1993, el apoderado judicial del recurrente solicitó la acumulación de los expedientes Nros 93-14.205 y 93-14.475.

En fecha 12 de agosto de 1993, esta Corte ordenó la acumulación de los referidos expedientes.

En fecha 16 de septiembre de 1993, la parte recurrente consignó escrito de fundamentación de la apelación, comenzando en esta misma fecha la relación de la causa.

En fecha 20 de septiembre de 1993, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la fundamentación de la apelación.

En fecha 28 de septiembre de 1993, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció sin que las partes hubiesen hecho uso de dicho lapso.

En fecha 26 de octubre de 1993, siendo la oportunidad fijada para el acto de informes se dejó constancia de la no comparecencia de ambas partes al acto. En esta misma fecha esta Corte dijo “Vistos”.

En fecha 17 de noviembre de 1993, el apoderado judicial del recurrente solicitó la reasignación de la ponencia.

En fecha 29 de junio de 1994, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y se reasignó la ponencia.

En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente forma: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente, AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

Por auto de fecha 6 de junio de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y, reasignó la ponencia a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

-II-

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que en fecha 26 de octubre de 1993 se dijo “Vistos” y, que desde la fecha 8 de noviembre de 1994 no existe actuación alguna de la parte apelante mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001 en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al ciudadano Rafael Alfredo Pacheco Noguera, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.

Asimismo, habiendo sido la Procuraduría General de la República la parte querellada en el proceso, se ordena su notificación en la persona de la Procuradora General de la República.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

La Vicepresidente-Ponente,

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA


La Juez,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ

El Secretario Accidental,

EMILIO ARTURO MATA QUIJADA


Exp. N° AP42-R-1993-014475
AGVS