REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, de de 2006.
196° y 147°
I
En fecha 10 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 06-0136 de fecha 26 de enero del mismo año, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Glenda del Valle Fermín Guzmán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.719, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YAJAIRA DE JESÚS PINTO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.251.443, contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un ambos efectos la apelación ejercida por la abogada María Elena Chapín Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.549, actuando con el carácter de apoderada judicial del ente demandado, contra la decisión dictada por el referido Juzgado el 4 de agosto de 2005, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 14 de febrero de 2006, se dio cuenta a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, fijándose el lapso de quince días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de apelación.
Mediante diligencia de fecha 22 de febrero del mismo año, el abogado Juan Esteban Crespo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.795, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada consignó escrito de composición voluntaria respecto de la ejecución de la sentencia apelada de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
II
Realizada la lectura individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte ha comprobado la carencia de instrumentos necesarios que permitan proceder a homologar la transacción solicitada por el apoderado judicial del ente querellado.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la tutela efectiva, como derecho de toda persona que accede a los órganos de administración de justicia. Asimismo, en uso del principio de inmediación procesal, según el cual, el juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas, siendo que en el presente caso se busca determinar si el apoderado judicial del Instituto demandado fue efectivamente autorizado por su poderdante para transigir en la presente causa (tal y como lo contempla el poder otorgado por su mandante), esta Corte en uso del principio inquisitivo que informa las actuaciones de este Órgano Jurisdiccional considera necesario constatar la existencia de la referida autorización previa de la parte querellada, a fin de que sea impartida -de ser el caso- la homologación al medio de auto composición procesal aquí formulado.
En tal sentido, y con el objeto de verificar lo antes señalado esta Corte ordena practicar la notificación del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), a los fines de que se sirva remitir a este Órgano Jurisdiccional, en original o copias certificadas decisión N° 1172 de fecha 30 de enero de 2006, en la que presuntamente el apoderado es autorizado previamente para desistir y transigir en la presente causa.
Tal remisión deberá hacerla dentro de un plazo de cinco (5) días de despacho más el término de la distancia, contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto. Publíquese y notifíquese.
El Juez Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Juez Vicepresidente-Ponente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
El Secretario Accidental,
EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
Exp. AP42-R-2006-000210