REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas,________de______________de 2006
Años 196° y 147°

En fecha 26 de mayo de 1989, se dio por recibido en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1560-2534 de fecha 21 de diciembre de 1988, anexo al cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitió el expediente contentivo de la demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por los abogados Narciso Antonio Bofia y Carlos Eleazar Velásquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.640 y 9.587, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano SANTIAGO LÓPEZ TORRENTE, titular de la cédula de identidad N° 9.668.591, contra el BANCO ITALO VENEZOLANO, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de diciembre de 1963, bajo los Nros 38 y 39, tomo 35.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 17 de noviembre de 1988, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer del recurso interpuesto y declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 8 de agosto de 1991, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente.

En fecha 13 de mayo de 1994, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia en la cual se declaró competente para conocer de la demanda interpuesta.

Por auto de fecha 8 de julio de 1997, la Corte ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, una vez practicadas las notificaciones de las partes.

Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 1997, el Juzgado de Sustanciación observó que el demandante mediante escrito de fecha 12 de mayo de 1997, solicitó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la confesión ficta, visto que la parte demandada no dio contestación a la demanda ni promovió prueba alguna, por tanto ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 13 de enero de 1998, el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente.
En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez. Asimismo, en fecha 6 de junio se reasignó la ponencia a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se remitió el expediente, esto fue el 13 de enero de 1988, no existe actuación alguna de la parte demandante mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por esta Corte de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar al ciudadano Santiago López Torrente, antes identificado, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma, en consecuencia se declarará extinguida la acción.

Publíquese, regístrese y notifíquese.



El Presidente,



JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

La Vicepresidente- Ponente,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ

La Secretaria Accidental,

EMILIO ARTURO MATA QUIJADA

Exp. AP42-G-1989-010199
AGVS