JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE No. AP42-N-1983-003307
En fecha 09 de noviembre de 1983, se dio por recibido en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Carmen Sánchez González, Teresa de Cornet y Alberto Balza Carvajal, quienes no hacen mención en autos de su numero de inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA HILDA SAYAGO AVENDAÑO, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 1255 de fecha 19 de mayo de 1983, dictado por el CONSEJO RECTOR DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, mediante el cual se negó el recurso de reconsideración ejercido por la recurrente en fecha 15 de diciembre de 1982, contra el acto administrativo de remoción N° 1296 de fecha 22 de noviembre de 1982, dictado por la referida Universidad.
En fecha 07 de febrero de 1984, se dio cuenta a la Corte, y se ordenó el envío del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronunciara sobre la admisión de la presente causa.
En fecha 14 de marzo de 1984, se abrió el lapso para la promoción de pruebas.
En fecha 20 de marzo de 1984, los apoderados judiciales de la parte recurrente consignaron escrito mediante el cual impugnaron el poder presentado por los Abogados Nora Avendaño, Víctor Odón Aray y Nelly Pérez de Sánchez, mediante el cual acreditaron su representación judicial de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez.
Por auto de fecha 25 de abril de 1984, el Juzgado de Sustanciación desestimó los alegatos de impugnación del poder otorgado a los representantes judiciales de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, y declaró validas las actuaciones realizadas por dichos apoderados en el expediente.
Mediante diligencia de fecha 27 de abril de 1984, los Abogados Carmen Sánchez González y Teresa de Cornet, actuando en su carácter de apoderados de la parte recurrente, apelaron del auto que negó la impugnación del poder otorgado a los representantes de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez.
En fecha 30 de abril de 1984, el Juzgado de Sustanciación oyó libremente la apelación, y remitió el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso administrativo.
Mediante auto de fecha 07 de mayo de 1984, la Corte designó ponente.
Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ésta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
La Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 05 de junio de 2006, y reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio de las actas del expediente se evidencia que desde la diligencia de fecha 27 de abril de 1984 que riela al folio 209 del mismo, mediante la cual los apoderados judiciales de la parte recurrente apelaron del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 25 de abril de 1984, el cual negó la impugnación del poder conferido a los apoderados judiciales de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, hasta la presente fecha, no consta en autos que la parte recurrente haya comparecido por si o por medio de apoderado judicial a impulsar el proceso, trascurriendo un lapso de veintiún (21) años de inactividad que denota desinterés en la causa.
Ahora bien, el artículo 19 párrafo 15 de la Ley Orgánica Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente:
“…La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia…”.
Respecto a la interpretación de la norma parcialmente transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 2148 de fecha 14 de septiembre de 2004, sostuvo lo siguiente:
“…La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión N° 1466 de (sic) 5 de agosto de 2004, a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia.
En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece:
‘Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención’…”.
En consecuencia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acoge el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente según lo dispone el párrafo 2 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia al caso de autos, advierte que al haber estado la presente causa paralizada por más de un (1) año antes de vistos, considera procedente declarar consumada la perención y extinguida la instancia. Así se declara.
Igualmente, advierte este Órgano Jurisdiccional que el fallo apelado no viola normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 párrafo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Carmen Sánchez González, Teresa de Cornet y Alberto Balza Carvajal, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA HILDA SAYAGO AVENDAÑO, el CONSEJO RECTOR DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE
LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
Exp. No. AP42-N-1983-003307
JTSR/
|