JUEZ PONENTE: NEGUYEN TORRES LÓPEZ
EXPEDIENTE N° AP42-N-1990-011671
En fecha 22 de noviembre de 1990, se dio por recibido en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recuso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados GUIDO PUCHE NAVA y GUIDO ALFONSO PUCHE FARIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 2.435 y 19.643, respectivamente actuando con el carácter de apoderados judiciales del SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA, institución creada según Decreto N° 78 emanado de la Gobernación del Estado Zulia de fecha 27 de mayo de 1987 contra las Providencias Administrativas N° 28 y 29 dictadas en fecha 26 y 31 de julio de 1990, respectivamente, por la COMISIÓN TRIPARTITA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN EL ESTADO ZULIA.
El 26 de noviembre de 1990 se dio cuenta a la Corte.
Por auto de fecha 23 de abril de 1991, el Juzgado de Sustanciación, de conformidad con el artículo 124, ordinal 2° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia declaró Inadmisible el recurso interpuesto.
El 25 de abril de 1991, los abogados GUIDO PUCHE NAVA y GUIDO ALFONSO PUCHE FARIA, actuando con el carácter de apoderados judiciales del SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA, apelaron del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, recurso que fue oído en ambos efectos por lo que se ordenó la remisión del expediente a esta Corte.
En fecha 13 de mayo de 1991, se dio por recibido en esta Corte el expediente remitido por el Juzgado de Sustanciación y se asignó la Ponencia a la Magistrado Hildegard Rondón de Sansó.
El 29 de Junio de 1994, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se reasignó la Ponencia a la Magistrado Lourdes Wills.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez-Presidente, AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
En fecha 14 de junio de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se reasignó la ponencia a la Juez NEGUYEN TORRES LÓPEZ.
En la misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
En primer lugar, se observa en el expediente judicial el auto de fecha 29 de junio de 1994, mediante el cual esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la Ponencia a la Magistrada Lourdes Wills.
Sin embargo, no consta que desde la citada actuación hasta la presente fecha, la parte actora haya comparecido por si o por medio de apoderado judicial a impulsar el proceso, trascurriendo un lapso mayor de once (11) años de inactividad que denota desinterés en la causa.
Ahora bien, el artículo 19, décimo quinto aparte de la Ley Orgánica Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente:
“…La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia…”.
Respecto a la interpretación de la norma parcialmente transcrita la Sala Constitucional en sentencia N° 2148 de fecha 14 de septiembre de 2004, ratificó lo siguiente:
“…La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión N° 1466 de (sic) 5 de agosto de 2004, a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia.
En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece:
´Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención´…”. (Resaltado de esta Corte).
En consecuencia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acoge el criterio jurisprudencial antes transcrito y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber estado la presente causa paralizada por más de un (1) año, considera procedente declarar consumada la perención y extinguida la instancia, y así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide y declara:
1.- CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados GUIDO PUCHE NAVA y GUIDO ALFONSO PUCHE FARIA, actuando con el carácter de apoderados judiciales del SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA, contra las Providencias Administrativas N° 28 y 29 dictadas en fecha 26 y 31 de julio de 1990, respectivamente, por la COMISIÓN TRIPARTITA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN EL ESTADO ZULIA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ________________ días del mes de ____________ de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Juez Vice Presidenta,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
Ponente
El Secretario Accidental,
EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
Exp. N° AP42-N-1990-011671
NTL/
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