JUEZ PONENTE: NEGUYEN TORRES LÓPEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-001345

En fecha 6 de diciembre de 2004, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 660-04 del 6 de agosto de 2004, emanado del Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados JUAN ELEAZAR CHAPÍN y CARLOS GABRIEL CHAPÍN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 12.520 y 72.584, respectivamente en representación del ciudadano PLUTARCO JOSÉ GARCÍA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº .107.136, contra la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

Mediante auto de fecha 6 de agosto de 2004, emanado del Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el presente expediente en virtud de encontrarse cerrada esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

El 3 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte y se inició la relación de la causa. Por auto de la misma fecha, se libró notificación dirigida a la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, a los fines de solicitar el expediente administrativo de conformidad con el artículo 21 aparte 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 28 de marzo de 2006, la Corte ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

Mediante auto emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 25 de abril de 2006, la Juez de Sustanciación verificó que de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y con la sentencia dictada el 26 de octubre de 2005, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo funcionarial le corresponde al Juzgado Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital a que corresponda previa distribución. En ese sentido, ordenó remitir el expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de dictar la decisión a que hubiera lugar.

En fecha 27 de abril de 2006, se pasó el expediente a esta Corte, el cual fue recibido el día 28 de abril de 2006, y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez NEGUYEN TORRES LÓPEZ, a quien se ordenó pasar el expediente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

En fecha 2 de febrero de 2004, los abogados JUAN ELEAZAR CHAPÍN y CARLOS GABRIEL CHAPÍN, en representación del ciudadano PLUTARCO JOSÉ GARCÍA DURAN, intentaron recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Resolución Nº DRH-364-2003 de fecha 31 de agosto de 2003, emanada de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, en los siguientes términos:

Señalan que en fecha 1º de diciembre de 2003 en el Diario EL NACIONAL “…salió publicado un artículo amplio de prensa que anuncia según el Oficio Nro. 9865.- de fecha 31 de octubre de 2003, dirigido a nuestro representado donde se le participa de la decisión que motiva su respectiva notificación en vista de haberse hecho impracticable la misma por lo que se arrojó el resultado de haber sido jubilado del servicio activo en nuestra muy gloriosa institución policial luego de 22 años de servicios ininterrumpidos se le participa de la decisión que motiva su respectiva notificación…”.

Indican que el referido oficio vulnera “…Derechos inherentes a los beneficios laborales que afectan directamente el patrocinio personal la estabilidad laboral, la Moral y los Derechos que producto de la contratación Laboral y colectiva de la Institución afecta a su núcleo Familiar y personal y ya que el mismo acto de jubilación indudablemente y de forma indubitable debe ser declarado NULO…”.

Finalmente solicitan, en nombre de su representado, la nulidad de la Resolución Nº DRH-364-2003 de fecha 31 de agosto de 2003, emanada de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, así como la reincorporación de su representado al cargo de Comisario Jefe de la Policía Metropolitana, y el “…pago de los salarios vencidos (…) todas (sic) los beneficios que se han suspendidos…”.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse en relación a su competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 2 de febrero de 2004, por los abogados JUAN ELEAZAR CHAPÍN y CARLOS GABRIEL CHAPÍN, en representación del ciudadano PLUTARCO JOSÉ GARCÍA DURAN, contra la Resolución Nº DRH-364-2003 de fecha 31 de agosto de 2003, emanada de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

En este sentido, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública dispone lo que sigue:

“…Artículo 93: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particulares las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicas o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por los actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
2. Las solicitudes de declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos”.

De la norma anteriormente transcrita se observa que les corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos conocer y decidir en primera instancia los recursos contencioso administrativos funcionariales interpuestos de conformidad con la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Ahora bien, de conformidad con la citada norma, esta Corte observa que el objeto del presente recurso contencioso administrativo funcionarial es la nulidad de la Resolución Nº DRH-364-2003 de fecha 31 de agosto de 2003, emanada de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, por lo tanto la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo funcionarial le corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos de la Región Capital, que corresponda previa distribución, en consecuencia esta Corte se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo funcionarial. Así se decide.

Vista la incompetencia de este Órgano Colegiado para conocer del caso de autos, se ordena la REMISIÓN del presente expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda previa distribución. Así se declara.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide y declara:

1.- SU INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados JUAN ELEAZAR CHAPÍN y CARLOS GABRIEL CHAPÍN, en representación del ciudadano PLUTARCO JOSÉ GARCÍA DURAN, contra la Resolución Nº DRH-364-2003 de fecha 31 de agosto de 2003, emanada de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

2.- REMÍTASE el presente expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda previa distribución.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________________ ( ) días del mes de __________________de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




El Juez Presidente,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


La Juez Vicepresidente,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA


La Juez,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ
Ponente

El Secretario Accidental,


EMILIO ARTURO MATA QUIJADA

Exp.-AP42-N-2004-001345.-
NTL.-