JUEZ PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N° AP42-G-1991-012043

En fecha 2 de mayo de 1991, las abogadas Carmen Maritza Méndez Torres y Martha Monasterio Malave adjuntas a la Dirección de Expropiación y de Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, actuando en representación de la República de Venezuela, presentaron ante esta Corte solicitud de expropiación sobre el inmueble ubicado en la Comunidad Proindivisa Calcetas del Bagre en la Jurisdicción del Municipio Clarines Distrito Bruzual del Estado elaborado por el Ministerio de Transporte y comunicaciones así: Norte: Terreno y casa que es o fue de Guillermo Chacin Lusinchi; Sur: Terreno y casa que es o fue de Jesús Rafael Alonzo, Este: Resto del terreno de la misma propiedad y Oeste: Su frente, Carretera Nacional, UAnzoátegui, constituido por un lote de terreno distinguido con el símbolo catastral N° 02-134-025-0061-8, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Barranco del Caro y fila de la Pradera; Sur: Camino Real de Clarines a Guanare; Este: Río Unare y Oeste: Tramo carretera Clarines-El Hatillo. La superficie general del mencionado inmueble es de 3 mil metros cuadrados, el área afectada es de 499,10 metros cuadrados, alinderados según censo y levantamiento topográfico nare-Clarines.

En fecha 17 de junio de 1991, se dio cuenta a la Corte y se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 26 de junio de 1991, el Juzgado de Sustanciación solicitó al ciudadano Registrador Subalterno del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, todos los datos concerniente a la propiedad y gravámenes del inmueble en expropiación, comisionando al Juez del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, para ejecutar las notificaciones de los ciudadanos Lirio Cesar Vidal Dos Santos y Lilia Mercedes Viana Cisneros propietarios de dicho inmueble y fijó el tercer día de despacho siguiente a las 10:00 a.m, para que tuviese lugar el acto de designación de peritos avaluadores.

Mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2002, la ciudadana Lisbeth Loaiza Cuello, actuando en su carácter de experto designada, manifestó “…Hago del conocimiento de este Honorable Tribunal que en virtud del oficio N° DM/CJ/0728 de fecha 20 de mayo de 2002 emanado del organismo expropiante, Ministerio de Infraestructura, mediante el cual se instruye a la Procuradora General de la República para desistir del proceso expropiatorio supra identificado…”.

En fecha 8 de agosto de 2002, la abogada Carmen Maritsa Méndez, actuando con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Oficio N° DM/CJ/0728, y estampo diligencia mediante la cual desisten del proceso expropiatorio.

En fecha 17 de septiembre de 2002, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el expediente a la Corte.

En fecha 25 de septiembre de 2002, se dio cuenta a la Corte y se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente para dar comienzo a la primera etapa de la relación.

En fecha 8 de octubre de 2002, comenzó la relación de la causa, se fijó el lapso de informes al vencimiento de quince (15) días continuos, contado a partir de la presente fecha, inclusive, a las once (11:00 a.m.) de la mañana.

El día 23 de octubre de 2002, siendo la oportunidad fijada para el acto de informes se dejó constancia de la no comparecencia de las partes.

En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente forma: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente, AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

Por auto de fecha 6 de junio de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
DE LA EXPROPIACIÓN

La apoderada judicial de la parte recurrente expuso en su escrito los siguientes argumentos:

Que por Decreto de Expropiación N° 1517 de fecha 9 de abril de 1987, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.696, se declaró zona afectada para la construcción de la obra Autopista Petare Barcelona, Tramo Unare-Clarines, y se dispuso expropiar el inmueble propiedad de los ciudadanos Lirio Cesar Vidal Dos Santos y Lilia Mercedes Viana Cisneros, según documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bruzual, Clarines, Estado Anzoátegui, en fecha 16 de julio de 1983, bajo el N° 27, protocolo primero, folio 38 vuelto al 40 y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, bajo el N° 42, folios vuelto 136 al 141 del protocolo primero, del 21 de abril de 1989.

Que por cuanto no fue posible celebrar con los propietarios del inmueble, el arreglo amigable previsto en el artículo 3 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, de acuerdo con instrucciones del Ejecutivo Nacional, impartida por Órgano del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, por medio del Oficio N° 43.27.40.00.00-13.588 de fecha 11 de noviembre de 1988, requerían la expropiación parcial del inmueble antes identificado.

Solicitaron la ocupación previa del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

Finalmente, solicitaron la designación de experto para la comisión de avalúo del inmueble y se le solicitara a la Oficina Subalterna de Registro de la ubicación del inmueble todos los datos concernientes a la propiedad de dicho inmueble.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la solicitud de expropiación formulada por la parte recurrente en fecha 2 de mayo de 1991 y, en tal sentido observa que:

En fecha 8 de agosto de 2002, la apoderada judicial de la parte recurrente, consignó Oficio N° DM/CJ/0728, dirigido a la Procuradora General de la República, emanado del Ministerio de Infraestructura Despacho del Ministro y diligencia de la misma fecha mediante la cual desistió del procedimiento expropiatorio que se sigue en la presente causa

En tal sentido, para verificar la procedencia del desistimiento aquí formulado, es necesario traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.



Asimismo, el artículo 264 eiusdem dispone:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Como puede colegirse de las anteriores disposiciones, el legislador ha facultado a la parte actora que ha intentado una demanda -entiéndase igualmente los recursos como el de apelación- desistir de la misma en cualquier estado y grado de la causa y, siempre que se trate de materia en la que no estén prohibidas las transacciones, esto es, no ser contraria al orden público.

Ahora bien, esta Corte observa del instrumento poder otorgado por la Procuraduría General de la República, a la abogada Carmen Maritsa Méndez Torres, que la misma tiene la facultad expresa para desistir de la acción, tal como se evidencia en el folio 79 del expediente. Asimismo, se constata que no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y, visto que el desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles por la ley, esta Corte homologa igualmente el referido desistimiento. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento formulado por la abogada Carmen Maritsa Méndez Torres, actuando con el carácter de representantes de la República de Venezuela contentivo de la solicitud de expropiación sobre el inmueble ubicado en la Comunidad Proindivisa Calcetas del Bagre en la Jurisdicción del Municipio Clarines Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, constituido por un lote de terreno distinguido con el símbolo catastral N° 02-134-025-0061-8, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Barranco del Caro y fila de la Pradera; Sur: Camino Real de Clarines a Guanare; Este: Río Unare y Oeste: Tramo carretera Clarines-El Hatillo. La superficie general del mencionado inmueble es de 3 mil metros cuadrados, el área afectada es de 499,10 metros cuadrados, alinderados según censo y levantamiento topográfico elaborado por el Ministerio de Transporte y comunicaciones así: Norte: Terreno y casa que es o fue de Guillermo Chacin Lusinchi; Sur: Terreno y casa que es o fue de Jesús Rafael Alonzo, Este: Resto del terreno de la misma propiedad y Oeste: Su frente, Carretera Nacional, Unare-Clarines.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________________ ( ) días del mes de ___________________ de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Presidente,

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

La Vicepresidenta-Ponente,

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA


La Juez,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ

El Secretario Accidental,

EMILIO ARTURO MATA QUIJADA

Exp. N° AP42-G-1991-012043
AGVS/