JUEZ PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-000460

En fecha 28 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el abogado Gustavo Sosa Izaguirre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.140, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SIXTO RAFAEL OJEDA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 5.521.071 y Presidente de la empresa Centro Hípico Tasca Restauran La Taberna de la Rosa C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 31, tomo 34-A-PRO, del 26 de abril de 1993, posteriormente modificado el 28 de octubre de 1997, bajo el N° 45, Tomo 278-A-PRO, y el 14 de abril de 1998, bajo el N° 19, Tomo 76-A-PRO, contra la Resolución N° 017 del 16 de agosto de 2004, emanada de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS.
El 6 de octubre de 2004 se dio cuenta a la Corte y se designó ponente.

Mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2004, la abogada Oasis Liz Muñoz D., antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Roberto Elías Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 2.172.536, en su condición de representante del Club Privado “La Recta Final, C.A.”; Tomas Antonio Gómes, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.380.172, representante del “Bar Restaurant El Parador de la Urdaneta, C.A.”; Benjamín Alves Da Silva y Antonio Correia Da Silva, titulares de las cédulas de identidad números 13.337.650 y 17.453.808, respectivamente, representantes de “Pizzas, Parrilla y Pollo La Mina de Oro, C.A.”; Abel Da Silva, titular de la cédula de identidad N° 6.112.486, representante de “Bar Restaurant Azul, C.A”; Joao Miguel Goncalves Do Nascimento y Mauricio González Padrón, titulares de las cédulas de identidad números 11.940.628 y 4.271.797, respectivamente, representantes de la sociedad mercantil “Bar Restaurant Agencia de Loterías Billar El Faraón, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 21 de marzo de 1996, bajo el N° 46, tomo 127-A-Sgdo; José de Jesús Rodríguez y Aurora de Goveia de Jesús, titulares de las cédulas de identidad números 10.286.695 y 4.844.917, respectivamente, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la sociedad mercantil “La Gran Taberna Oriental, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 23 de noviembre de 1983, bajo el N° 66, tomo B-5; José Dionisio Pita Viera, titular de la cédula de identidad N° 5.972.197, Director de la sociedad mercantil “Centro Hípico La Flor de Altagracia, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el 30 de mayo de 1994, bajo el N° 51, tomo 66-A; Alfonso Manuel Lobo, titular de la cédula de identidad N° 986.358, Director de la sociedad mercantil “Centro Hípico Bar Restaurant La Flor de Caracas, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el 27 de enero de 1994, bajo el N° 31, tomo 21-A; Antonio Evaristo Teixeira, titular de la cédula de identidad N° 9.993.799, representante de la sociedad mercantil “Representaciones Jarie, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 23 de junio de 1995, bajo el N° 55, tomo 185-A-Pro; Julio Antonio Morales Dittmar, titular de la cédula de identidad N° 10.353.517, representante de la sociedad mercantil “Inversiones Almo, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 5 de marzo de 1996, bajo el N° 24, tomo 23-A; Antonio Avelino Da Silva, titular de la cédula de identidad N° 6.169.723, Directo del “Centro Hípico Bar Restaurant Cervecería Flor de las Acacias, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 20 de mayo de 1996, bajo el N° 16, tomo 118-A; Darmin Correa y José Luís Torres, titulares de la cédulas de identidad números 3.793.242 y 9.314.381, Director Técnico y Director Gerente, de la sociedad mercantil “Equipos y Alimentos El Angel de la Suerte, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el 27 de enero de 1994, bajo el N° 31, tomo 21-A; Eduardo Florentino Ortiz Oropeza, titular de la cédula de identidad N° 12.881.516, Director Gerente de la sociedad mercantil “Centro Hípico Carrizal, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 20 de agosto de 2002, bajo el n° 5, tomo A-16 TRO del año 2002; Evaristo Blanco Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 7.663.507, representante de la sociedad mercantil “ Restauran Pizzería La Padrona, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 23 de noviembre de 1977, bajo el N° 32, Tomo 129-A; Francisco Vicente D’ Alessandro Herrera, titular de la cédula de identidad N° 3.802.311, representante de la sociedad mercantil “Inversiones Belmont Park, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 29 de noviembre de 2001, bajo el N° 24, Tomo 96-A; Angélica Herrera, titular de la cédula de identidad N° 3.151.528, representante de la sociedad mercantil “Heladería y Lunchería 5 y 6, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 10 de marzo de 1998, bajo el N° 75, Tomo 19-A; Manuel Sotero Da Silva, titular de la cédula de identidad N° 11.414.051, Director de la sociedad mercantil “Centro Hípico El Duque Negro, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 25 de junio de 1991, bajo el N° 67, Tomo 126-A-Pro; José Manuel Ferreira, titular de la cédula de identidad N° E-81.850.273, representante de la sociedad mercantil “Restaurant Lunchería El Páramo, C.A.”; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 25 de febrero de 1997, bajo el N° 1, tomo 3-A-TRO; Miguel Colmenares, titular de la cédula de identidad N° 7.277.931, representante de las sociedades mercantiles “Pavarotti’s, C.A.”, y “Centro Hípico La Villa, C.A.”, inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 14 de agosto de 1997, bajo el N° 71, tomo 36-A, y Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 20 de mayo de 1997, bajo el N° 99, tomo 839-A, respectivamente; José Luís Rodríguez de Freitas, titular de la cédula de identidad N° 6.871.719, representante de la sociedad mercantil “Club El Progreso E.J., C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 15 de abril de 1994, bajo el N° 50, tomo 14-A; Auris Dos Ramos de Abreu Gómes, titular de la cédula de identidad N° 5.979.821, representante de las sociedad mercantil “Restaurant y Salón de Billares Galaxia, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 31 de enero de 1983, bajo el N° 69, tomo 68-B; Juan Antonio Medina, titular de la cédula de identidad N° 9.516.245, representante de la sociedad mercantil “Centro Hípico Caballo Vallo, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 25 de julio de 2002, bajo el N° 02, tomo 46-A; Ramón Agustín Camacho, titular de la cédula de identidad N° 5.208.458, representante de la sociedad mercantil “Empresa Pool Tamanaco, C.A.”, inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes el 14 de noviembre de 1988, bajo el N° 5918, tomo XLI; Ramón Inoel Hidalgo, titular de la cédula de identidad N° 3. 579.062, representante de las sociedades mercantiles “Centro Hípico El Portachuelo, C.A.”, y “Restaurant Criollo La Romana, C.A.”, inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 11 de septiembre de 2003 y 5 de mayo de 1994, bajo los Números 72 y 10, Tomos 39-A, y 7-A, respectivamente; Antonio José Urdaneta Marcano, titular de la cédula de identidad N° 6.861.835, representante de las sociedades mercantiles “Bar Restaurant Tribuna Presidencial, C.A., e “Inversora Danker, C.A., inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 30 de agosto de 1994, bajo el N° 14, Tomo 23-A, y Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 30 de marzo de 1999, bajo el N° 78, Tomo 14-A, respectivamente; Williams Eduardo Pedroza, titular de la cédula de identidad N° 6.513.259, representante de la sociedad mercantil “Tasca -Lunch Brisas del Avila 99, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 17 de abril de 1997, bajo el N° 20, tomo 18-A-Sgdo; Richard Javier Prado Torres, titular de la cédula de identidad N° 10.346.285, representante de la sociedad mercantil “Pool’s Moments, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 30 de octubre de 1996, bajo el N° 51, tomo 590-A-Sgdo; Luís Alberto Cabrera Pérez, titular de la cédula de identidad N° 2.070.705, representante de la sociedad mercantil “Inversiones Pura Sangre, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 23 de junio de 1998, bajo el N° 15, tomo A-52; Segundo Anaya Sepúlveda, titular de la cédula de identidad N° 6.242.366, representante de la sociedad mercantil “Centro Hípico Macaracuay Plaza, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 23 de julio de 2002, bajo el N° 30, Tomo 683AQTO; Cristóbal José Osorio, titular de la cédula de identidad N° 5.466.433, representante de las sociedades mercantiles “Centro Hípico El Establo, C.A.”, e “Inversiones José Leopoldo Meléndez, C.A.”, inscritas en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro el 28 de mayo de 2002, bajo el N° 24, tomo A, y Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 20 de enero de 1997, bajo el N° 896, Tomo A-II, respectivamente; José Joaquín Ramírez García, titular de la cédula de identidad N° 4.093.520, Director de la sociedad mercantil “Fuente de Soda y Lunchería Curupao, S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 7 de enero de 1987, bajo el N° 18, tomo 3-A Pro, modificado en fecha 28 de enero de 1997, en el mismo Registro Mercantil, bajo el N° 7, tomo 13-A Pro; Marco Tulio Angarita Guerrero, titular de la cédula de identidad N° 6.170.396, representante de la sociedad mercantil “Billares El Lago, C.A.”; Teodoro Mancio Da Silva Ferreira y Manuel Da Silva Ferreira, titulares de las cédulas de identidad Números 14.275.053 y 10.810.263, Director Gerente y Presidente, respectivamente, de la sociedad mercantil “Bar Restaurant Ferrenquin, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 20 de junio de 1978, bajo el N° 59, tomo 44-A; Carlos Da Costa Fernández, titular de la cédula de identidad N° E- 81.504.180, Presidente de la sociedad mercantil “Cervecería Restaurant Costa 3, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 16 de enero de 1997, bajo el N° 39, tomo 15-A; María Odete Diniz de Sousa, titular de la cédula de identidad N° E- 81.968.985, Presidente de la sociedad mercantil “Las Tres Américas, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 14 de enero de 1972, bajo el N° 8, Tomo 29-A; Mario Zuloaga Duque, titular de la cédula de identidad N° 6.295.567, Presidente de la sociedad mercantil “El Marquez del Pollo, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 3 de marzo de 1992, bajo el N° 35, tomo 45-A-Sgdo; Daniel José Machado, titular de la cédula de identidad N° 2.641.120, Director Gerente de la sociedad mercantil “Tasca Restaurant El Banquero de Cúa II, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 29 de septiembre de 2000, bajo el N° 74, Tomo 172-A-Pro; Ana Isabel Guerra de Camacho, titular de la cédula de identidad N° 5.748.178, representante de la sociedad mercantil “Bar Restaurant Pool y Centro Hípico El Gran Sol, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes el 24 de octubre de 2000, bajo el N° 25, Tomo 6-A; Gregorio Joya, titular de la cédula de identidad N° 10.525.523, Director Gerente de la sociedad mercantil “Industrias Drupy’s, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 15 de agosto de 1986, bajo el N° 31, tomo 51-A-Pro; Joao Orlando Núñez Dos Reis y José Rafael Da Costa, titulares de las cédulas de identidad números 6.183.812 y 13.673.313, Vicepresidente y Director, respectivamente, de la sociedad mercantil “Centro Hípico Restaurant Marisquería La Villa del Encuentro, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de octubre de 1994, bajo el N° 78, tomo 131-A-Primero; Luis A. Lara Pedroza, titular de la cédula de identidad N° 3.231.005, Presidente de la sociedad mercantil Centro Hípico Flor de Media Noche, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 10 de marzo de 1997, bajo el N° 5, tomo 4-A; Sebastiano Savoca, titular de la cédula de identidad N° 4.121.276, Presidente de la Asociación de Centros Hípicos y Afines de Venezuela (ASOHIPICO), solicitó la adhesión al presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos.

En fecha 26 de octubre de 2004, la representación judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, consignó los antecedentes administrativos del presente expediente.

En fecha 31 de marzo de 2005, se dictó sentencia en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, en la cual se declaró procedente la pretensión cautelar, en consecuencia se suspendieron los efectos del acto administrativo y se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar el curso de ley.

En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y quedó conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Jueza Vicepresidenta y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Jueza. Por auto de fecha 7 de marzo de 2006, se reasignó la ponencia a la Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 2 de marzo de 2006, se recibió de la abogada Melba C. Rodríguez Salazar, en su carácter de apoderada judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, escrito mediante la cual presenta desistimiento de los concesionarios: Club El Progreso, EJ, C.A.; Pavarottis, C.A.; La Villa, C.A.; Centro Hípico Sol de Media Noche, C.A; Inversora Danker, C.A; El Establo, C.A.; Inversiones Jose Leopoldfo Mendez, C.A.; Caballo Vallo, C.A.; Heladería y Lunchería 5 y 6, C.A.; Fuente de Soda y Lunchería Curupao, C.A.; Bar Restauran Cervecería Flor de la Acacias, C.A.; El Marquez del Pollo, C.A.; La Taberna de la Rosa, C.A.; Bar Restaurant La Flor de Caracas, C.A.; dichos desistimientos fueron presentados por ante la Notaría Pública Vigésimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital y presentados ante la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, quien lo presenta ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.


En fecha 9 de marzo de 2006, se recibió de la abogada Melba C. Rodríguez Salazar, en su carácter de apoderada judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, escrito mediante la cual presenta desistimiento de los concesionarios: Industrias Drupys, C.A.; Alimentos El Angel de LA Suerte, C.A.; Restaurant Marisquería La Villa del Encuentro, C.A.; Centro Hípico Pool Tamanaco, C.A; Centro Hípico El Portachuela, C.A; dichos desistimientos fueron presentados por ante la Notaría Pública Vigésimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital y presentados ante la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, quien lo presenta ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 20 de marzo de 2006, se recibió de la abogada Melba C. Rodríguez Salazar, en su carácter de apoderada judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, escrito mediante la cual presenta desistimiento de los concesionarios: Tasca Restaurant El Tranquero de Cua II, C.A.; Inversiones Belmont Park, C.A.; Pollera Restaurant Tasca la Flor de Altagracia, C.A.; Restaurant y Lunchería El Páramo, C.A; Restaurant y Pizzería La Padrona, C.A; dichos desistimientos fueron presentados por ante la Notaría Pública Vigésimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital y presentados ante la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, quien lo presenta ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.


En fecha 6 de abril de 2006, se recibió de la abogada Melba C. Rodríguez Salazar, en su carácter de apoderada judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, escrito mediante la cual presenta desistimiento del concesionario Inversiones Pura Sangre, C.A.; dicho desistimiento fue notariada por ante la Notaría Pública Vigésimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital y presentados ante la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, quien lo presenta ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.


En fecha 6 de abril de 2006, se recibió de la abogada Melba C. Rodríguez Salazar, en su carácter de apoderada judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, escrito mediante la cual presenta desistimiento de los concesionarios: Representaciones Jarie C.A.; Bar Restaurant Azul C.A.; Bar Restaurant Agencia de Lotería Billar El Faraón C.A.; Tasca Billares y Diversiones El Duque Negro C.A; Tribuna Presidencial C.A; Pollo, Pizzas y Parrilla La Mina de Oro C.A.; Centro Hípico Macaracuay Palza C.A.; Centro Hípico Carrizal C.A.; Pool Moments C.A.; Ferrenquín C.A.; Cervecería Restaurant Costa 3 C.A.; Las Tres Ameritas C.A., Inversiones Almo C.A.; dichos desistimientos fueron presentados ante la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos y presentada por ésta ante este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 18 de mayo de 2006, se recibió de la abogada Melba C. Rodríguez Salazar, en su carácter de apoderada judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, escrito mediante la cual presenta desistimiento de los concesionarios Bar Restaurant Pool y Centro Hípico El Gran Sol C.A. y Restaurant Criollo la Romana C.A, dichos desistimientos fueron notariados por ante la Notaría Pública Vigésimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital y presentados ante la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, quien lo presenta ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las siguientes consideraciones.





I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR


En fecha 28 de septiembre de 2004, el abogado Gustavo Sosa Izaguirre, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Sixto Rafael Ojeda Brito, Presidente del Centro Hípico Tasca Restaurant La Taberna, presentó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, sobre la base de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Que el objeto del presente recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, es la llamada Resolución 017 del 16 de agosto de 2004, que constituye un pago semanal por concepto de comisión y jugada asociada, que establece montos para la explotación, capacitación de jugadas lícitas, ello por supuesto unido a la pluralidad de pagos, comisiones, cancelación de impuestos, que colocan al borde de colapso financiero y prácticamente a la desaparición de los centros hípicos de Venezuela.

Que el acto administrativo, contenido en la Resolución 017 del 16 de agosto de 2004, constituye un vicio de ilegalidad, por cuanto no se cumplió el requisito de notificación previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Que existe el vicio de incompetencia y extralimitación de funciones, por cuanto no corresponde a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, la competencia para producir una resolución del contenido y alcance de la Resolución 017.

Que existe una violación al derecho a la defensa, al debido proceso y que se encuentran con una transferencia coactiva a la propiedad, efectuada por autoridades que no tienen atribuciones y competencias para la supervisión, inspección, control, vigilancia y regulación de las actividades hípicas en Venezuela.

Que solicitó la suspensión de efectos de la resolución 017 del 16 de agosto de 2004, que impone el pago semanal a las autoridades del Instituto Nacional de Hipódromos.

Finalmente, solicitó que se admita el presente recurso de nulidad, declarando la nulidad de la resolución 017 y restituyendo la situación jurídica subjetiva lesionada.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Corresponde en esta oportunidad pronunciarse acerca de los desistimientos formulados y, al respecto esta Corte estima necesario referirse al contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:


“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


Como puede colegirse de las anteriores disposiciones, el legislador ha facultado a la parte actora que ha intentado una demanda desistir de la misma en cualquier estado y grado de la causa y, siempre que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, esto es, no ser contraria al orden público.

En tal sentido y, con fundamento en lo anterior esta Corte constata en el expediente, que mediante escritos de fechas 2, 9, 20 de marzo, 6 de abril y 18 de mayo de 2006, la abogada Melba Carolina Rodríguez Salazar, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, presentó escritos donde anexaba los desistimientos de los concesionarios: Club El Progreso, EJ, C.A.; Pavarottis, C.A.; La Villa, C.A.; Centro Hípico Sol de Media Noche, C.A; Inversora Danker, C.A; El Establo, C.A.; Inversiones Jose Leopoldfo Mendez, C.A.; Caballo Vallo, C.A.; Heladería y Lunchería 5 y 6, C.A.; Fuente de Soda y Lunchería Curupao, C.A.; Bar Restauran Cervecería Flor de la Acacias, C.A.; El Marquez del Pollo, C.A.; La Taberna de la Rosa, C.A.; Bar Restaurant La Flor de Caracas, C.A.; Industrias Drupys, C.A.; Alimentos El Angel de LA Suerte, C.A.; Restaurant Marisquería La Villa del Encuentro, C.A.; Centro Hípico Pool Tamanaco, C.A; Centro Hípico El Portachuela, C.A; Tasca Restaurant El Tranquero de Cua II, C.A.; Inversiones Belmont Park, C.A.; Pollera Restaurant Tasca la Flor de Altagracia, C.A.; Restaurant y Lunchería El Páramo, C.A; Restaurant y Pizzería La Padrona, C.A; Inversiones Pura Sangre, C.A.; Representaciones Jarie C.A.; Bar Restaurant Azul C.A.; Bar Restaurant Agencia de Lotería Billar El Faraón C.A.; Tasca Billares y Diversiones El Duque Negro C.A; Tribuna Presidencial C.A; Pollo, Pizzas y Parrilla La Mina de Oro C.A.; Centro Hípico Macaracuay Palza C.A.; Centro Hípico Carrizal C.A.; Pool Moments C.A.; Ferrenquín C.A.; Cervecería Restaurant Costa 3 C.A.; Las Tres Ameritas C.A., Inversiones Almo C.A.; Bar Restaurant Pool y Centro Hípico El Gran Sol C.A. y Restaurant Criollo la Romana C.A.

En tal sentido, esta Corte considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

El desistimiento es considerado por la doctrina patria como la declaración unilateral de autocomposición procesal del actor, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria y donde se le pone fin al procedimiento y deja resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional trae a colación lo expuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 187: “Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas del Secretario, firmado por la parte o sus apoderados”.


Siendo lo anterior así, esta Corte considera que todas las solicitudes realizadas por las partes, deben hacerse mediante diligencia escrita ante el Tribunal. Asimismo, considera que al ser el desistimiento un acto de autocomposición procesal del actor, y donde se le pone fin al procedimiento y deja resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada; éste debe ser el encargado de hacer valer su voluntad de dar fin al procedimiento que inició ante el Tribunal de la causa con la interposición de la demanda, no pudiendo ser sustituido, sino por aquel a quien le hubiese otorgado poder para ello y en el cual se le manifiesten expresamente la capacidad para desistir.

Así las cosas, concatenando lo anterior con el caso de autos, esta Corte observa que en el escrito de fecha 6 de abril de 2006, en el cual se anexan los desistimientos presentados por ante la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, de los concesionarios: Representaciones Jarie C.A.; Bar Restaurant Azul C.A.; Bar Restaurant Agencia de Lotería Billar El Faraón C.A.; Tasca Billares y Diversiones El Duque Negro C.A; Tribuna Presidencial C.A; Pollo, Pizzas y Parrilla La Mina de Oro C.A.; Centro Hípico Macaracuay Palza C.A.; Centro Hípico Carrizal C.A.; Pool Moments C.A.; Ferrenquín C.A.; Cervecería Restaurant Costa 3 C.A.; Las Tres Ameritas C.A., Inversiones Almo C.A.; fue presentado por la abogada Melba Carolina Rodríguez Salazar, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos. Ello así, este Órgano Jurisdiccional observa, que no es la representación judicial de la parte recurrida, quien ostenta la legitimación activa para presentar los presuntos desistimientos de las partes actoras en juicio, aún y cuando éstos hayan sido presentados por ante las oficinas de dicha Institución.

Asimismo, con respecto a los escritos de fecha 2, 9, 20 de marzo y 18 de mayo de 2006, en el cual se anexan los desistimientos notariados de los concesionarios: Club El Progreso, EJ, C.A.; Pavarottis, C.A.; La Villa, C.A.; Centro Hípico Sol de Media Noche, C.A; Inversora Danker, C.A; El Establo, C.A.; Inversiones Jose Leopoldo Mendez, C.A.; Caballo Vallo, C.A.; Heladería y Lunchería 5 y 6, C.A.; Fuente de Soda y Lunchería Curupao, C.A.; Bar Restauran Cervecería Flor de la Acacias, C.A.; El Marquez del Pollo, C.A.; La Taberna de la Rosa, C.A.; Bar Restaurant La Flor de Caracas, C.A.; Industrias Drupys, C.A.; Alimentos El Angel de LA Suerte, C.A.; Restaurant Marisquería La Villa del Encuentro, C.A.; Centro Hípico Pool Tamanaco, C.A; Centro Hípico El Portachuela, C.A; Tasca Restaurant El Tranquero de Cua II, C.A.; Inversiones Belmont Park, C.A.; Pollera Restaurant Tasca la Flor de Altagracia, C.A.; Restaurant y Lunchería El Páramo, C.A; Restaurant y Pizzería La Padrona, C.A; Inversiones Pura Sangre, C.A.; Bar Restaurant Pool y Centro Hípico El Gran Sol C.A. y Restaurant Criollo la Romana C.A; y presentados por la apoderada judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, esta Corte observa que si bien al ser autenticados dichos documentos, otorgándosele fe pública a los mismos; no es la parte recurrida en juicio, quien debe solicitar al Juez de la causa la homologación de las mismas, sino es el titular de la pretensión quien debe hacerlo; igualmente como evidencia de ello, en los documentos en los cuales se desiste y los cuales son notariados, exponen los recurrentes que se comprometen a solicitar al Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la homologación de dichos documentos, por lo cual no cabe duda alguna de quien debe solicitar la homologación del desistimiento, -vale decir- el recurrente, es decir el legitimado en juicio.

Ello así, esta Corte trae a colación el criterio expuesto en sentencia de fecha 18 de julio de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se expone lo siguiente:

“…Asimismo, esta Sala afirmó, en la sentencia n° 822/2000 del 26 de julio (caso: Ascari de Scaramelli y otros), ratificada en el fallo n° 320/2001 del 9 de marzo (caso: Herrería El Trébol, S.R.L.), que la jurisprudencia patria ha determinado que el desistimiento expresado fuera del expediente de la causa no pone fin al juicio, mientras no haya sido puesto en conocimiento del juez y éste no lo haya homologado. Por argumento a contrario, el desistimiento manifestado fuera del expediente pondrá fin al juicio una vez que sea llevado al conocimiento del juzgador y éste lo homologue, de donde se desprende que el mismo surte efectos jurídicos en el proceso, pese a no ser expresado mediante diligencia o escrito presentado personalmente por quien lo suscribe, ante el Secretario del tribunal, como lo exigía el autor patrio Arminio Borjas.
En efecto, en las referidas sentencias de esta Sala, se negó la validez del desistimiento manifestado fuera de autos, pero en esos casos, se consideró irregular que fuera el tercero adherente, y no la propia parte actora, quien pretendiera poner en conocimiento del tribunal, el desistimiento formulado por el accionante fuera del expediente. No obstante, en el caso bajo estudio, el documento notariado fue consignado en el presente expediente por el abogado Diego González Crespo, quien fue autorizado para ello por el abogado Hernando Díaz Candia, actuando en representación de la accionante.”

De lo anteriormente expuesto, se colige que el desistimiento realizado fuera del expediente no es válido hasta que éste no haya sido puesto en conocimiento del Juez y éste no lo haya homologado. Asimismo, esta Corte considera que el legitimado activo para desistir -el accionante- es quien debe llevar a los autos y poner en conocimiento al Juez de la causa del desistimiento extrajudicial, presentado en este caso ante una notaría, y no la parte contraria ni un tercero.

Ello así, se insiste, que es la apoderada judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos y no los legitimados activos de la causa, quién presentó ante el Juez los desistimientos de los concesionario, siendo a éstos últimos a quienes les correspondería presentar los referidos desistimientos
.
Como corolario de lo anterior, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional, negar la homologación a los desistimientos presentados y, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del procedimiento. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN, de los desistimientos presentados por la abogado Melba Carolina Rodríguez Salazar, en su carácter de representante judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, mediante escritos de fechas 2, 9, 20 de marzo, 6 de abril y 18 de mayo de 2006

2.- SE ORDENA remitir al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del procedimiento.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Presidente,


JAVIER TOMÁS SANCHÉZ RODRÍGUEZ

La Vicepresidente-Ponente,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA

La Juez,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ

El Secretario Accidental,


EMILIO ARTURO MATA QUIJADA


Exp. AP42-N-2004-000460
AGVS