REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2006
196° Y 147°

En fecha 17 de octubre de 1989, se dio por recibido en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 135 de fecha 28 de septiembre de 1989, proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano MIGUEL DÍAZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 420.202, asistido por el Abogado Amabiles José Silva Campos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.574, contra el acto administrativo dictado en la Sesión N° 64 de fecha 09 de septiembre de 1986 por la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO IRRIBARREN DEL ESTADO LARA, mediante el cual “…declaró la nulidad de los actos administrativos que otorguen derechos sobre un terreno…” ubicado en su jurisdicción.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Miguel Díaz Sánchez, asistido por el Abogado Amabiles José Silva Campos, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 31 de agosto de 1989, mediante la cual declaró sin lugar el referido recurso.
Por auto de fecha 18 de septiembre de 1990 se dio cuenta a la Corte, se designó ponente y se fijó el décimo día de despacho siguiente para el inicio de la relación de al causa.

En fecha 24 de octubre de 1991, la parte apelante consignó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 20 de febrero de 1992 la Corte dijo “Vistos”.

Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ésta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

La Corte se abocó al conocimiento de la causa en fecha 05 de junio de 2006, y reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

-I-
Advierte esta Corte que desde el 20 de febrero de 1992 momento en el cual se dijo “Vistos” hasta la presente fecha, no existe actuación alguna de las partes instando a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme a lo establecido en la sentencia N° 956 de fecha 01 de junio de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, criterio acogido por esta Corte, se ordena notificar a las partes, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de manifestar su interés en que sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE

LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

EMILIO ARTURO MATA QUIJADA

Exp. No. AP42-R-1989-010637
JTSR/