REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2006
196° y 147°

I
En fecha 26 de abril de 2001, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia declarando sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Leonardo José Cabrera López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.059, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República, contra la sentencia dictada el 21 de marzo de 1996 por el Tribunal de la Carrera Administrativa, que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta por la abogada Gioconda Yaselli de Castillo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANGELA LUISA BUSTOS DE HIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 3.665.294, contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

En la referida decisión, la Corte ordenó oficiar a la Contraloría General de la República, a los fines que informara el monto total adeudado a la recurrente. Una vez recibida la información, se oficiaría a la Oficina Central de Estadística e Información (OCEI) de la Presidencia de la República, para que ésta en un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir de su notificación, informara la cantidad que resultare de la actualización o corrección monetaria de la cantidad señalada por el ente querellado. Finalmente, con tal información el entonces Tribunal de la Carrera Administrativa debía realizar una experticia complementaria del fallo, de conformidad con los artículos 249 y 250 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de mayo de 2001, se dejó constancia en autos sobre la práctica de la notificación de la Procuraduría General de la República; en fecha 30 de mayo de 2001, la abogada Karla D´Vivo Yusti, actuando en representación de la Contraloría General de la República, se dio por notificada de la sentencia dictada por esta Corte y, en fecha 15 de enero de 2001, se dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana Angela Luisa Bustos de Higuera.

Mediante escrito presentado el 18 de abril de 2002, la representante judicial de la Contraloría General de la República, solicitó a esta Corte a los fines de cumplir con lo ordenado en el mencionado fallo dictado, determinar las demoras procesales ocurridas en el juicio, tanto en el Tribunal de la Carrera Administrativa como en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, así como los lapsos procesales de inactividad judicial por huelgas, paros tribunalicios o cualquier otra circunstancia que haya retardado el proceso.

En fecha 30 de enero de 2006, la abogada Esther Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.528, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría General de la República, solicitó a la Corte se pronunciara sobre la información requerida.

Por auto de fecha 6 de febrero de 2006, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa y reasignó la ponencia a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

II
Llegada la oportunidad para pronunciarse acerca de la solicitud requerida por la representación judicial de la Contraloría General de la República, esta Corte observa que la sentencia dictada en fecha 26 de abril del año 2001, ordenó oficiar al referido Ente querellado, a los fines que informara a éste Órgano Jurisdiccional sobre el monto total adeudado a la recurrente. Asimismo, con la información que éste ente suministrara, se oficiaría a la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI) de la Presidencia de la República, para que procediera a la actualización o corrección monetaria. Finalmente, se procedería a remitir el expediente al extinto Tribunal de la Carrera, a los efectos de realizar la correspondiente experticia complementaria del fallo.

Ahora bien, en primer lugar debe advertirse que dada la extinción del Tribunal de la Carrera Administrativa y vista la creación de los Juzgados Superiores de Transición de lo Contencioso Administrativo mediante Resolución N° 2002-0006, de fecha 25 de septiembre de 2002, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondería actualmente el conocimiento de las causas a los referidos Juzgados. En tal sentido, es importante destacar que en el caso particular debe el Juzgado de Transición de lo Contencioso Administrativo, a quien corresponda previa distribución, ejecutar la decisión y, por ende, efectuar la experticia complementaria del fallo, siendo que son los expertos designados por el referido Órgano Jurisdiccional, quienes deberán determinar las demoras procesales ocurridas durante el juicio, y no esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo como erróneamente lo ha solicitado el ente querellado. Así se decide.

Se observa entonces que, no se requiere la determinación de las demoras procesales, a los fines que la Contraloría General de la República indique cuál es el monto que se le adeuda a la ciudadana Angela Luisa Bustos de Higuera; pues ello será necesario, cuando el Juzgado de Transición de lo Contencioso Administrativo, al que corresponda conocer la presente causa, proceda a realizar la experticia complementaria del fallo, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 249 y 250 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En virtud de lo anterior, esta Corte niega lo solicitado y ordena a la Contraloría General de la República, dar cumplimiento al dispositivo del fallo dictado por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 26 de abril de 2001. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,



JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Vicepresidente-Ponente,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA

La Juez,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ




El Secretario Accidental,


EMILIO ARTURO MATA QUIJADA


Exp. AP42-R-1996-017863
AGVS