JUEZ PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2004-001163

En fecha 16 de diciembre de 2004, se dio por recibido en la Unidad de RecepcióCentral, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano WILYER ROJAS titular de la cédula de identidad N° 14.882.104, asistido por las abogadas Ylsa Echeverría Jiménez y Mary Felcia Tovar, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 99.894 y 40.007, contra la Resolución N° 037/03 de fecha 17 de marzo de 2003, emanada del ciudadano Edgar David Merentes en su condición de Presidente de el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLÍCIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.



Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada Beatriz Villalobos García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.799, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, contra el fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 14 de octubre de 2003, mediante el cual declaró con lugar el recurso interpuesto.

n y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 3074-03 de fecha 22 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región En fecha 28 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte y, asimismo se dio inicio a la relación de la causa.

En fecha 8 de mayo de 2006, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día en que se dio inicio a la relación de la causa, esto es, el 28 de marzo de 2006 exclusive, hasta el 27 de abril de 2006, fecha en la cual venció el lapso para que la parte apelante presentará su escrito de fundamentación de la apelación inclusive, transcurriendo quince (15) días de despacho correspondientes a los días 29, 30 y 31 de marzo y, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 17, 18, 24, 25, 26 y 27 de abril de 2006 y se pasó el expediente a la Juez ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones.

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

En fecha 5 de mayo de 2003, la parte recurrente interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que el recurrente ingresó al dicho Instituto en fecha 8 de diciembre de 2000 y en fecha 21 de marzo de 2003, fue notificado de la Resolución 037 de fecha 17 de marzo de 2003, a través de la cual fue removido del cargo que venía desempeñando.

Que el acto administrativo impugnado violó el derecho a la defensa y al debido proceso de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que se le removió del cargo de Agente el cual venía desempeñando en el referido Instituto.

Que en la Resolución objeto de impugnación está viciada por la prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, toda vez que no se aperturó procedimiento alguno previo a dicha remoción y, asimismo se encontró presente el vicio referido a la extralimitación de funciones, toda vez que el Presidente de dicho Instituto se excedió en su limite de competencia al igual que estuvo sustentada en un falso supuesto

Fundamentó su pretensión en los artículos 137, 138 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el artículo 21 de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza Sobre el Instituto Autónomo de la Policía Administrativa Municipal, el artículo 48 del Reglamento de la Ordenanza Sobre el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Girardot, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Por último, solicitó la nulidad del referido acto, y sea admitido el recurso interpuesto.




II
DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha 14 de octubre de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de La Región Central, declaró con lugar la querella funcionarial incoada con base a la desaplicación por control difuso de la disposiciones legales contenidas en los artículos 21 de la Ordenanza Sobre el Instituto Autónomo de la Policía Administrativa Municipal y el 48 el Reglamento de la Ordenanza Sobre el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Girardot, visto que ambas normativas clasifican a los funcionarios que prestan sus servicios para el referido ente como funcionarios de carrera o de libre nombramiento y remoción

Que el artículo 21 y 46 de las referidas Ordenanzas señala que todos los funcionarios que prestan sus servicios al ente recurrido son de confianza lo que significa es que se suprimió la categoría de funcionarios de carrera, por tanto declaró nula la Resolución impugnada y reincorporó a la parte recurrente en el cargo que venía desempeñando a uno de superior jerarquía y, en consecuencia ordenó le sean cancelados los sueldos dejados de percibir.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la presente apelación y, a tal efecto observa lo siguiente:

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 19, aparte 18, establece lo siguiente:

“…Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, se seguirá el siguiente procedimiento: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerará como desistimiento de la acción y así será declarado…”.

De lo antes expuesto se desprende que, como consecuencia jurídica negativa, ante la ausencia de la presentación del escrito de fundamentación a la apelación dentro de los quince (15) días de despacho siguientes al inicio de la relación de la causa, se verifica el desistimiento tácito de la apelación.

Consta al folio 107 del expediente, auto de fecha 8 de mayo de 2006, mediante el cual la Secretaria de esta Corte dejó constancia que desde la fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, esto es, el 28 de marzo de 2006, exclusive; hasta el día en que venció el lapso para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación interpuesta, es decir, el 27 de abril de 2006, inclusive; transcurrieron quince (15) días de despacho, evidenciando que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación. Por tal razón, resulta procedente en este caso aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito, previsto en el citado artículo.

Asimismo, advierte esta Corte que el fallo apelado no vulnera normas de orden público ni contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental, por lo que procede además a dejar firme la sentencia apelada. Así se decide.




IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1- DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Beatriz Villalobos García, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLÍCIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central en fecha 14 de octubre de 2003, mediante el cual declaró con lugar el recurso interpuesto por el ciudadano WILYER ROJAS, asistido por las abogadas Ylsa Echeverría Jiménez y Mary Felcia Tovar, antes identificados, contra la Resolución N° 037/03 de fecha 17 de marzo de 2003, emanada del ciudadano Edgar David Merentes en su condición de Presidente del referido Instituto.

2- En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



El Presidente,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

La Juez Vicepresidente,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
Ponente
La Juez,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ

El Secretario Accidental,

EMILIO ARTURO MATA QUIJADA

Exp. AP42-R-2004-001163
AGVS