JUEZ PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2006-000498
Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 06-0452, de fecha 14 de marzo de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados José de Jesús Vitoria y María Araujo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.802 y 39.028, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ALBENIS ANSELMI, titular de la cédula de identidad Nº 4.062.193, contra GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO.
Tal remisión se efectuó, en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación ejercida por el abogado Javier Anzola, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.540, en su carácter de apoderado judicial de la accionante, contra la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2005 por el referido Juzgado, mediante la cual declaró inadmisible el presente recurso.
Por auto de fecha 7 de abril de 2006, se dio cuenta a la Corte se designó ponente a la Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo y se fijó el lapso de 15 días de despacho, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 11 de mayo de 2006, visto que la parte no consignó el escrito antes referido se ordenó realizar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el 7 de abril de 2006, fecha en la cual se dio inicio a la relación de la causa hasta el 10 de mayo de 2006, día en el que venció el lapso para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación; certificando ésta que transcurrieron 15 días de despacho correspondientes a los días 10, 17, 18, 24, 25, 26, 27 y 28 de abril y 2, 3, 4, 5, 8, 9 y 10 de mayo de 2006.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las siguientes consideraciones.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
En fecha 14 de agosto de 2001, los abogados José Vitoria y María Araujo, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Albenis Anselmo, presentaron escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, sobre la base de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Que su representado prestó servicios laborales al Ejecutivo del Estado Trujillo, como Prefecto de la Parroquia Campo Alegre, desde el día 1 de marzo de 1996 hasta el 30 de octubre de 2000.
Que fundamentan la presente demanda en los artículos 89, 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 26 de la Ley de Carrera Administrativa y las cláusulas 03, 07, 08, 09, 10, 14, 19 y 55 del Contrato Colectivo que ampara al Sindicato Único de Empleados Públicos del Estado Trujillo de fecha 15 de julio de 1997 los artículos 3, 4, 8, 125, 219, 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Decreto Presidencial de pago de Bono Único.
Que han sido infructuosas las gestiones para la cancelación de los derechos laborales de su representado, que le corresponden como ex empleado del Ejecutivo del Estado Trujillo.
Que se le adeudan Bolívares cuatro millones setecientos setenta y tres mil cuatrocientos veinte con setenta céntimos (Bs. 4.773.420, 20), monto que representa la totalidad de los beneficios adeudados.
Que solicita, se decrete medida cautelar innominada en la cual se ordene abrir en forma inmediata una nómina adicional con cargo a la partida de sueldos y salarios para que su poderdante continúen cobrando quincenalmente su salario hasta tanto les cancelen sus prestaciones sociales, por ser este un derecho adquirido de acuerdo a lo establecido en el parágrafo único de la cláusula 19 del contrato colectivo que les ampara y lo cual hasta la fecha no ha sido cumplido.
Finalmente solicitaron, que la presente demanda sea admitida y substanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley.
II
DEL FALLO APELADO
En fecha 27 de junio de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró inadmisible el recurso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por cuanto no se agotó el procedimiento previo para las demandas contra la República; ya que el presente juicio comenzó bajo la vigencia de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y por tanto debe aplicarse el antejuicio administrativo previo a las demandas patrimoniales contra la República.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Corte pasa a decidir, previa las consideraciones que a continuación se realizan:
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 19, aparte 18, establece lo siguiente:
“…Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, se seguirá el siguiente procedimiento: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerará como desistimiento de la acción y así será declarado…”.
De lo antes expuesto se desprende que, como consecuencia jurídica negativa, ante la ausencia de la presentación del escrito de fundamentación a la apelación dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, se verifica el desistimiento tácito de la apelación.
Consta en el presente expediente judicial, auto de fecha 11 de mayo de 2006, mediante el cual la Secretaria de esta Corte dejó constancia que desde la fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, esto es, el 7 de abril de 2006, exclusive; hasta el día en que venció el lapso para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación, es decir, el 10 de mayo de 2006, inclusive; transcurrieron quince (15) días hábiles, evidenciando que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación. Por tal razón, resulta procedente en este caso aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito, previsto en el citado artículo.
Asimismo, advierte esta Corte que la presente apelación contra el fallo en cuestión no vulnera normas de orden público ni contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental, por lo que procede además a dejar firme la sentencia apelada. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1- DESISTIDA la apelación ejercida por el abogado Javier Anzola, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 72.540, en su carácter de apoderado judicial de la querellante, contra la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2005 por el referido Juzgado, mediante la cual declaró inadmisible el presente recurso en el juicio incoado por la ciudadana ALBENIS ANSELMI contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO.
2- En consecuencia, queda FIRME la sentencia apelada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Presidente,
JAVIER TOMÁS SANCHÉZ RODRÍGUEZ
La Vicepresidente-Ponente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
El Secretario Accidental,
EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
Exp. AP42-R-2006-000498
AGVS
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