REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE 2006
196° Y 147°

En fecha 25 de septiembre de 1986, se dio por recibido en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Alberto Blanco Uribe Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.554, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil UNIVALCO, C.A., inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 29, Tomo 77-A Sgdo de fecha 18 de noviembre de 1975, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 5158 de fecha 13 de septiembre de 1985, dictado por el REGISTRO DE LA DEUDA EXTERNA PRIVADA, adscrita al Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Finanzas, mediante el cual negó la autorización de registro de la totalidad de la deuda externa solicitada por la referida sociedad mercantil.

En fecha 25 de noviembre de 1987, se dio cuenta a la Corte, y por auto de fecha 26 de noviembre de 1987, se designó ponente.

En fecha 18 de febrero de 1988, la Corte dijo “Vistos”.

Mediante auto de fecha 17 de enero de 1991, la Corte solicitó a la Dirección General de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Finanzas, que informase a esta Corte acerca de si el recurrente ejerció el recurso de revisión de la Resolución impugnada por ante ese Ministerio.

Consta en autos oficio N° MH-DGSFP-DEP-061 de fecha 04 de septiembre de 1991, emanado del Ministerio de Hacienda, hoy de Finanzas, mediante el cual el referido Ministerio informó a esta Corte, de la no interposición del recurso de revisión de la Resolución impugnada por parte del recurrente.

Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ésta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

La Corte se abocó al conocimiento de la causa en fecha 23 de mayo de 2006, reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

-I-
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte advierte que desde el 18 de febrero de 1988 cuando se dijo “Vistos” hasta la presente fecha, no existe actuación alguna mediante la cual las partes insten a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme a lo establecido en la sentencia N° 956 de fecha 01 de junio de 2001, dictada por la Sala Constitucional dTribunal Supremo de Justicia, criterio acogido por esta Corte, se el ordena notificar a las partes de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de manifestar su interés en que sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE


LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,



AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA



LA JUEZ,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ



EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

EMILIO ARTURO MATA QUIJADA





EXPD. NO. AP42-N-1986-006107
JSR/-