JUEZA PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-002249
En fecha 22 de diciembre de 2004, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1615 de fecha 2 de noviembre de 2004, proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano LUÍS ENRIQUE GIMÉNEZ MERCADO, en su carácter de Director de INVERSIONES GICHU C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de octubre de 1992, bajo el N° 35, Tomo 1-A Segundo, asistido por los abogados José Ignacio Moreno, Rafael Chavero Gazdik y Víctor Robayo De la Rosa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.835, 58.652 y 70.933, respectivamente, contra el acto administrativo de fecha 22 de noviembre de 2003, emanado por la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AGRICOLAS S.A. ( LA CASA, S.A.).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa en fecha 26 de octubre de 2004, por medio del cual declaró su incompetencia para conocer de la causa, declarando competente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para su distribución.
En fecha 22 de febrero de 2005, se dio cuenta a esta Corte se ordenó la notificación de la accionada, se le solicitó la remisión del expediente administrativo y se fijó un lapso de diez (10) días para la consignación de dichos antecedentes.
En fecha 5 de abril de 2005, se recibió Oficio N° 08512005 de la Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícolas de fecha 28 de marzo de 2005, mediante el cual solicitó prorroga para la consignación de los recaudos solicitados en fecha 22 de febrero de 2005.
El 27 de abril de 2005, la apoderada judicial de la accionante consignó diligencia solicitando la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronunciase sobre la admisibilidad del recurso.
En fecha 8 de junio de 2005, se dictó auto ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronuncie acerca de la admisibilidad del presente recurso.
El 29 de junio de 2005, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso y ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, así como al Presidente de la Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícolas (C.A.S.A.).
El 11 de agosto del 2005, el ciudadano Luís Enrique Jiménez, en su carácter de Director de la sociedad mercantil Inversiones Gichu, C.A., asistido por el abogado José Ignacio Moreno, consignó diligencia desistiendo del procedimiento y de la acción, razón por la cual solicitó la homologación del referido desistimiento, así como la devolución de los recaudos que sustentaron la pretensión.
En fecha 21 de septiembre de 2005, el Juzgado de Sustanciación dictó auto ordenando la remisión del expediente a la Corte.
En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente forma: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente, AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Jueza Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Jueza.
Por auto de fecha 2 de febrero de 2006, la Corte se abocó al conocimiento de la causa y reasignó la ponencia a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El día 31 de mayo de 2006, la Abogada Leixa Collins Rodríguez, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público consignó escrito de opinión fiscal.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
La apoderada judicial de la parte recurrente expuso en su escrito los siguientes argumentos:
Que la Resolución se encuentra viciada de nulidad absoluta, ya que fue dictada sin cumplir los requisitos procedimentales indispensables, establecidos en la Constitución y las Leyes aplicables, que esta incurre en le vicio de falso supuesto de hecho, y viola derechos fundamentales de Inversiones Gichu, C.A., como son el derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia y el derecho al trabajo.
Que se impuso una resolución unilateral de un contrato administrativo por un supuesto incumplimiento de las obligaciones del co-contratante, sin que previamente se le hubiese permitido a éste ejercer su defensa en sede administrativa violando su derecho a la defensa y al debido proceso contemplados en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.
Que se incurre en evidente falso supuesto de hecho, pues de la simple lectura del contrato y de la constatación de la realidad de la Planta de Silos Calabozo se evidencia que se estaba cumpliendo plenamente el contrato, ya que esta se mantenía operativa. En tal sentido, si con un acto administrativo se produce una errónea calificación o apreciación de los hechos se consolida el vicio de falso supuesto, ello debe acarrear la declaratoria de nulidad absoluta del acto administrativo, toda vez que un vicio como éste no puede dar lugar a una convalidación posterior. Todo esto conforme a lo dispuesto en el artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Que el acto recurrido adolece del vicio de incompetencia manifiesta, al observar que el poder de los abogados que actúan en representación de La Casa, es anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Silos Almacenes y Depósitos Agrícolas.
Por último, solicitó la nulidad del acto administrativo que quitó a su representada la Planta de Silos Calabozo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que mediante decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró a esta Corte competente para conocer la presente causa, corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la solicitud formulada por la parte recurrente y, en tal sentido observa que:
En fecha 11 de agosto de 2005, el ciudadano Luís Enrique Giménez en su carácter de Director de la sociedad mercantil Inversiones Gichu, C.A., asistido por el abogado José Ignacio Moreno, consignó escrito ante esta Corte en el cual expuso lo siguiente: “…Conforme a lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia, desisto en nombre de Inversiones Gichu, C.A., tanto de la acción como del presente procedimiento…”.
A este respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Asimismo, el artículo 264 eiusdem dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Como puede colegirse de las anteriores disposiciones, el legislador ha facultado a la parte actora que ha intentado una demanda para desistir de la misma en cualquier estado y grado de la causa y, siempre que se trate de materia en la que no estén prohibidas las transacciones, esto es, no ser contraria al orden público.
Ahora bien, siendo que es la propia parte recurrente quien desiste y, por cuanto no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, y visto que el desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles por la ley, este órgano jurisdiccional declara homologado el referido desistimiento. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento formulado por Luís Enrique Giménez en su carácter de Director de la sociedad mercantil INVERSIONES GICHU, C.A., asistido por el abogado José Ignacio Moreno, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, contra el acto administrativo de fecha 22 de noviembre de 2003, emanado por la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AGRICOLAS S.A. ( LA CASA, S.A.).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________________ ( ) días del mes de ___________________ de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Vicepresidenta-Ponente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
El Secretario Accidental,
EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
Exp. N° AP42-N-2004-002249
AGVS/
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