JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Expediente Nº AP42-N-2005-001301

En fecha 08 de diciembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 010275 del 02 de noviembre de 2005, proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió las copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARÍA EUGENIA FORTI, titular de la cédula de identidad N° 5.277.136, asistida por la Abogada Ana Tortolero Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.915, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° PR 014-2002 de fecha 13 de diciembre de 2002, suscrito por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia de fecha 29 de junio de 2005, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró que las Cortes de lo Contencioso Administrativo eran las competentes para conocer de la solicitud de regulación de competencia formulada.

En fecha 27 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se designó ponente al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 12 de marzo de 2003, la ciudadana María Eugenia Forti, asistida por la Abogada Ana Tortolero Velásquez, interpuso ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el Presidente del Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI).

El 17 de marzo de 2003, el mencionado Juzgado admitió la querella interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 20 de marzo de 2003, el Juzgado Superior acordó practicar la notificación del representante legal del Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, a los fines de solicitar los antecedentes administrativos del caso. Igualmente, ordenó la citación del Presidente del Organismo querellado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Mediante escrito de fecha 03 de octubre de 2003, contentivo de la contestación a la querella, presentado por el Abogado Carlos Chávez Nieves, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.856, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, éste alegó la incompetencia del Tribunal por el territorio.

El 07 de octubre de 2003, el Juzgado Superior declaró su competencia para conocer de la presente querella señalando que “… en virtud de los principios de acceso y descentralización de la justicia, reiterando la Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Superior, ratifica su competencia para conocer de la presente causa y así se decide…”. Igualmente, fijó en dicha fecha, la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Posteriormente en fecha 14 de octubre de 2003, tuvo lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, y mediante escrito presentado en esa misma fecha, el Abogado Carlos Chávez Nieves, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto querellado solicitó la regulación de competencia.

El 16 de octubre de 2003, el mencionado Juzgado ordenó remitir copias certificadas del expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que “…conozca de la Regulación de Competencia solicitada…”.

En fecha 29 de junio de 2005, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia mediante la cual declaró que las Cortes de lo Contencioso Administrativoeran las competentes para conocer de la solicitud de regulación de competencia formulada.

-II-
FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA INTERPUESTA

En fecha 12 de marzo de 2003, la ciudadana María Eugenia Forti, asistida por la Abogada Ana Tortolero Velásquez, interpuso ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el Presidente del Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), fundamentando su querella en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Manifestó, que es funcionaria pública de carrera administrativa con una antigüedad de 17 años al servicio de la Administración Pública, habiendo ingresado el 15 de enero de 1985, a la Corporación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (CORPOINDUSTRIA), con el cargo de Ingeniero Mecánico I, adscrita a la Gerencia de Infraestructura y Mantenimiento, de la mencionada Corporación.

Indicó, que en fecha 22 de noviembre de 2002, fue notificada por la Comisión Liquidadora de la Corporación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria que pasaría a disponibilidad por el lapso de un mes, y el 13 de diciembre de 2002, le notificaron que habían sido infructuosas las gestiones para reubicarla en la Administración Pública.

Alegó, que el acto administrativo de fecha 13 de diciembre de 2002, suscrito por el ciudadano Francisco Liendo Zurita, en su condición de Presidente del Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), lesionó sus derechos subjetivos e intereses legítimos, por cuanto el acto de retiro no cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Igualmente denunció, que el acto administrativo impugnado contiene vicios en el procedimiento, por considerar que el Instituto querellado no dejó transcurrir el lapso de un (1) mes previsto en el artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para proceder a su retiro.

Aduce, que el acto administrativo recurrido, lesionó el derecho subjetivo a su jubilación especial, dado que tiene 17 años al servicio de la Administración Pública.

Solicitó, la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio N° PR 014-2002 de fecha 13 de diciembre de 2002, suscrito por el ciudadano Francisco Liendo Zurita, en su condición de Presidente del Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI); la reincorporación al cargo que venía desempeñando para el momento en que fue pasada al Registro de Elegibles o a otro de igual jerarquía, a los fines que se le otorgue la jubilación especial; el pago de los sueldos dejados de percibir desde el 13 de diciembre de 2002, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia; la indexación judicial y que se acuerde experticia complementaria del fallo.

-III-
DE LA SOLICITUD DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA
En fecha 14 de octubre de 2003, el Abogado Carlos Chávez Nieves, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, presentó ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, solicitud de regulación de competencia, con fundamento en los artículos 67, 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil por cuanto consideró, “…que los hechos, es decir el lugar donde ocurrieron, donde se dictó el acto administrativo que se impugna y donde funciona (domicilio) el órgano de la Administración Pública accionado, se produjeron en la ciudad de Caracas, y no en Maracay Estado Aragua (disposición transitoria primera de L.E.F.P) (sic), por lo que resulta forzoso es concluir que EL FUERO TERRITORIAL, para conocer de la presente querella, NO ES ESTE TRIBUNAL sino los indicados en la disposición transitoria Segunda de L.E.F.P (sic) considerando que los Institutos Autónomos gozan de los privilegios y prerrogativas que la Ley nacional acuerda a la República…”.

-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la solicitud de regulación de competencia planteada por el representante judicial del Instituto querellado y al respecto se observa:

El objeto principal de la querella interpuesta por la ciudadana María Eugenia Forti, constituye la nulidad del acto administrativo de retiro contenido en el oficio N° PR 014-2002 de fecha 13 de diciembre de 2002, suscrito por el ciudadano Francisco Liendo Zurita, en su condición de Presidente del Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), mediante el cual le notificaron a la querellante que habían sido infructuosas las gestiones para reubicarla en la Administración Pública.

Ahora bien, el representante judicial del Instituto querellado manifestó en el escrito contentivo de la solicitud de regulación de competencia que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, no es el competente por el territorio para conocer de la presente querella, sino los Juzgados indicados en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Considera esta Corte que a fin de determinar cuál es el Tribunal llamado a conocer sobre la presente causa, debe precisarse que con la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo asumieron la competencia para conocer de las causas que, por un lado se susciten con motivo de la aplicación de tal normativa, y por otro lado, de las causas que se seguían ante el Tribunal de la Carrera Administrativa, Órgano Jurisdiccional especial que conocía de los recursos contenciosos administrativos de contenido funcionarial, ello en atención a lo previsto en el artículo 93 y las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Quinta del mencionado texto normativo.

De manera que, esta Corte advierte que el recurso interpuesto resulta compatible con los parámetros jurídicos de una querella funcionarial, en virtud de la naturaleza del asunto debatido en el caso de autos, y visto que el acto administrativo emanó del Presidente del Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), Instituto que funciona en la ciudad de Caracas, por lo cual esta Corte estima que de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, los Tribunales competentes para conocer en primera instancia del presente juicio son los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, ello atendiendo al lugar donde se dictó el acto administrativo impugnado, y por encontrarse el Instituto querellado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Así se decide.

Por las consideraciones que anteceden, se declara competente a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la querella interpuesta. Así se decide.
-V-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: COMPETENTE a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana MARÍA EUGENIA FORTI, asistida por la Abogada Ana Tortolero Velásquez, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° PR014-2002 de fecha 13 de diciembre de 2002, suscrito por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la decisión al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, para que éste remita el expediente original al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor). Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintisiete ( 27 ) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE
LA JUEZ VICEPRESIDENTE,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA


LA JUEZ,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

EMILIO ARTURO MATA QUIJADA




AP42-N-2005-001301
JTSR