REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA


Caracas, veintisiete (27) de junio de 2006.
Años 196° y 147°.
En fecha 08 de mayo de 2002, se recibió ante la Secretaría de esta Corte, oficio Nº 0461 del 30 de abril de 2002, emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, anexo al cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ELIO RAFAEL LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.235.419, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.869, asistido por la Abogada Dunia Chirinos Laguna, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.469, contra la negativa de permitirle asumir el cargo de Presidente Encargado de la Delegación del Colegio de Abogados del estado Mérida, con sede en El Vigía, por parte del Abogado RAFAEL ARCÁNGEL MORA, en su condición de Tesorero de la DELEGACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO MÉRIDA.
Dicha remisión se efectuó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines que esta Corte conociera en consulta de la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 04 de marzo de 2002, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta.
Mediante decisión de fecha 10 de julio de 2002, esta Corte revocó la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, declaró procedente la acción de amparo interpuesta y ordenó al presunto agraviante hacer entrega del cargo de Presidente de la Delegación del Colegio de Abogados del estado Mérida en El Vigía al quejoso, así como abstenerse de perturbarle en su ejercicio.
En fecha 27 de marzo de 2003, se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de origen a fin de cumplir el trámite de ejecución de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional.
Mediante auto de fecha 02 de julio de 2003, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, consideró que no era competente para ejecutar la decisión dictada por la Corte, ya que fue el pronunciamiento de esta última el que constituyó la primera instancia en la presente causa, puesto que, si bien conoció de la acción, ello sólo fue de manera excepcional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual planteó el conflicto negativo de competencia por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante decisión de fecha 19 de agosto de 2004, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer del conflicto planteado y declaró que correspondía a esta Corte ejecutar su propio fallo.
Mediante auto de fecha 16 de marzo de 2005, esta Corte, a fin de determinar si debía ordenar la ejecución voluntaria de la sentencia que otorgó el amparo, estimó necesario solicitar la siguiente información a la Delegación del Colegio de Abogados del estado Mérida con sede en El Vigía:
“…1.- Si el período electivo para el cual estaba el ciudadano ELIO RAFAEL LÓPEZ llamado a ejercer el cargo de Presidente (E) de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Mérida, Delegación el Vigía, aún está transcurriendo o, si por lo contrario, el mismo ya concluyó; con señalamiento expreso de los años correspondientes al período que le correspondía al accionante ejercer tales funciones y la fecha de elección.
2.- La actual conformación del Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Mérida, Delegación el Vigía, para lo cual deberá remitirse los nombres y los respectivos cargos de sus miembros.
3.- Fecha de las últimas elecciones realizadas para la designación de los miembros de la Junta Directiva y período de duración en los cargos…”.
En fecha 21 de febrero de 2006, compareció por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, la Abogada Nilda Morealba Mora Quiñones, actuando en representación de la Delegación del Colegio de Abogados del estado Mérida con sede en El Vigía, quien consignó escrito el cual indicó lo siguiente:
 Que el período electivo para el cual estaba llamado el ciudadano Elio Rafael López llamado a ejercer el cargo de Presidente encargado de la Junta directiva de ese Colegio ya había concluido, por cuanto los años correspondientes al período que le tocaba al accionante suplir al Presidente fallecido, era el período 2001-2003, proceso que fue prorrogado debido a que el Consejo Nacional electoral, no había autorizado el proceso de elecciones y fue hasta el día cuatro (4) de agosto del año 2005 que se celebró la última elección realizada de acuerdo al cronograma del mencionado Ente.
 Que la actual Junta Directiva de la Delegación del Colegio de Abogados del estado Mérida con sede en El Vigía estaba conformada por su persona como Presidente; Magali Pulido Guillen, Tesorera; Edilia García Molina, Secretaria; Luz Estella Boada de Maldonado, Primer Vocal y Angel Marcial García Hernández, Segundo Vocal; según las adjudicaciones y proclamaciones a los cargos de la Junta Directiva de esa Delegación que resultaron electos para el período 2005-2007, dado por la Subcomisión Electoral.
 Que la última elección realizada para la designación de los miembros de la Junta Directiva, se llevó a cabo el día 04 de agosto del año 2005, por un período de duración en los cargos de dos (02) años, quienes fueron juramentados y tomaron posesión de los cargos en fecha 26 del mismo mes y año.
Asimismo, consignó los siguientes recaudos:
 Resultados de elecciones de autoridades gremiales elaborados por la Subcomisión Electoral de la Delegación del Colegio de Abogados del estado Mérida con sede en El Vigía, en el cual se encuentran discriminados los votos por los cuales fueron electos los miembros de la Junta Directiva de la mencionada Delegación.
 Acta de Asamblea N° 74, llevada a cabo en fecha 26 de agosto de 2005, mediante la cual se dejó constancia de la proclamación y juramentación de los miembros de la Junta Directiva de la Delegación del Colegio de Abogados del estado Mérida con sede en El Vigía.
Así las cosas, considera esta Corte que en el presente caso ha decaído el objeto de la presente acción de manera sobrevenida, en virtud que ya no podría ejecutarse la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2002, mediante la cual se declaró procedente la acción de amparo interpuesta y se ordenó al presunto agraviante hacer entrega del cargo de Presidente de la Delegación del Colegio de Abogados del estado Mérida en El Vigía al quejoso, ello, por cuanto ya fueron elegidas nuevas autoridades gremiales. En consecuencia, se ORDENA el archivo del presente expediente. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
LA JUEZ-VICEPRESIDENTE,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
EMILIO ARTURO MATA QUIJADA



EXP. Nº AP42-O-2004-000145
JTSR/