JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE No. AP42-S-2002-002249

En fecha 05 de noviembre de 2002, se dio por recibido en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la acción mero declarativa o de certeza interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por los Abogados José Agustín Catalá, Carlos Natera y Hortensia Vásquez Araujo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 629, 5.065 y 20.545, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).

Por auto de fecha 06 de noviembre de 2002, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente.

Mediante decisión de fecha 30 de enero de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró: 1) Competente para conocer de la presente acción mero declarativa; 2) Admitió dicha acción y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación; 3) Acordó la medida cautelar innominada solicitada.
En fecha 19 de marzo de 2003, fue notificada la Federación Médica Venezolana como parte accionante, de la decisión dictada por esta Corte en fecha 30 de enero de 2003 ut supra indicada, (folios 92 y 93).

El 15 de julio de 2003, los Abogados Guillermo Calderón y Omar Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.675 y 80.782, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), presentaron escrito de contestación a la presente acción mero declarativa.

Por auto de fecha 18 de septiembre de 2003, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a la Corte, dejando constancia de que las partes no promovieron pruebas.

Mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente para el comienzo de la primera etapa de la relación de la causa.

Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ésta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

La Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 19 de junio de 2006, y reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del estudio de las actas del expediente, se evidencia que desde el auto dictado en fecha 30 de septiembre de 2003, (folio 119) hasta la presente fecha, no consta que la parte accionante haya comparecido por sí o por medio de apoderado judicial a impulsar el proceso, trascurriendo un lapso de dos años (02) y nueve (09) meses de inactividad que denota desinterés en la causa.

Ahora bien, el artículo 19 párrafo 15 de la Ley Orgánica Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente:

“…La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia…”.

Respecto a la interpretación de la norma parcialmente transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 2148 de fecha 14 de septiembre de 2004, sostuvo lo siguiente:

“…La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión N° 1466 de (sic) 5 de agosto de 2004, a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia.

En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece:

‘Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención’…”.


En consecuencia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acoge el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente según lo dispone el párrafo 2 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia al caso de autos, advierte que al haber estado la presente causa paralizada por más de un (1) año antes de vistos, considera procedente declarar consumada la perención y extinguida la instancia. Así se declara.

Igualmente, advierte este Órgano Jurisdiccional que la presente acción no viola normas de orden público.
-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la acción mero declarativa o de certeza interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por los Abogados José Agustín Catalá, Carlos Natera y Hortensia Vásquez Araujo, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.)..

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE

LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ



EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


EMILIO ARTURO MATA QUIJADA




Exp. No. AP42-S-2002-002249
JTSR/