JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-000612

En fecha 31 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana MARIANNA LEBSAY PARRA, titular de la cédula de identidad N° 11.995.816, asistida por el Abogado Carmelo de Grazia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.667, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 084-05, de fecha 29 de marzo de 2005, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el oficio N° SBIF-GGCJ-GALE-18212 de fecha 17 de diciembre de 2004.

Por auto de fecha 12 de abril de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente.

Mediante diligencia de fecha 03 de agosto de 2005, la ciudadana Marianna Lebsay Parra, asistida por el Abogado Horacio de Grazia Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.032, Expuso, “…DESISTO incondicionalmente del presente procedimiento de nulidad…”.

En fecha 28 de septiembre de 2005, la Abogada Maria de Lourdes Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.309, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, “…escrito de oposición al recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la ciudadana Marianna Parra…”.

Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, esta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

La Corte se abocó al conocimiento de la causa en fecha 15 de febrero de 2006, y reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

En fecha 22 de febrero de 2006, la Abogada Maria de Lourdes Castillo, ya identificada, consignó escrito mediante el cual se opuso al desistimiento presentado por la ciudadana Marianna Lebsay Parra.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
- I -
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD

En su escrito libelar interpuesto por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de marzo de 2005, la parte recurrente fundamentó su pretensión en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Expuso, que mediante documento notariado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar de fecha 19 de julio de 2004, adquirió por la cantidad de dieciséis millones seiscientos sesenta y siete mil bolívares (Bs. 16.667.000) el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) del capital social de la sociedad mercantil Cambios, Viajes y Turismo Triple, C.A.

Indicó, que el 20 de julio de 2004, se consignó por ante la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, una comunicación en la cual se sometió a la aprobación de dicho organismo, el proyecto de Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad mercantil Cambios, Viajes y Turismo Triple, C.A., en la cual, los nuevos accionistas acordaron la aprobación de la asesoría necesaria para solventar las observaciones formuladas por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, designaron la nueva Junta Directiva y aprobaron la apertura de una sucursal en la ciudad de Caracas.

Argumentó, que mediante oficio N° SBIF-GGCJ-GALE-18212 de fecha 17 de diciembre de 2004, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, declaró improcedente el traspaso de acciones de la empresa, señalando al efecto que los nuevos socios no reunían experiencia en instituciones financieras. Que, posteriormente se interpuso recurso de reconsideración contra dicha decisión, el cual fue declarado sin lugar.
Denunció, que la Resolución N° 084-05 de fecha 29 de marzo de 2005, incurrió en los vicios de: 1) Desviación de procedimiento, por haberse aplicado el procedimiento autorizatorio a un trámite que no requería autorización según la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras; 2) Falso supuesto de derecho, por la aplicación indebida del artículo 19 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, el cual limita la adquisición de acciones por un monto mayor al diez (10%) del capital social, supuesto que no aplica en el presente caso, por cuanto la adquisición fue por un monto menor al diez (10%) del capital social; 3) Violación del principio de convalidación consagrado en el artículo 15 de la Ley de Simplificación de Tramites Administrativos y subsiguiente violación de la cosa juzgada administrativa.

Solicitó, con fundamento en todas las consideraciones expuestas, sea declarado con lugar el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, y por ende se anule el acto impugnado, por incurrir en los vicios denunciados ut supra.

-II-
DEL DESISTIMIENTO PRESENTADO POR LA PARTE RECURRENTE

Mediante diligencia de fecha 03 de agosto de 2005, la ciudadana Marianna Parra Villegas, asistida por el Abogado Horacio de Grazia Suárez, expuso: “…DESISTO incondicionalmente del presente procedimiento de nulidad y pido respetuosamente que con la URGENCIA del caso, la cual juro, se imparta la respectiva homologación…”.

- III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el desistimiento formulado en fecha 03 de agosto de 2005, por la parte recurrente y, al respecto esta Corte estima necesario referirse el contenido de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectúa después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

De las normas transcritas, se puede deducir que el legislador faculta a la parte recurrente, demandante o apelante a desistir del procedimiento, para lo cual sólo requerirá que el objeto de la controversia sea disponible y, que además no se trate de materias donde se encuentren prohibidas las transacciones, siempre que no se haya realizado la contestación, ya que en este último supuesto para que éste acto tenga validez se requerirá el consentimiento de la parte contraria.

En tal sentido, con fundamento en las consideraciones precedentes y en las normas citadas, esta Corte constata al folio 23 del expediente judicial, que el desistimiento fue interpuesto por la misma recurrente, la ciudadana Marianna Parra Villegas, asistida por el Abogado Horacio de Grazia Suárez; así mismo, se verifica en autos que el presente desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles entre las partes, en las cuales no está involucrado el orden público; y que el mismo fue interpuesto en fecha 03 de agosto de 2005 (folio 23), antes que la apoderada judicial de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras consignara en fecha 28 de septiembre de 2005 (folios 28 al 49), el “…escrito de oposición al recurso contencioso administrativo de nulidad…”, por lo que no se requiere en el caso de autos la aprobación del Ente recurrido para que este Órgano Jurisdiccional decrete la homologación del desistimiento solicitado, toda vez que al producirse éste no se había trabajo la litis, razón por la cual se dan por cumplidos los requerimientos establecidos en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Ahora bien, mediante escrito consignado en fecha 22 de febrero de 2006 (folio 63), la apoderada judicial del Ente recurrido se opuso al desistimiento indicando “…por cuanto la ciudadana Marianna Parra quien interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad …omissis… no es parte en dicha causa, pido que no se imparta la homologación del desistimiento formulada por la misma en fecha 29-08-05…”. Es decir, que según la apoderada judicial del Ente recurrido, la ciudadana Marianna Parra no puede desistir de un procedimiento de nulidad que fue iniciado por instancias de ella misma.

Respecto a dicha solicitud, este Órgano Jurisdiccional advierte que es la propia recurrente quien desiste del recurso interpuesto y, por tanto, con la capacidad suficiente para ello.

En consecuencia, al haberse satisfecho los requerimientos exigidos en las mencionadas normas del Código de Procedimiento Civil, y no existiendo fundamento con base al cual pueda admitirse la oposición al desistimiento planteado, esta Corte HOMOLOGA el desistimiento formulado por la ciudadana Marianna Parra. Así se decide.

-IV-

DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: HOMOLOGA el desistimiento presentado por la parte recurrente del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana MARIANNA LEBSAY PARRA, asistida por el Abogado Carmelo de Grazia, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 084-05, de fecha 29 de marzo de 2005, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,


JAVIER TÓMAS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE


LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

EMILIO ARTURO MATA QUIJADA

Exp. N° AP42-N-2005-000612
JSR/-