JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-O-2006-000162
En fecha 03 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los Abogados Carmelo De Grazia Suárez, Horacio De Grazia Suárez y Pamela Alexandra Quiroz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 62.667, 84.032 y 72.055, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), contra la decisión de fecha 02 de febrero de 2006, dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL.
En fecha 05 de mayo de 2006, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Mediante decisión de fecha 25 de mayo de 2006, esta Corte estableció su competencia, admitió la presente acción de amparo y declaró procedente la medida cautelar solicitada.
En fecha 19 de junio de 2006, se fijó para el día martes 27 de junio de 2006, la celebración de la Audiencia Constitucional en la presente causa; siendo diferida por auto de fecha 26 de junio de este mismo año, para el 18 de julio de 2006.
El 27 de junio de 2006, la Abogada Leixa Collins Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.623, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de opinión.
Por diligencia presentada en fecha 27 de junio de 2006, la apoderada judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), desistió de la presente acción de amparo.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:
-I-
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En fecha 23 de noviembre de 2005, los Abogados Carmelo De Grazia Suárez, Horacio De Grazia Suárez y Pamela Alexandra Quiroz, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), interpusieron acción de amparo constitucional contra la decisión de fecha 02 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con base a las consideraciones siguientes:
Señalan, que la ciudadana Judith Cecilia Chacín Fuenmayor, titular de la cédula de identidad N° 2.466.682, a través de su apoderado judicial, interpuso por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, querella funcionarial conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el acto administrativo dictado por nuestra representada, en el que se acordó otorgarle el beneficio de la jubilación a la mencionada ciudadana, del cargo de Planificador II, adscrita a la Gerencia Estadal Zulia del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).
Indican, que una vez admitida la querella, en fecha 02 de febrero de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental declaró procedente el amparo cautelar solicitado.
Expresan, que notificados de la decisión, la representación judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), formuló oposición a la medida cautelar en fecha 30 de marzo de 2006.
Alegan, que la decisión sobre la oposición a la medida debió producirse en fecha 25 de abril de 2006, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, decisión que hasta la presente fecha no ha sido dictada.
Denuncian, la violación del derecho al debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que “…el Tribunal dicta una medida cautelar de amparo, que no sólo obra contra el carácter no indemnizatorio del amparo, sino que deja la decisión definitiva del caso sin contenido, adelantando el pronunciamiento de fondo…”, ello, por cuanto el mencionado Juzgado ordenó la reincorporación de la querellante con el pago de los beneficios salariales y contractuales que venía recibiendo antes de su jubilación, tal como fue solicitado por la querellante, excediendo así los limites de la decisión cautelar.
Aducen, que el Tribunal “…hizo un pronunciamiento categórico y absoluto sobre la violación del artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, adelantó opinión sobre el asunto, dejando asentado expresamente la violación de la norma constitucional…”.
Manifiestan, que en los términos en que fue dictada la medida cautelar, no existe salvaguarda alguna de la situación jurídica de su representada, pues no existe modo de reversibilidad de esa orden en caso que la querella sea declarada sin lugar.
Alegan, que al considerar el Tribunal que su representada vulneró el artículo 95 de la Carta Magna, hizo un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, sin haberle permitido ejercer el derecho a la defensa y a ser oída.
Por esas mismas razones, expresan que el mencionad Juzgado emite un pronunciamiento sobre la culpabilidad de su mandante, vulnerando su derecho a la presunción de inocencia.
Denuncian, la violación del derecho a la tutela judicial efectiva de su representada “…pues la decisión accionada en amparo obvia tomar si quiera en consideración la forma de restablecer la situación para el caso que la decisión final que se dicte, declare sin lugar la querella…”.
Igualmente, señalan que resulta vulnerado este derecho -tutela judicial efectiva- por cuanto habiendo presentado su representada la oposición a la medida cautelar de forma oportuna, la misma no ha sido decidida por el Tribunal que conoce de la causa.
Afirman, que ha sido vulnerado el derecho constitucional a la igualdad a su representada, ya que el Juzgado que dictó la medida adelanta el fondo del asunto “…colocando a la parte querellante en situación de ventaja y a nuestra representada en estado de desequilibrio frente a ese Tribunal, pues otorga a principio del proceso lo que debe ser objeto del pronunciamiento final del mismo…” sin salvaguardar la situación de su mandante para el caso que la querella sea declarada sin lugar.
Conjuntamente con la acción de amparo constitucional interpuesta, solicitan medida cautelar innominada, a los fines de que “…se ordene al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, suspender los efectos de la sentencia dictada en fecha 2 de febrero de 2006, objeto de este amparo…”.
Por último, solicitan a esta Corte se declare con lugar la presente acción de amparo constitucional, y que a fin de lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida, “…ANULE la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en fecha 2 de febrero de 2006, y que en virtud del adelantamiento sobre el fondo del asunto aquí denunciado, esa Corte se pronuncie sobre la medida cautelar solicitada en la querella y que dio lugar a esta solicitud…”.
-II-
DEL DESISTIMIENTO
Mediante diligencia suscrita en fecha 27 de junio de 2006, la Abogada Pamela Alexandra Quiroz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, desistió de la apelación interpuesta, para lo cual señaló textualmente lo que a continuación se indica:
“…En horas del día de hoy, veintisiete (27) de junio de 2006, comparece por ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la abogada PAMELA ALEXANDRA QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.055, actuando con el carácter de apoderada judicial de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INAVI, y expone: ‘En virtud que esta representación tiene conocimiento de que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental dictó sentencia en la incidencia abierta con ocasión del amparo cautelar que dio lugar a la presente acción de amparo y declaró Con Lugar la oposición ejercida por mi representada, revocando ese mandamiento de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, desisto de la presente acción de amparo. Asimismo, indico a la Corte que una vez se obtenga copia de esa decisión dictada por el Tribunal accionado, será consignada en el presente expediente… ”.
- III -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el desistimiento formulado en fecha 27 de de junio de 2006, por la apoderada judicial de la parte accionante, y a tales efectos establece lo siguiente:
Al respecto esta Corte estima necesario referirse al contenido del artículo 25 de la Ley Orgánica de Ampro Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente:
“…Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres…”
De la norma parcialmente transcrita, se puede deducir que el legislador faculta a la parte accionante a desistir de la acción, para lo cual sólo requerirá que el objeto de la controversia sea disponible y, que además no se trate de un derecho de orden público o que afecte las buenas costumbres.
En tal sentido y del análisis de las actas procesales, se observa que la Abogada Pamela Alexandra Quiroz, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), desistió de la presente acción amparo alegando para ello que “…el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental dictó sentencia en la incidencia abierta con ocasión del amparo cautelar que dio lugar a la presente acción de amparo y declaró Con Lugar la oposición ejercida por mi representada, revocando ese mandamiento de amparo…”. Al respecto, este Órgano Jurisdiccional verifica, que a los folios 18 y 19 del presente expediente riela documento poder otorgado por el ciudadano Danilo Antonio Alambarrio Vargas, actuando con el carácter de Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) a la referida Abogada, entre otros profesionales del derecho y del cual no se desprende facultad expresa para desistir, por lo que este Órgano Jurisdiccional debe desestimar la solicitud realizada mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2006. Así se declara.
Por último, de conformidad con las consideraciones precedentes y visto que no se cumplen los presupuestos legales para homologar el desistimiento interpuesto, toda vez que la representación judicial de la parte accionante no cuenta con capacidad para realizar tal requerimiento en nombre de su representado, esta Corte debe declarar IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO de la acción formulado por la Abogada Pamela Alexandra Quiroz. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO de la acción formulado por la Abogada Pamela Alexandra Quiroz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ya identificada, mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2005.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la decisión y remítase al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
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EL JUEZ PRESIDENTE,
JAVIER TOMAS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE
LA JUEZA VICE-PRESIDENTA,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZA,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
Exp. N° AP42-O-2006-000162
JSR/-
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