JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE No. AP42-R-2002-002125
En fecha 11 de octubre de 2002, se dio por recibido en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 1440-02-6684 de fecha 30 de septiembre de 2002, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el cuaderno separado de medidas cautelares correspondientes al recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por las Abogadas Ana Marisela Méndez de Brandt, Mirlia Álvarez y Yorley Casanova, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.083, 64.454 y 74.707, respectivamente, actuando la primera en su carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO LARA, la segunda y tercera como Abogados auxiliares de la Procuraduría General del estado Lara, contra la III Convención Colectiva celebrada entre el Ejecutivo del estado Lara y el Sector Educativo vigente desde el 28 de julio de 2000, “…y los demás actos administrativos previos y posteriores a ella, por cuanto su cumplimiento haría colapsar el presupuesto del estado Lara…”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de las apelaciones interpuestas por: 1.) La Abogada Maritza Elena Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.007, actuando con el carácter de apoderada judicial del Sindicato Venezolano de Maestros del estado Lara, contra la decisión de fecha 21 de mayo de 2002, dictada por el mencionado Juzgado mediante la cual declaró “…PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición interpuesta a la Medida de Suspensión de Efectos…”, y 2.) La Abogada Yorley Casanova Mora, apoderada de la parte actora, contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2002, dictada por el mismo Juzgado que declaró “…SIN LUGAR la solicitud de aclaratoria …”.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2002, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente.
En fecha 24 de octubre de 2002, la Abogada Celia Arraez Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.472, actuando con el carácter de apoderada judicial del Sindicato Venezolano de Maestros del estado Lara, presentó escrito de fundamentación de la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 21 de mayo de 2002, dictada por el referido Juzgado Superior.
Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ésta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
La Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 22 de junio de 2006, y reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio de las actas del expediente, se evidencia que desde el 24 de octubre de 2002 (folio 87 al 91), fecha en que la apoderada judicial del Sindicato Venezolano de Maestros del estado Lara, presentó su escrito de fundamentación de la apelación interpuesta, hasta la presente fecha, no consta que las partes apelantes hayan comparecido por si o por medio de apoderado judicial a impulsar el proceso, trascurriendo un lapso de tres años (03) y siete (07) meses de inactividad que denota desinterés en la causa.
Ahora bien, el artículo 19 párrafo 15 de la Ley Orgánica Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente:
“…La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia…”.
Respecto a la interpretación de la norma parcialmente transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 2148 de fecha 14 de septiembre de 2004, sostuvo lo siguiente:
“…La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión N° 1466 de (sic) 5 de agosto de 2004, a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia.
En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece:
‘Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención’…”.
En consecuencia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acoge el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente según lo dispone el párrafo 2 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia al caso de autos, advierte que al haber estado la presente causa paralizada por más de un (1) año antes de vistos, considera procedente declarar consumada la perención y extinguida la instancia. Así se declara.
Igualmente, advierte este Órgano Jurisdiccional que la presente acción no viola normas de orden público.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en las apelaciones interpuestas por la Abogada Maritza Elena Hernández, actuando con el carácter de apoderada judicial del Sindicato Venezolano de Maestros del estado Lara, contra la decisión de fecha 21 de mayo de 2002; y de la Abogada Yorley Casanova Mora, actuando con el carácter de apoderada auxiliar de la Procuraduría General del estado Lara, contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2002, decisiones ambas dictadas por Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
2. FIRME las decisiones apeladas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE
LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
Exp. No. AP42-R-2002-002125
JTSR/
|