JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE No. AP42-X-2002-02381

En fecha 20 de noviembre de 2002, se dio por recibido en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 1093 de fecha 05 de noviembre de 2002, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de la inhibición interpuesta por la Abogada PETY TORRES SEQUERA, en su carácter de Juez Provisorio de ese Juzgado, para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el ciudadano JUAN MANUEL OYOLA DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 5.524.407, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

Por auto de fecha 21 de noviembre de 2002, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente.

Mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, solicitó a la Abogada Pety Torres Sequera, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que remitiera a esta Corte copia certificada del escrito libelar del recurso del cual se inhibe.

A través de oficio N° 1246 de fecha 16 de diciembre de 2002, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el ciudadano Federico Rivas Hereida, Juez Suplente Especial de ese Juzgado, informó a este Órgano Jurisdiccional que el mencionado expediente fue remitido por ese Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2002, al Juzgado Superior Tercero Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por lo que sugirió se solicite la referida información por ante dicho Juzgado Distribuidor.

En fecha 09 de enero de 2003, la Corte remitió oficio N° 03-108 al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, solicitándole información sobre la distribución correspondiente al recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el ciudadano Juan Manuel Oyola Delgado, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

En fecha 15 de enero de 2003, el referido Juzgado Distribuidor remitió a este Órgano Jurisdiccional oficio N° 03-0095, mediante el cual informó que el precitado recurso correspondió por distribución al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Mediante oficio N° 03-395 de fecha 21 de enero de 2003, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remitió al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, copia certificada de la decisión de fecha 05 de diciembre de 2002, solicitándole que envié la información en ella requerida. Consta en autos al folio (78), que el referido Juzgado Superior recibió el precitado oficio en fecha 23 de enero de 2003.
Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ésta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

La Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 19 de junio de 2006, y reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA INHIBICIÓN

Mediante Acta de fecha 05 de noviembre de 2002, la Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, Abogada Pety Torres Sequera, expuso lo siguiente:

“…Por cuanto en fecha 14 de agosto de 2001, dicté decisión de fondo declarando CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (Querella) interpuesto por el ciudadano JUAN MANUEL OYOLA y otros, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, en el expediente N° 5004 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, y siendo que por ante este Tribunal cursa el presente recurso de nulidad (Querella) interpuesto por el mismo ciudadano JUAN MANUEL OYOLA, contra la misma Alcaldía y por los mismos motivos en que se fundamentó la causa N° 5004, me INHIBO de seguir conociendo del presente recurso, por haber emitido opinión sobre el fondo, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil. Es todo…”.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Pasa esta Corte a pronunciarse sobre la inhibición formulada por la Abogada Pety Torres Sequera, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y al respecto se observa lo siguiente:

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación. Este deber jurídico en nuestra legislación se encuentra regulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, deberá declararla, sin esperar que se le recuse.

En el caso de autos, la mencionado Juez aduce que se inhibe de conocer la presente causa por considerar que se encuentra incurso en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, esta Corte considera suficiente para entrar a conocer el recurso planteado, la declaración explanada en el acta de inhibición de la Jueza Provisoria Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En efecto, se estima oportuno señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.

Ahora bien, visto que es del conocimiento de esta Corte Primera que la Abogada Pety Torres Sequera no se encuentra ejerciendo las funciones inherentes al cargo de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, este Órgano Jurisdiccional considera que la presente inhibición ha perdido su objeto; en consecuencia se da por terminada la incidencia, y así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del fallo al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE

LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA


LA JUEZ,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


EMILIO ARTURO MATA QUIJADA



Exp. No. AP42-X-2002-002381
JTSR/