JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AW41-G-1978-000002

En fecha 10 de enero de 1978, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la expropiación interpuesta por la Abogada Alida Cedrazo Bianchi, quien sin indicar su numero de matricula por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, y actuando con el carácter de Abogado Auxiliar de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra el ciudadano ANDRES DELAFOSSE TROQUIER, titular de la cédula de identidad N° 55.812, supuesto propietario según se desprende del documento autenticado por ante la Notaría Pública de Caracas, bajo el N° 188, Tomo 10, de fecha 22 de septiembre de 1960, de las parcelas objeto del Decreto de Expropiación N° 251 de fecha 16 de julio de 1974, publicado en la Gaceta Oficial N° 30.461 de fecha 31 de julio de 1974, ubicados en la localidad de Río Chico, jurisdicción del Distrito (hoy Municipio) Páez del estado Miranda.

Por auto de fecha 11 de enero de 1978, se dio cuenta a la Corte y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 02 de febrero de 1978, el Juzgado de Sustanciación admitió la causa y solicitó al Registrador Subalterno del Distrito Páez del estado Miranda, los datos concernientes a la propiedad y gravámenes de los inmuebles indicados en el libelo objeto de la presente expropiación.

Mediante oficio N° 7275-38 de fecha 01 de marzo de 1978, el ciudadano Miguel Angel Velazco, actuando con el carácter de Registrador Subalterno de Distrito Páez, informó a este Órgano Jurisdiccional que “… revisados minuciosamente los Libros de Índices de Otorgantes y Protocolos llevados por la Oficina a mi cargo …omissis… no aparece ningún documento registrado a favor del nombrado señor Delafosse Troquier; así como tampoco existen vigentes …omissis… medidas de prohibición de enajenar y gravar o de embargo…”.

En fecha 14 de agosto de 1978, los ciudadanos Napoleón Ferrer García, Luís Perdomo y Juan Méndez Moreno, titulares de las cédulas de identidad números 907.294, .740.839 y 230.165, respectivamente, actuando en su condición de integrantes de la Comisión de Expertos Avaluadores, consignaron escrito de seis (06) folios contentivo del informe correspondiente al avaluó practicado a los inmuebles objeto de expropiación.

En fecha 31 de marzo de 2005, la Abogada Idania Escobar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.114, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, según oficio poder N° 000974 de fecha 02 de febrero de 2005, consignó diligencia mediante la cual expuso: “…DESISTO, del presente proceso expropiatorio incoado por la República…”.

Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, esta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

La Corte se abocó al conocimiento de la causa en fecha 15 de mayo de 2006, y reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

-I-

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA EXPROPIACIÓN

En su escrito libelar interpuesto por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 10 de enero de 1978, la Abogada Alida Cedrazo Bianchi, actuando con el carácter de Abogado Auxiliar de la Procuraduría General de la Republica, fundamentó la expropiación en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Expuso, que mediante Decreto de Expropiación N° 251 de fecha 16 de julio de 1974, publicado en la Gaceta Oficial N° 30.461 de fecha 31 de julio de 1974, se declaró como “…zona especialmente afectada para la construcción del Balneario Rió Chico, en el Distrito Páez del estado Miranda…” los inmuebles signados con los números de parcela 38 y 39, ubicados en la manzana D-8 de la referida localidad.

Indicó, que las citadas parcelas se presumen propiedad del ciudadano Andre Delafosse Troquier, titular de la cédula de identidad N° 55.812, según se desprende del documento autenticado por ante la Notaría Pública de Caracas (sic), bajo el N° 188, Tomo 10, de fecha 22 de septiembre de 1960.

Argumentó, que no habiendo sido posible concertar con el propietario mediante el arreglo amigable previsto en el único aparte del artículo 3 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Publica o Social, y actuando con el carácter de Abogado Auxiliar de la Procuraduría General de la República, solicitó por ante este Tribunal la expropiación de los inmuebles descritos y la ocupación previa del inmueble, en cumplimiento de expresas instrucciones emanadas del Ejecutivo Nacional, de conformidad con el artículo 51 eiusdem.
-II-
DEL DESISTIMIENTO PRESENTADO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2005, la Abogada Idania Escobar, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, expuso:

“… Consigno oficios poderes el 1er. signado con el N° 000974 (sic) de fecha 2 de febrero de 2005, …omissis…mediante el cual se acredita tal carácter; el 2do. Distinguido con el N° 000178 de fecha 7 de marzo de 2005, …omissis…, a través del cual cumplo instrucciones impartidas por el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Infraestructura, en Oficio N° DM / 1564 de fecha 25 de septiembre de 2003, el cual anexo a la presente, …omissis…, donde me faculta para desistir del presente juicio expropiatorio, el cual riela al expediente N° AW41-G-1978-000002 y, en cumplimiento de las mismas DESISTO, del presente proceso expropiatorio incoado por la República, contra un inmueble distinguido con el símbolo Catastral N° 02-13M-365-0036-D8-38, afectado para la construcción de la obra: BALNEARIO RIO CHICO, cuya propiedad se atribuye al ciudadano ANDRE DELAFOSSE TROQUIER, en virtud de que dicho inmueble fue desafectado según Decreto N° 1.356 de fecha 12 de noviembre de 1986. Por lo antes expuestos (sic), solicito respetuosamente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, homologue el presente desistimiento…”.

- III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el desistimiento formulado en fecha 31 de marzo de 2005, por la Abogada Idania Escobar, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, al respecto estima necesario referirse el contenido de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectúa después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

De las normas transcritas, se puede deducir que el legislador faculta a la parte recurrente, demandante o apelante a desistir del procedimiento, para lo cual sólo requerirá que el objeto de la controversia sea disponible y, que además no se trate de materias donde se encuentren prohibidas las transacciones, siempre que no se haya realizado la contestación, ya que en este último supuesto para que éste acto tenga validez se requerirá el consentimiento de la parte contraria.

En tal sentido y, con fundamento en las consideraciones precedentes, esta Corte constata al folio 40 del expediente judicial, que el desistimiento fue interpuesto por la Abogada Idania Escobar, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, según se desprende del oficio N° GGLCET N° 000074 de fecha 02 de febrero de 2005 (folio 41), suscrito por el ciudadano Diego Barboza Siri, Gerente General de Litigio (E) de la Procuraduría General de la República y dirigido a varios ciudadanos en su condición de Abogados de ese Organismo, entre los cuales se cita a “…IDANIA JOSEFINA ESCOBAR...” mediante el cual expone:

“…En ejercicio de la atribución que me confiere la delegación otorgada por la ciudadana MARISOL PLAZA IRIGOYEN, en su carácter de Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2 de la Resolución N° 074-2004 de la Procuraduría General de la República, de fecha 01 de junio de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.976, de fecha 09 de julio de 2004, sustituyo en ustedes, en su condición de abogados de este Organismo, la representación que ejerzo de la República Bolivariana de Venezuela, para que intervengan conjunta o separadamente, representen, sostengan y defiendan sus derechos e intereses en el procedimiento de expropiación de un inmueble, distinguido con el símbolo catastral N° 02-13M-365-0036-D8-38, ubicado en la Parroquia Río Chico, Municipio Páez (antes Municipio Río Chico del Distrito Páez) Estado Miranda, afectado para la construcción de la obra: ‘BALNEARIO DE RIO CHICO’ cuya propiedad se atribuye al ciudadano ANDRE DELAFOSSE TROQUIER, el cual cursa ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el expediente signado con el N° AP42-G-1978-000281…”.


Se observa también, que cursa en autos (folio 42) oficio N° 000178 de fecha 07 de marzo de 2005, suscrito por el ciudadano Gerardo Ruperez Canabal, Viceprocurador General de la República, actuando por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República según Resolución N° 095 de fecha 14 de septiembre de 2004, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.025 de fecha 17 de septiembre de 2004, y dirigido a varios ciudadanos en su condición de Abogados de ese organismo, entre los cuales se cita a “…IDANIA JOSEFINA ESCOBAR...” mediante el cual expone:

“…De conformidad con la delegación otorgada por la ciudadana MARISOL PLAZA IRIGOYEN, en su carácter de Procuradora General de la República, contenida en el segundo aparte del artículo 1 de la Resolución N° 095, de fecha 01 de junio de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.025, de fecha 17 de septiembre de 2004,en concordancia con el artículo 68 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se les concede AUTORIZACIÓN, en su condición de representantes judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la sustitución otorgada mediante Oficio Poder N° 000074 de fecha 02 de febrero de 2005, para que con tal carácter y siguiendo expresas instrucciones del ciudadano Ministro de Infraestructura, según consta en Oficio N° DM – 1564 de fecha 25 de septiembre de 2003, …omissis…actuando conjunta o separadamente DESISTAN del juicio de expropiación de un inmueble (terreno), distinguido con el Símbolo Catastral N° 02-13M-365-0036-D8-38, ubicado en la Parroquia Río Chico, Municipio Páez (antes Municipio Río Chico del Distrito Páez) Estado Miranda, afectado para la construcción de la obra: ‘BALNEARIO DE RIO CHICO’ cuya propiedad se atribuye al ciudadano ANDRE DELAFOSSE TROQUIER, el cual cursa ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el expediente signado con el N° AP42-G-1978-000281(sic)…”.

En este punto es preciso acotar que no existe ningún expediente signado con el N° AP42-G-1978-000002 cursando por ante este Órgano Jurisdiccional, sin embargo, existe el expediente AW41-G-1978-000002, y como en ambos las partes son las mismas, se entiende que la indicación AP42 fue un error material, y que la causa en referencia es la AW41-G-1978-000002, como se indica en la diligencia donde se interpone el desistimiento.

Consta en autos (folio 43) oficio N° DM / 1564 de fecha 25 de septiembre de 2003, remitido por el Ministerio de Infraestructura a la Procuraduría General de la República, mediante el cual “…le instruye para desistir del procedimiento judicial expropiatorio…omissis… toda vez que los citados inmuebles fueron desafectados según Decreto N° 1.356 de fecha 12 de noviembre de 1986, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.596 de la misma fecha…”.

Así mismo, se verifica en autos que el presente desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles entre las partes, en las cuales no está involucrado el orden público; y que en el mismo aun no consta que se haya practicado citación al supuesto propietario del inmueble a expropiar, por lo que este Órgano Jurisdiccional advierte como cumplidos los requerimientos establecidos en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, al haberse satisfecho los requerimientos exigidos en las mencionadas normas del citado Código adjetivo, esta Corte HOMOLOGA el desistimiento formulado. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: HOMOLOGA el desistimiento presentado por la Abogada Idania Escobar, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en el juicio que por expropiación inició la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra el ciudadano ANDRE DELAFOSSE TROQUIER.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,


JAVIER TÓMAS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE


LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

EMILIO ARTURO MATA QUIJADA


Exp. N° AW41-G-1978-000002
JSR/-