REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, CINCO (05) DE JUNIO DE 2006
196° Y 147°
En fecha 16 de abril de 1993, se dio por recibido en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo oficio N° 93-0108 de fecha 04 de marzo de 1993, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo especial inquilinario de nulidad interpuesto por el Abogado Werne Rosales Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.786, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VITO MIRTOLINI, titular de la cédula de identidad N° 133.557, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa de carácter temporal N° 02588 de fecha 20 de agosto de 1990, dictado por la DIRECCIÓN DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE FOMENTO, hoy, MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, mediante el cual reguló el canon de alquiler de varios inmuebles propiedad del recurrente.
Inicialmente, la presente causa fue interpuesta por ante el extinto Tribunal de Apelaciones de Inquilinato del Distrito Federal (hoy Capital) y estado Miranda, el cual, mediante Resolución N° 871 de fecha 09 de mayo de 1991 emanada del extinto Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura, cambio su denominación a Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, correspondiendo la presente causa previa distribución al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por el Abogado Héctor Antonio Aranguren, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.791, en su carácter de apoderado judicial de los inquilinos de los inmuebles regulados en la Resolución impugnada, contra el Auto de fecha 18 de noviembre de 1992 dictado por el referido Tribunal Superior, mediante el cual declaró no tener materia sobre la cual decidir en respuesta a la solicitud de reposición de la causa al estado de notificar a los inquilinos, por cuanto dicha causa ya había sido declarada definitivamente firme mediante Auto de fecha 30 de julio de 1992.
En fecha 06 de marzo de 1993, se dio cuenta a la Corte, y por auto de fecha 24 de mayo de 1993, se designó ponente.
En fecha 04 de agosto de 1993, el apoderado judicial de la parte apelante presentó escrito de fundamentación de la apelación ejercida.
En fecha 20 de septiembre de 1993, comenzó el lapso para la contestación de la apelación, el cual venció el 27 de septiembre de 1993.
En fecha 28 de septiembre de 1993, se inició el lapso para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 05 de octubre de 1993.
En fecha 06 de octubre de 1993, la Corte fijó el décimo día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes.
El acto de informes tuvo lugar en fecha 26 de octubre de 1993, oportunidad en la cual la Corte dejó constancia de que la parte recurrente presentó escrito de informes, no así la parte apelante.
En fecha 20 de abril de 1994, la Corte dijo “Vistos”.
Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ésta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
La Corte se abocó al conocimiento de la causa en fecha 24 de mayo de 2006, y reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
-I-
Advierte esta Corte que desde el 20 de abril de 1994 momento en el cual se dijo “Vistos” hasta la presente fecha, no existe actuación alguna de las partes instando a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por esta Corte, establecido en la sentencia de fecha 01 de junio de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar al apoderado judicial de la parte apelante Abogado Héctor Antonio Aranguren, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de manifestar su interés en que sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE
LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARISOL SANZ BARRIOS
EXPD. NO. AP42-R-1993-014293
JTSR/-