REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2006
196° y 147°
I
En fecha 1° de septiembre de 2004, los abogados Ignacio Luis de León Delgado y Emilio Pittier Octavio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 33.942 y 14.829, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN S.A (VIASA), interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de fecha 15 de julio de 1994, contenido en el Oficio N° 0000558, emanado de la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA y el acto de ejecución del mismo, contenido en la planilla de liquidación N° 253 emitido el 12 de julio de 1994, por la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA.
En fecha 19 de septiembre de 1994, se dictó auto dando cuenta.
En fecha 8 de noviembre de 1994, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso.
En fecha 21 de noviembre de 1994, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió el recurso interpuesto.
En fecha 11 de mayo de 1995, una vez tramitado el procedimiento, se fijó el acto de informes y, en fecha 10 de julio de 1995, se dijo “Vistos”.
En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la siguiente forma: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente; y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2006, la Corte se abocó al conocimiento de la causa, y se reasignó la ponencia a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 10 de julio de 1995, no existe actuación alguna de las partes mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por esta Corte de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar a los abogados Ignacio Luis de León Delgado y Emilio Pittier Octavio, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN S.A (VIASA), hoy JUNTA LIQUIDADORA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE AVIACIÓN S.A, al Presidente de la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA y al MINISTRO DE FINANZAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos las referidas notificaciones, a fin que manifiesten su interés en que la presenta causa sea decidida, con la advertencia que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida del interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.
En tal sentido, siendo la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA y el MINISTERIO DE FINANZAS la parte querellada en el presente caso, se ordena notificar a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Vicepresidente-Ponente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
La Secretaria Accidental,
MARISOL SANZ BARRIOS
Exp. AP42-N-1994-015595
AGVS