EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-002195
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 21 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0013-04 de fecha 8 de enero de 2004, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente, solicitud de medida cautelar innominada por los abogados Jesús Adolfo Olivo Valverde y Andrés Troconis Torres, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 65.817 y 65.794, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. (antes denominada C.A. Venezolana de Seguros Caracas), domiciliada en Caracas e inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los números 2134 y 2193, respectivamente, modificado sus estatutos en diversas oportunidades, la última de las cuales se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 9 de julio de 1999, bajo el N° 16, Tomo 189-A-Sgdo., y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS CATATUMBO, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22 de marzo de 1957, con el N° 119, Tomo 1°, reformada totalmente su acta constitutiva y estatutos en la Asamblea General de Accionistas, según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 27 de mayo de 1981, con el N° 54, Tomo 12-A, y con posteriores reformas parciales, siendo la última, el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 31 de enero de 2003, inscrita en el Registro Mercantil Primero el 26 de mayo de 2003, con el N° 70, Tomo 14-A, contra las Providencias números 000865 de fecha 20 de octubre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.810 de fecha 4 de noviembre de 2003 y 000971 de fecha 21 de noviembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.828 de fecha 28 de noviembre de 2003, dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, mediante las cuales se aprueba el “Anexo de Cobertura de Motín (sic) Disturbios Populares, Disturbios Laborales y Daños Maliciosos”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 15 de diciembre de 2003, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declinó la competencia para conocer del presente recurso de nulidad en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en los artículos 181, 182 numeral 2 y 185 numeral 3 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 3 de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en virtud de la distribución automática realizada por el Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que este órgano jurisdiccional adopte la decisión correspondiente.
En fecha el 17 de febrero de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 5 de abril de 2005 este Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual declaró su competencia para conocer el recurso interpuesto y admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad, declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar y la medida cautelar innominada y ordenó notificar a las partes de la presente causa.
Mediante auto de fecha 14 de julio de 2005, una vez notificadas las partes, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales correspondientes.
En fecha 20 de julio de 2005, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual se recibió en fecha 21 de julio de ese mismo año.
El 26 de julio de 2005, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la notificación del Fiscal General de la República y de la Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el articulo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Igualmente ordenó se librara para que al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en auto la última de citaciones acordadas, el cartel al que se refiere el articulo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 16 de febrero de 2006, se libró el cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 21 de marzo de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la práctica por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la expedición del cartel exclusive, hasta la fecha del presente auto.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en relación al cómputo ordenado, certificó “(…) que desde el día 16 de febrero de 2006, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, transcurrieron treinta y cuatro (34) días continuos, correspondientes a los días 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2006; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de marzo de 2006 (…)”
En fecha 21 de marzo de 2006, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en virtud de haber transcurrido los treinta (30) días continuos que alude la sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sin que la parte interesada retirara el cartel librado en fecha 16 de febrero de 2006 por el referido Juzgado, se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 21 de marzo de 2006, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, el cual fue recibida en la misma fecha.
El 28 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLLASMIL.
En esta misma fecha se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
El 30 de marzo de 2006, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de opinión fiscal, por la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.990, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual solicitó “sea declarado EL DESISTIMIENTO tácito, en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad”.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En primer lugar debe este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la solicitud formulada por la representación del Ministerio Público en fecha 30 de mayo de 2006, en el sentido de que se aplique lo previsto en el artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal el 16 de febrero de 2006.
Al respecto, debe precisar este Órgano Jurisdiccional que el presente recurso de nulidad fue admitido por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión de fecha 5 de abril de 2005, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes.
En efecto, mediante auto de fecha 14 de junio de 2005 se dejó constancia de haberse practicado las notificaciones de las partes y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación el cual fue recibido en fecha 21 de junio de 2005.
Asimismo, el referido Juzgado ordenó librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se libró el 16 de febrero de 2006.
Posteriormente, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal, en el lapso otorgado para ello, acordó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse al respecto, ello así, considera menester señalar que la norma procesal contenida en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“(…) En el auto de admisión se ordenara la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el cargo; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordena el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita supra que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigidos a los terceros –no a las partes-, para hacer de su conocimiento que se sigue un juicio de nulidad en el cual pudieran tener algún interés, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad, salvo que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, ya que el cartel de emplazamiento tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.
Asimismo, estima necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, en sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera vs Ministerio del Interior y Justicia) en el que se señaló:
“(…) Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la Jurisdicción contenciosa administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculo innecesario, en el cual se asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (articulo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la Justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimientos Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”.(Subrayado de la Corte)
De lo anterior se colige que, el recurrente debía retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de treinta (30) días siguientes a su expedición, lapso establecido en la sentencia parcialmente transcrita supra, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En ese sentido, consta a los autos del presente expediente que desde el día 16 de febrero de 2006, fecha de expedición del cartel previsto en el articulo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, exclusive, hasta el 21 de marzo de 2006, día en el cual terminó la oportunidad para retirar el referido cartel, inclusive, habían transcurrido treinta (30) días de despacho correspondientes a los días 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2006; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de marzo de 2006. Tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (folio 99), sin que la parte apelante hubiera cumplido con la carga impuesta en el artículo supra transcrito.
Siendo ello así, estima esta Alzada que si la falta de consignación del cartel de emplazamiento en el expediente acarrea la declaratoria de desistimiento tácito, dicha consecuencia se aplica con mayor razón en aquellos supuestos en los cuales el accionante ni siquiera cumple con la carga de retirar el cartel para su posterior publicación, como ocurre en el caso sub iudice.
Con base en lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar innominada interpuesto por los abogados Jesús Adolfo Olivo Valverde y Andrés Troconis Torres, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 65.817 y 65.794, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. (antes denominada C.A. Venezolana de Seguros Caracas), y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS CATATUMBO, contra las Providencias números 000865 de fecha 20 de octubre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.810 de fecha 4 de noviembre de 2003 y 000971 de fecha 21 de noviembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.828 de fecha 28 de noviembre de 2003, dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, mediante las cuales se aprueba el “Anexo de Cobertura de Motín (sic) Disturbios Populares, Disturbios Laborales y Daños Maliciosos”.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ
ASV/p
Exp. N° AP42-N-2004-002195
En fecha catorce (14) días de junio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 01:17 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-01847.
La Secretaria Accidental
|