REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, CATORCE (14) DE JUNIO DE 2006
Años 196° y 147°
En fecha 18 de diciembre de 2002 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 02-1775 de fecha 6 de diciembre de 2002, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del “recurso contencioso administrativo de nulidad” interpuesto por la ciudadana CARMEN JOSEFINA MÉNDEZ ZERPA, portadora de la cédula de identidad Nº 4.278.497, asistida por el abogado Horacio M. De Gracia Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.032, contra los actos administrativos de remoción y retiro contenidos en los Oficios N° DPL-885/2001, notificado en fecha 14 de marzo de 2001, y Nº DPL-1.378/2001, notificado en fecha 23 de abril de 2001; respectivamente, emanados del CONCEJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 6 de diciembre de 2002, emanado del aludido Órgano Jurisdiccional, que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 8 de octubre de 2002, por la abogada Sikiu Rivero Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 71.170, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, contra el fallo emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 23 de julio de 2002, que declaró CON LUGAR el recurso interpuesto.
En fecha 8 de enero de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz; fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 30 de enero de 2003, la abogada Luisa Alcalá Cova, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.300, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Libertado del Distrito Capital, consignó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
En fecha 12 de febrero de 2003, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 13 de febrero de 2003, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 25 de febrero de 2003.
En fecha 25 de marzo de 2003, oportunidad fijada para la realización del acto de informes, se dejó constancia que la apoderada judicial del Municipio querellado presentó su escrito respectivo, y se dijo “Vistos”.
En fecha 27 de marzo de 2003, se pasó el expediente a la Magistrado ponente.
Mediante auto de fecha 6 de junio de 2006, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la designación de los jueces que actualmente la conforman, quedando constituida de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa, y se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 6 de junio de 2006 se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte observa:
II
El ámbito objetivo del recurso de apelación, lo constituye la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 23 de julio de 2002, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Carmen Josefina Méndez Zerpa contra el Consejo del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En esa oportunidad, el aludido Juzgado Superior declaró con lugar el presente recurso al considerar que la Administración había incurrido en un falso supuesto, “al no encontrarse en autos, elementos suficientes de donde se evidencie con exactitud y claridad, que el cargo que venía desempeñando el (sic) querellante era de libre nombramiento y remoción, bien por ser de la categoría de confianza, o de alto nivel, [presumiendo] que dicho cargo es de carrera, hasta tanto la Administración demuestre durante el curso del proceso que el querellante, para el momento de su remoción ejercía la función de jefe o responsable de una unidad, o ejercía de custodia y manejo de documentos y materiales de carácter confidencial”, en razón de lo cual, declaró la nulidad de los actos administrativos de remoción y de retiro y ordenó la reincorporación de la parte actora al cargo que ocupaba o en otro de igual o superior jerarquía y remuneración con los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la ilegal remoción hasta la oportunidad de la reincorporación efectiva.
Ahora bien, siendo que para la solución del presente recurso de apelación resulta indispensable la determinación de la cualidad del cargo de Coordinador Técnico desempeñado por la ciudadana Carmen Méndez Zerpa dentro de la estructura organizativa del Consejo del Municipio Libertador del Distrito Capital y, visto que en las actas que conforman el expediente no se aprecia elemento alguno del que se desprenda la descripción de las funciones ejercidas por el referido ciudadano, y visto que dicha especificación del cargo es necesaria a los fines de determinar la naturaleza del cargo desempeñado por el querellante, en este caso concreto se ordena al Consejo del Municipio Libertador del Distrito Capital para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional el Manual Descriptivo de Cargos del Organismo querellado, específicamente en el que se evidencie el grado y funciones del cargo de Coordinador Técnico.
Publíquese, regístrese y notifíquese, Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Acc.,
NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ
Exp. Nº AP42-R-2002-002656
ACZR/
En fecha catorce (14) de junio de dos mil seis (2006), siendo las once y cuatro minutos de la tarde (11:04), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-1838
La Secretaria Acc.