REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS CATORCE (14) DE JUNIO DE 2006
Años 196° y 147°


En fecha 11 de diciembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 2689-05 de fecha 14 de noviembre de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los ciudadanos GUSTAVO ABELLA, FANNY MENDOZA DE AGÜERO, KAY MARRUFO Y ALDANA YADIRA, portadores de las cédulas de identidad Nros. 4.730.668, 3.445.341, 7.547.051 y 4.732.345, respectivamente, asistidos por la abogada Ana Carolina Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.138, contra los actos de despido y/o remoción contenidos en los Oficios Nros. 3332, 3610 y dos más S/N dictados por el GOBERNADOR DEL ESTADO LARA, mediante los cuales removió de su cargos a los mencionados ciudadanos.

Remisión que se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la parte querellante contra el auto de fecha 19 de julio de 2005 dictado por el referido Juzgado, mediante el cual negó los intereses moratorios generados por el incumplimiento de pago de los salarios caídos ordenados en la sentencia de fecha 20 de junio de 1997, recurso que fue oído en un solo efecto.

En fecha 15 de febrero de 2006 se dio cuenta a la Corte y mediante auto de la misma fecha, en virtud de la distribución automática se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil.

En fecha 16 de febrero de 2006, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

I

Por Oficio N° 2689-05 de fecha 14 de noviembre de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remitió únicamente treinta y seis (36) copias certificadas del expediente signado con el N° KE01-N-1996-000004, nomenclatura de dicho tribunal, de la pieza contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Ahora bien, realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte observa que consta copias certificadas del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los recurrentes; de la sentencia definitiva dictada en fecha 20 de junio de 1997, por el Juzgado Superior en lo Civil y lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en la cual declaró parcialmente con lugar la presente querella; de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa de fecha 22 de abril de 1998 mediante la cual declaró desistida la apelación y firme la decisión apelada; diligencia de fecha 21 de junio de 2005, de la parte actora mediante la cual solicitó se ordene el pago de intereses de mora por el incumplimiento en el pago de los salarios caídos; auto de fecha 19 de julio de 2005, dictado por el a quo mediante la cual niega la solicitud de la parte querellante de fecha 21 de junio del mismo año; diligencia de la parte actora de fecha 26 de julio de 2005 mediante la cual apelan del auto donde se le niega lo solicitado; y auto donde se escucha la citada apelación en un solo efecto.

En consecuencia, examinada la documentación que cursa en el expediente a los fines de decidir la presente causa, la Corte observa:

Que la causa se encuentra en estado de ejecución de la decisión dictada por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por lo tanto, a los efectos de pronunciarse sobre la apelación incoada y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, debe conocer las actuaciones procesales realizadas en la etapa de ejecución, así como las realizadas por el organismo querellado a los fines de darle cumplimiento a la decisión dictada por el citado Juzgado Superior, razón por la cual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena:

1°.- Al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que remita a este Órgano Jurisdiccional copias certificadas del expediente N° KE01-N-1996-000004, en todo lo concerniente a las actuaciones procesales realizadas en la etapa de ejecución de la sentencia, hasta la presente fecha las cuales deberán ser remitidas dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos el recibo del presente auto. Así se decide.

2°.- Oficiar a la Gobernación del Estado Lara, para que se sirva informar con carácter de urgencia a este Órgano Jurisdiccional acerca de las actuaciones realizadas por ese organismo en relación al cumplimiento de la decisión dictada en fecha 20 de junio de 1997 por el Juzgado Superior en lo Civil y lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declarada firme mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa en fecha 22 de abril de 1998, de ser el caso remita en copias certificadas las mismas. Dicha información deberá ser remitida a esta Corte en el lapso de diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos el recibo del oficio que se ordena librar.

Publíquese, regístrese y ofíciese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,




ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,



NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ


ASV/S
Exp N° AP42-R-2005-002004



En fecha catorce (14) de junio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 01:52 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-01853.

La Secretaria Accidental,














R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS CATORCE (14) DE JUNIO DE 2006
Años 196° y 147°


En fecha 11 de diciembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 2689-05 de fecha 14 de noviembre de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los ciudadanos GUSTAVO ABELLA, FANNY MENDOZA DE AGÜERO, KAY MARRUFO Y ALDANA YADIRA, portadores de las cédulas de identidad Nros. 4.730.668, 3.445.341, 7.547.051 y 4.732.345, respectivamente, asistidos por la abogada Ana Carolina Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.138, contra los actos de despido y/o remoción contenidos en los Oficios Nros. 3332, 3610 y dos más S/N dictados por el GOBERNADOR DEL ESTADO LARA, mediante los cuales removió de su cargos a los mencionados ciudadanos.

Remisión que se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la parte querellante contra el auto de fecha 19 de julio de 2005 dictado por el referido Juzgado, mediante el cual negó los intereses moratorios generados por el incumplimiento de pago de los salarios caídos ordenados en la sentencia de fecha 20 de junio de 1997, recurso que fue oído en un solo efecto.

En fecha 15 de febrero de 2006 se dio cuenta a la Corte y mediante auto de la misma fecha, en virtud de la distribución automática se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil.

En fecha 16 de febrero de 2006, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

I

Por Oficio N° 2689-05 de fecha 14 de noviembre de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remitió únicamente treinta y seis (36) copias certificadas del expediente signado con el N° KE01-N-1996-000004, nomenclatura de dicho tribunal, de la pieza contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Ahora bien, realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte observa que consta copias certificadas del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los recurrentes; de la sentencia definitiva dictada en fecha 20 de junio de 1997, por el Juzgado Superior en lo Civil y lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en la cual declaró parcialmente con lugar la presente querella; de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa de fecha 22 de abril de 1998 mediante la cual declaró desistida la apelación y firme la decisión apelada; diligencia de fecha 21 de junio de 2005, de la parte actora mediante la cual solicitó se ordene el pago de intereses de mora por el incumplimiento en el pago de los salarios caídos; auto de fecha 19 de julio de 2005, dictado por el a quo mediante la cual niega la solicitud de la parte querellante de fecha 21 de junio del mismo año; diligencia de la parte actora de fecha 26 de julio de 2005 mediante la cual apelan del auto donde se le niega lo solicitado; y auto donde se escucha la citada apelación en un solo efecto.

En consecuencia, examinada la documentación que cursa en el expediente a los fines de decidir la presente causa, la Corte observa:

Que la causa se encuentra en estado de ejecución de la decisión dictada por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por lo tanto, a los efectos de pronunciarse sobre la apelación incoada y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, debe conocer las actuaciones procesales realizadas en la etapa de ejecución, así como las realizadas por el organismo querellado a los fines de darle cumplimiento a la decisión dictada por el citado Juzgado Superior, razón por la cual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena:

1°.- Al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que remita a este Órgano Jurisdiccional copias certificadas del expediente N° KE01-N-1996-000004, en todo lo concerniente a las actuaciones procesales realizadas en la etapa de ejecución de la sentencia, hasta la presente fecha las cuales deberán ser remitidas dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos el recibo del presente auto. Así se decide.

2°.- Oficiar a la Gobernación del Estado Lara, para que se sirva informar con carácter de urgencia a este Órgano Jurisdiccional acerca de las actuaciones realizadas por ese organismo en relación al cumplimiento de la decisión dictada en fecha 20 de junio de 1997 por el Juzgado Superior en lo Civil y lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declarada firme mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa en fecha 22 de abril de 1998, de ser el caso remita en copias certificadas las mismas. Dicha información deberá ser remitida a esta Corte en el lapso de diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos el recibo del oficio que se ordena librar.

Publíquese, regístrese y ofíciese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,




ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,



NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ


ASV/S
Exp N° AP42-R-2005-002004



En fecha catorce (14) de junio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 01:52 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-01853.

La Secretaria Accidental,