REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, QUINCE (15) DE JUNIO DE 2006
Años 196° y 147°
En fecha 10 de diciembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 01-LJJ-5477/05, de fecha 22 de septiembre de 2005, emanado del Juzgado Segundo de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el abogado Luís Alberto Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.837, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NANCY J. VENTO DE CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 3.469.032, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.
Dicha remisión se efectuó en virtud del Oficio anteriormente señalado, el cual, erradamente envió el presente expediente a la “Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.
El 31 de enero de 2006, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se designó ponente, al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 1° de febrero de 2006, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa que mediante decisión de fecha 17 de junio de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia para conocer de la presente querella funcionarial en los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, sin embargo, en el oficio de remisión N° 01-LJJ-5476/05, erradamente se señaló que el envió del expediente correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Siendo ello así y visto que la sentencia dictada por el Juzgado declinante se desprende con claridad que la competencia para conocer del presente caso, corresponde a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, este Órgano Jurisdiccional con el objeto de garantizar la tutela judicial efectiva y con el fin de evitar dilaciones indebidas devolviendo el presente expediente al Juzgado Segundo de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que subsane el error material en el cual incurrió, esta Corte procede a dar remisión de la presente causa al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que se encuentre en funciones de distribución a los fines consiguientes.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EL Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ
AJCD/04
Exp. Nº AP42-N-2005-001324
En fecha quince (15) de junio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 12:10 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-1.865.
La Secretaria Accidental,