REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS CATORCE (14) DE JUNIO DE 2006
Años 196° y 147°

El 30 de septiembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0186 de fecha 29 de octubre de 2003, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el ciudadano ROBBY SIMMONS PÁEZ, portador de la cédula de identidad N° 10.731.631, asistido por los abogados Neptalí Olvino y Nixón García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.008 y 20.614, respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO (INVIAL).

Tal remisión se realizó en virtud del auto de fecha 29 de octubre de 2003, mediante el cual el referido Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 22 de octubre de 2003, por la abogada Luisa Natacha Barrios Bustillos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.807, actuando con el carácter de apoderada judicial del querellante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 14 de julio de 2003, que declaró SIN LUGAR la querella interpuesta y, del auto de fecha 7 de octubre de 2003, que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria efectuada por la parte querellante.

Previa distribución de la causa, en fecha 1° de febrero de 2005 se dio cuenta a esta Corte. Por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos y, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 8 de marzo de 2005, la abogada Luisa Barrios Bustillos, actuando con el carácter de apoderada del querellante, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación al recurso de apelación interpuesto.

El 22 de marzo de 2005, la abogada Carla Sofía Alvarado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.175, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo (INVIAL), consignó escrito de contestación a la fundamentación del recurso de apelación interpuesto.

En fecha 22 de marzo de 2005, la apoderada judicial del querellante, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante la cual solicitó “(…) se [le tomara] como compareciente para el acto de contestación de INVIAL (…) a los fines de que no se [considerara] desistida la apelación, y [declaró] en nombre de [su] representado, que no [haría] uso del lapso Probatorio” (Mayúsculas del original y agregado de esta Corte).

Por auto del 13 de abril de 2005, vencido el lapso de promoción de pruebas, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 4 de mayo de 2005, siendo la oportunidad fijada para la celebración del acto de informes, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes ni de sus representantes judiciales y, en consecuencia, se declaró desierto tal acto.

El 5 de mayo de 2005, vencido el lapso de presentación de los informes, se dijo “Vistos”.

El 9 de mayo de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

El 9 de mayo de 2006, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo se recibió diligencia de la abogada Luisa Natacha Barrios Bustillos, actuando con el carácter de apoderada judicial del querellante, mediante la cual solicitó a este Órgano Jurisdiccional el abocamiento en la presente causa.

Mediante auto de fecha 11 de mayo de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, por auto de esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 11 de mayo de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Revisadas las actas procesales que cursan en el expediente, esta Corte observa:

II

Ahora bien, visto que en el presente caso el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte declaró sin lugar el presente recurso previo “examen de las actas de la pieza principal, de su pieza N° 2 contentiva de los antecedentes administrativos particulares de la recurrente y de la pieza ‘RECAUDOS’ del expediente 7.821, que se tiene como parte integrante del presente expediente”, señalando el aludido Juzgado Superior que de tales recaudos se evidencia con meridiana claridad que la medida de reducción de personal se efectuó ajustada al procedimiento legalmente establecido, y dado que revisadas las actas procesales del expediente en análisis no se evidencian tales recaudos, esta Corte, en aras de una tutela judicial efectiva y con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, estima necesario solicitar al Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo (INVIAL), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, remita en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto, más el término de la distancia que será equivalente a dos (2) días continuos, las copias certificadas de los siguientes documentos:

1. Informe Técnico contentivo de las propuestas en las cuales se fundamentó la medida de reestructuración y reorganización administrativa de las unidades administrativas de Estaciones de Peajes, Operaciones, Administración y Contraloría Interna del Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo (INVIAL).
2. Acta N° 124 de fecha 21 de agosto de 2001, en la cual se dejó constancia de la aprobación por parte de la Junta Directiva del Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo (INVIAL), del informe técnico contentivo de las propuestas de reorganización y reestructuración administrativa, así como también de la autorización de la referida Junta al Presidente del Instituto para la suscripción de los actos administrativos que el proceso de reorganización conllevara.
3. Providencia Administrativa de fecha 21 de agosto de 2001, publicada en la Gaceta Oficial N° 2.355 de fecha 28 de septiembre de 2001.

La documentación antes mencionada es indispensable para que esta Alzada pueda emitir una decisión ajustada a derecho en relación con la apelación ejercida, puesto que del expediente remitido a este Órgano Jurisdiccional -se reitera- no se desprende tal información.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,



ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,





ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Acc.,





NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ

ACZR/005
Exp. N° AP42-R-2004-000357

En fecha quince (15) de junio de dos mil seis (2006), siendo la (s) doce y cincuenta y cinco minutos (12:55) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-1890.



La Secretaria Acc.