REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2006
Años 196° y 147°


El 18 de enero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano FRANCISCO SERRANO, portador de la cédula de identidad N° 3.245.872, actuando con el carácter de Presidente de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BÉISBOL, inscrita ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro en fecha 23 de marzo de 1974 bajo el N° 91, Tomo II, asistido por los abogados Tulio Sánchez González y Susy Martínez Ducreaux, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.282 y 52.527, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 143-2004 de fecha 29 de diciembre de 2004, emanada del , mediante la cual se suspendió la Providencia Administrativa de Reconocimiento de la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Béisbol.

Previa distribución de la causa, el 25 de enero de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos y, se ordenó oficiar al Instituto Nacional de Deportes (IND), a los fines de solicitarle la remisión del expediente administrativo correspondiente.

El 25 de enero de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Mediante sentencia N° 2005-00345 de fecha 10 de marzo de 2005, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, admitiéndolo y declarando procedente la acción de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con dicho recurso y, en consecuencia, ordenó la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 143-2004 de fecha 29 de diciembre de 2004, emanada del Directorio del Instituto Nacional de Deportes y, asimismo, la apertura del presente cuaderno separado a los fines legales expresados en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 1° de junio de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió del Juzgado de Sustanciación de este mismo Órgano Jurisdiccional el cuaderno separado contentivo de la medida cautelar de amparo constitucional acordada, mediante decisión dictada por esta Corte en fecha 10 de marzo de 2005.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 31 de mayo de 2005, mediante el cual, el referido Juzgado de Sustanciación, “[visto] el escrito presentado por el (…) apoderado judicial de la Federación Venezolana de Béisbol, [por el cual alertó] sobre un desacato por parte del Instituto Nacional de Deportes al amparo cautelar decretado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia [ese] órgano jurisdiccional [consideró] pertinente ordenar la remisión del presente cuaderno separado a [esta] Corte (…), a los fines legales consiguientes. Igualmente, (…) [dejó] constancia [de haber] transcurrido íntegramente la articulación de ocho (8) días a que se contrae el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil (…)”.

Por auto de fecha 2 de junio de 2005, “[revisadas] las actas procesales que conforman el presente expediente, se [ratificó] la ponencia de la ciudadana Jueza MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, a quien se [ordenó] pasar el presente cuaderno separado, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente”.

En fecha 7 de junio de 2005, se acordó pasar el presente expediente a la Jueza ponente.

Mediante auto de fecha 13 de junio de 2006, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la designación de los jueces que actualmente la conforman, quedando integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, el Juez Alexis José Crespo Daza. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 13 de junio de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

Establecida la reseña procesal que antecede, pasa de seguidas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a pronunciarse respecto de la solicitud formulada y, en tal sentido, observa:

Se constata del folio sesenta y nueve (69) al setenta y tres (73) del presente cuaderno separado, escrito presentado por el abogado Tulio Sánchez González, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Federación Venezolana de Béisbol, mediante el cual hizo del conocimiento de esta Instancia Jurisdiccional el presunto desacato por parte del Instituto Nacional de Deportes (IND) a la orden cautelar acordada por esta Corte en fecha 10 de marzo de 2005, exponiendo sucintamente lo siguiente:

“[La] conducta desplegada y ejecutada por el Presidente del Instituto Nacional de Deportes, Profesor Eduardo Álvarez, se ha materializado a través de vías de hecho, actuaciones administrativas y comunicaciones dirigidas a los entes regionales y hasta la misma Federación, difundidas a través de los medios, donde textualmente ratifica su conducta de desconocimiento a las autoridades federativas que resultaron reelectas, antes y después del mandamiento de amparo cautelar; e incluso [llegando] al extremo de organizar una Liga de Béisbol, de naturaleza federada para que [participaran] los afiliados jerárquicamente inferiores a la Federación, pero sin la intervención de la Junta Directiva de la misma.
Asimismo, (…) existió y existe una deliberada intención del Instituto Nacional de Deportes, de desconocer a los directivos de la Federación Venezolana de Béisbol, como así se [evidenciaba] del aviso publicado en el diario Últimas Noticias del 27-02-2005 (sic), pág. 72, 73, bajo el título ‘Status Electoral del Deporte’, al referirse a esa Federación recomendando ‘CAMBIO DE ADMINISTRACIÓN’, y donde el observador IMPARCIAL [era] el Presidente del Instituto, Eduardo Álvarez.
(…omissis…)
Por lo anteriormente expuesto, (…) [solicitó que fuesen dictadas] sin dilación, las medidas necesarias, con fundamento en el artículo 26 Constitucional, de la Tutela Judicial Efectiva, para que no se haga nugatorio el MANDAMIENTO DEL AMPARO CAUTELAR, y no se [siguieran] vulnerando en el tiempo, los derechos constitucionales consagrados en los artículos 49, 52 y 62;y legales contenidos en los artículos 32 y 36 de la Ley del Deporte, de la Federación Venezolana de Béisbol (…)” (Mayúsculas y subrayado del original).

Por su parte, se aprecia cursante de los folios cuarenta y cuatro (44) al cincuenta y cinco (55) de las actas procesales que conforman el presente asunto, copias certificadas de la decisión dictada por esta Instancia Jurisdiccional en fecha 10 de marzo de 2005, signada bajo el N° 2005-00345, en cuyo dispositivo se declaró:

“3.- PROCEDENTE la medida cautelar de amparo interpuesta de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se suspenden los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 143-2004, de fecha 29 de diciembre de 2004, emanada del DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES. En tal sentido, se [ordenó] abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la incidencia a que se refiere los artículos 602 al 605 del Código de Procedimiento Civil” (Mayúsculas y negrillas de la sentencia).

De las actas procesales enunciadas advierte esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que en razón a la naturaleza de la pretensión de amparo constitucional (incluso la de naturaleza cautelar), le está dado al Juez Constitucional de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la posibilidad aún de oficio, de solicitar cualesquiera información que considere pertinente o necesaria, toda vez que aquélla -la acción de amparo constitucional- es de eminente orden público, e incluso quedando facultado para dictar providencias de oficio, lo que no excluye el acto de informar (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 522 del 8 de junio de 2000, caso: Rafael Marante Oviedo).

Es por tal razón que, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con fundamento en la precitada norma, en concordancia con lo previsto en el artículo 21, aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en aras de proveer un pronunciamiento ajustado en derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, visto que la petición de ejecución voluntaria del amparo cautelar acordado por esta Corte, fue formulada por la representación judicial de la parte accionante en fecha 11 de mayo de 2005, sin que a la presente fecha pueda evidenciarse de autos ninguna otra actuación procesal, que haga al menos presumir la vigencia de la lesión denunciada, esta Instancia Jurisdiccional considera imprescindible instar a la parte actora, a los fines de que consigne en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, informe respecto del reconocimiento de los miembros de la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Béisbol para los períodos 2001-2005 y 2005-2009.

II

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte exhorta al ciudadano Francisco Serrano -accionante de autos-, o en su defecto las personas de sus apoderados judiciales, abogados Tulio Sánchez González y/o Susy Martínez Ducreaux -plenamente identificados-, para que en el lapso referido, consignen el informe requerido en el presente auto, con la finalidad de aclarar la situación objeto de la medida cautelar otorgada.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,



ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente


El Vicepresidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,



NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ

Exp. N° AB42-X-2005-000057
ACZR/006


En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), siendo la (s) una y cinco minutos (1:05) de la tarde se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-1954.




La Secretaria Acc.