REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2006
Años 196° y 147°

En fecha 9 de febrero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 087-05 de fecha 31 de enero de 2005, emanado del Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la regulación de competencia planteada en el juicio que, con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, incoaran los abogados ARMANDO RODRÍGUEZ GARCÍA y ALEXANDER GALLARDO PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.591 y 48.398, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil FESTEJOS MAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de marzo de 1965, bajo el N° 66, Tomo 6-A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° L/002.01.04 de fecha 8 de enero de 2004, mediante la cual la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por su representada contra la decisión del mismo despacho contenida en la Resolución N° L/071.11.03 del 14 de noviembre de 2003, por la cual se señaló que su mandante “está en el deber de solicitar y obtener la licencia de Extensión de Horario establecida en el artículo 17 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas y se le impuso una multa de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Bolívares (Bs. 145.000,00) (sic) en virtud de no haber comparecido a una citación emitida por ese Despacho”.

Tal remisión se efectuó en virtud de la solicitud de regulación de competencia interpuesta por los apoderados judiciales de la recurrente en fecha 13 de enero de 2005 como medio de impugnación contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 10 de enero de 2005, en la cual negó la declinatoria de competencia solicitada.

En fecha 15 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

El 21 de febrero de 2005 se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Mediante decisión Nº 2005-1209 de fecha 1º de junio de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró su competencia para conocer de la regulación de competencia planteada por los abogados Armando Rodríguez García y Alexander Gallardo Pérez, ya identificados en autos, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil FESTEJOS MAR, C.A., con ocasión a la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 10 de enero de 2005, él cual negó la declinatoria de competencia solicitada. Asimismo, ordenó la notificación de la parte recurrente, a fin de que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de que conste en autos la correspondiente notificación efectuada y consignaría ante este Órgano Jurisdiccional copia del acto administrativo contenido en la Resolución N° L/082.12.03 de fecha 8 de diciembre de 2003 dictada por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.

En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.

En fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.

El 13 de diciembre de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentre y ordenó la habilitación de todo el tiempo necesario a los fines de notificar a la parte recurrente de la decisión dictada en fecha 1º de junio de 2005.

El 20 de enero de 2006, la parte recurrente recibió la notificación de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 1º de junio de 2005.

El 16 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la parte recurrente mediante la cual consignó copia fotostática de la Resolución Nº L/081.12.03 de fecha 8 de diciembre de 2003.

Mediante auto del 2 de mayo de 2006, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLLASMIL.

El 4 de mayo de 2006, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Estando esta Corte en la oportunidad de emitir pronunciamiento respecto a la pretensión interpuesta, considera necesario precisar que a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de regulación de competencia planteada por los abogados Armando Rodríguez García y Alexander Gallardo Pérez, ya identificados en autos, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil FESTEJOS MAR, C.A., con ocasión a la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 10 de enero de 2005, este Órgano Jurisdiccional considera necesario exhortar al Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para que en un plazo que no excediere de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, remita copias certificadas de la totalidad de las actuaciones contenidas en los expedientes que contienen las causas que tiene por objeto la nulidad de la Resolución Nº L/002.01.04 de fecha 8 de enero de 2004 y de la Resolución Nº L/082.12.03 de fecha 8 de diciembre de 2003, respectivamente, con el objeto de resolver la solicitud de regulación de competencia solicitada. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado. Remítase copia certificada de esta decisión a los Juzgados señalados en la motiva del presente fallo.

La Presidenta,




ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ


El Vicepresidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



La Secretaria Accidental,




NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ



Exp. N° AP42-N-2005-000244
ASV/r




En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 12:18 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-01925.


La Secretaria Accidental