JUEZA PONENTE: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-001047

En fecha 27 de julio de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Yhajaira Parra Noguera inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.147, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana IRMA JOSEFINA VALERIO URRIETA, portadora de la cédula de identidad N° 9.294.037, contra el acto administrativo S/N de fecha 21 de abril de 2005 y notificado el 27 de abril del mismo año, emanado del DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, NÚCLEO MONAGAS.

En fecha 20 de septiembre de 2005, se dio cuenta a esta Corte y, por auto de esa misma fecha se acordó oficiar a la Universidad querellada a los fines de solicitarle la remisión del expediente administrativo correspondiente, para lo que se le otorgó un lapso de 10 días hábiles contados a partir de que constara en autos su notificación, asimismo se designó ponente a la Jueza Maria Enma León Montesinos, con la finalidad que la Corte decidiera sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.

En fecha 27 de septiembre de 2005, se ordenó comisionar al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines que practicara las diligencias necesarias para la notificación del Rector de la mencionada Casa de Estudios.

En fecha 4 de octubre de 2005, se acordó pasar el presente expediente a la Jueza Ponente.

Mediante auto de fecha 15 de junio de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 15 de junio de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio del expediente se pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir observa este órgano Jurisdiccional que el ámbito objetivo del recurso de autos lo constituye el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad de fecha 27 de julio de 2005, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por la abogada Yhajaira Parra Noguera antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Irma Josefina Valerio Urrieta, contra el acto administrativo S/N de fecha 21 de abril de 2005 y notificado el 27 de abril del mismo año, emanado del Departamento de Contaduría de la Universidad de Oriente, Núcleo Monagas.

Ahora bien, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia N° 924 de fecha 30 de abril de 2002 determinó que el interés procesal y la legitimación son requisitos de la acción, la cual se materializa en la demanda que interpone un sujeto de derecho ante los órganos jurisdiccionales (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, artículo 26 de la Constitución de 1999).
En aquella oportunidad dicha Corte sentó criterio con respecto al decaimiento del interés procesal, y precisó dos momentos en los cuales el Sentenciador puede considerar que se ha perdido interés, a saber: “(…) El primero, una vez interpuesta la demanda sin que hubiera pronunciamiento por parte del Tribunal sobre la admisión o no del recurso respectivo, siendo que en ese lapso el actor debe impulsar, a través de los medios idóneos tal decisión del Juzgador”, y, “El otro momento ocurre en la oportunidad de dictarse sentencia. Cuando la causa se paraliza después de haberse dicho “Vistos”, sin que se dicte la decisión correspondiente, por un lapso superior a aquel que la ley otorga a los Jueces para dictar la decisión correspondiente”.

Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud del recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.

Ahora bien, una vez determinado el momento para “presumir” la falta de interés, la sentencia N° 956 de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Fran Valero) señaló que “(…) el lapso que sirve de parámetro para declarar la pérdida del interés no es otro que el establecido para intentar la acción, es decir, interpuesta la demanda y transcurrido el mismo lapso del que se disponía para recurrir sin que la parte inste al Juzgador a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, le otorga a éste la posibilidad de declarar la pérdida del interés”.

Si bien, el anterior criterio se analizó conociendo una acción de amparo, la Sala Constitucional en la decisión N° 463 de fecha 14 de diciembre de 2005, aplicó la pérdida del interés a los recursos de nulidad, razón por la cual a los fines de determinar el lapso para presumir la pérdida del interés antes de la admisión en los casos de recursos de nulidad contra actos de efectos particulares, se debe acudir al lapso establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema Justicia (de ser el caso), el cual establece que los recursos de nulidad deben interponerse dentro del lapso de seis (6) meses, de lo contrario se declararía la inadmisibilidad de la acción por caducidad de conformidad con los artículos 84 y 124 de la referida Ley.

Mediante sentencia de N° 99-982 de fecha 29 de junio de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, aceptó la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esa Corte, con la finalidad de que se pronunciara sobre la admisibilidad de la causa y, de ser el caso continuara con el procedimiento adecuado.

Ahora bien, observa esta Corte que aun sin computar el tiempo en que esta Corte no dio despacho –desde el 6 de octubre de 2005, hasta el 31 de enero de 2006, desde el día de la interposición del recurso hasta la presente fecha ha transcurrido más de seis (6) meses a que aduce el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que en dicho lapso, la parte interesada (el propio actor) impulsara la causa para que se dictara decisión sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por lo que resulta forzoso para este Órgano jurisdiccional declarar extinguida la acción por pérdida del interés y por ende, ordena el archivo del expediente. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

- EXTINGUIDA LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Yhajaira Parra Noguera, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana IRMA JOSEFINA VALERIO URRIETA, contra el acto administrativo S/N de fecha 21 de abril de 2005 y notificado el 27 de abril del mismo año, emanado del DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, NÚCLEO MONAGAS.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Presidenta,




ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Juez,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA










La Secretaria Acc,




NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ

Exp. No. AP42-N-2005-0001047
ACZR/014

En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), siendo la (s) doce y cuarenta minutos (12:40) de la tarde se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-1949.

La Secretaria Accidental,