REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2006
Años 196° y 147°

El 27 de septiembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0005 de fecha 5 de abril de 2004, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano VÍCTOR JULIO MÁRQUEZ, portador de la cédula de identidad N° 7.001.811, asistido por los abogados Neptalí Olvino y Nixon García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.008 y 20.614, respectivamente, contra los actos administrativos dictados en fechas 5 de diciembre de 2001 y 7 de febrero de 2002, suscritos por el ciudadano Abdón Vivas O´Connor, Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO (INVIAL).

Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta el 23 de marzo de 2004 por la parte querellante contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2004 por el Juzgado a quo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso funcionarial interpuesto.

El 2 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo se recibió el 9 de marzo de 2005, el escrito de fundamentación de la apelación consignado por los apoderados judiciales de la parte querellante.

El 30 de marzo de 2005, comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, las apoderadas judiciales del accionante y, presentaron diligencia, mediante la cual solicitaron que “(…) se (les) tome como comparecientes para el acto de contestación de INVIAL, a los fines de que no se considere desistida la apelación, y (…) que no har(án) uso del lapso Probatorio”.

El 20 de abril de 2005, vencida la etapa probatoria, se fijó el acto de informes para el 19 de mayo de 2005, el cual fue diferido para el día 21 de junio de ese mismo año, que se llevó a cabo sin la comparecencia de las partes llamadas a intervenir ni por si mismos ni por medio de sus apoderados judiciales.

Por auto de fecha 22 de junio de 2005, se dijo Vistos y se dio inicio al lapso para dictar sentencia estableciendo sesenta (60) días continuos para su realización.

El 4 de junio de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.

El 9 de mayo de 2006 la abogada Luisa Natacha Barrios Bustillos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.807, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicitó el abocamiento en la presente causa.

Mediante auto dictado el 11 de mayo de 2006, se dejó constancia que el 19 de octubre de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó reconstituida de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


I
Ahora bien, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realice un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, se estima necesario solicitar al Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo (INVIAL), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, remita en el lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto, más el término de la distancia que será equivalente a dos (2) días continuos, las copias certificadas de los siguientes documentos:

1. Informe Técnico contentivo de las propuestas en las cuales se fundamentó la medida de reestructuración y reorganización administrativa del Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo (INVIAL).
2. Acta N° 124 de fecha 21 de agosto de 2001, en la cual se dejó constancia de la aprobación por parte de la Junta Directiva del Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo (INVIAL), del informe técnico contentivo de las propuestas de reorganización y reestructuración administrativa, así como también de la autorización de la referida Junta al Presidente del Instituto para la suscripción de los actos administrativos que el proceso de reorganización conllevara.
3. Providencia Administrativa de fecha 21 de agosto de 2001, publicada en la Gaceta Oficial N° 2.355 de fecha 28 de septiembre de 2001.

En tal sentido, esta Corte considera que los documentos antes señalados, son indispensables para que esta Alzada pueda emitir una decisión ajustada a derecho con respecto a la apelación ejercida contra la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2004 por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, puesto que de los expedientes remitidos a este Órgano Jurisdiccional, no se desprende tal información.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,



ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,





ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez,





ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,




NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ

ASV/h
Exp N° AP42-R-2004-000296


En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 12:51 p.m., se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-01933.


La Secretaria Accidental