REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2006
Años 196° y 147°

En fecha 31 de enero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0217 de fecha 14 de diciembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por la ciudadana TERESA DE JESÚS OLIVAR LINARES, portadora de la cédula de identidad N° 3.693.074, asistida por el abogado César París, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.295, contra los actos administrativos dictados en fechas 3 de diciembre de 2001 y 5 de febrero de 2002, suscritos por el Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO (INVIAL).

Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta el 21 de diciembre de 2004 por la parte querellante contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2003 por el Juzgado a quo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso funcionarial interpuesto.

En fecha 22 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo se recibió el 5 de abril de 2005, el escrito de fundamentación de la apelación interpuesto.

En fecha 14 de abril de 2005, las apoderadas judiciales de la accionante, presentaron diligencia, mediante la cual solicitaron que “(…) se (les) tome como comparecientes para el acto de contestación de INVIAL, a los fines de que no se considere desistida la apelación, y (…) que no har(án) uso del lapso Probatorio”.

En fecha 4 de mayo de 2005, vencida la etapa probatoria, se fijó el acto de informes para el día 8 de junio de 2005, el cual se llevó a cabo sin la comparecencia de las partes llamadas a intervenir ni por si mismos ni por medio de sus apoderados judiciales.

Por auto de fecha 9 de junio de 2005, se dijo “Vistos” y se fijó sesenta (60) días continuos para dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 13 de junio de 2005, se pasó el expediente a la Juez ponente.

En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente forma: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.

En fecha 21 de febrero de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y reasignó la ponencia al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 9 de mayo de 2006, la representante legal de la parte querellante, presentó diligencia, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

I

Ahora bien, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realice un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, se estima necesario solicitar al Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo (INVIAL), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, remita en el lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto, más el término de la distancia que será equivalente a dos (2) días continuos, las copias certificadas de los siguientes documentos:

1. Informe Técnico contentivo de las propuestas en las cuales se fundamentó la medida de reestructuración y reorganización administrativa del Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo (INVIAL).
2. Acta N° 124 de fecha 21 de agosto de 2001, en la cual se dejó constancia de la aprobación por parte de la Junta Directiva del Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo (INVIAL), del informe técnico contentivo de las propuestas de reorganización y reestructuración administrativa, así como también de la autorización de la referida Junta al Presidente del Instituto para la suscripción de los actos administrativos que el proceso de reorganización conllevara.
3. Providencia Administrativa de fecha 21 de agosto de 2001, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 2.355 de fecha 28 de septiembre de 2001.

En tal sentido, esta Corte considera que los documentos antes señalados, son indispensables para que esta Alzada pueda emitir una decisión ajustada a derecho con respecto a la apelación ejercida contra la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2003 por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, puesto que de los expedientes remitidos a este Órgano Jurisdiccional, no se desprende tal información.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,






ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ

El Vicepresidente,





ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez,





ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,




NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ

ASV/j
Exp N° AP42-R-2005-000271

En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 12:31 p.m, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-01928.

La Secretaria Accidental