REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, VEINTIDÓS (22) DE JUNIO DE 2006
Años 196° y 147°

El 3 de febrero de 2006 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 05-1677 de fecha “5 de diciembre de 2006 (sic)”, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados William Benshimol R., Laura R. Benshimol Doza y León Benshimol Salamanca, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.026, 53.471 y 76.696, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARTA MILEYBI ROJO TAPIAS, portadora de la cédula de identidad N° 5.969.257, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 5 de diciembre de 2005, dictado por el referido Órgano Jurisdiccional, que oyó en ambos efectos los recursos de apelación interpuestos en fechas 14 de noviembre y 28 de noviembre de 2005, por las abogadas Maxelhy Carrillo y Aurelyn Espinoza Escalona, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 80.566 y 98.544, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Dirección General de la Consultoría Jurídica del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y la Procuraduría General de la República, en ese mismo orden, contra la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2005 por el aludido Juzgado Superior, que declaró CON LUGAR la querella interpuesta.

Previa distribución de la causa, el 14 de febrero de 2006 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, dando inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales ambas partes debían presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentasen el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Por auto de fecha 28 de marzo de 2006, se ordenó a la Secretaría de esta Corte, practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que finalizó la relación de la causa, inclusive. En esa misma fecha, la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional certificó que “(...) desde el día en que se dio cuenta en Corte del recibo del presente expediente el 14 de febrero de 2006, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa el 22 de marzo de 2006, inclusive, [habían] transcurrido 15 días de despacho, correspondientes a los días 15, 16, 21, 22 y 23 de febrero de 2006, y 01, 02, 07, 08, 09, 14, 15, 16, 21 y 22 de marzo del 2006”.

El 30 de marzo de 2006, se pasó el presente expediente judicial a la Jueza ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:

II

El ámbito objetivo de los recursos de apelación ejercidos, lo constituye la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 22 de julio de 2005, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial y, en consecuencia, ordenó al Ente querellado reincorporar a la querellante al cargo que venía desempeñando o a otro de similar jerarquía y remuneración y, el consecuente pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta la efectiva reincorporación, los cuales debían ser cancelados de manera integral, incluyendo las variaciones que se hayan experimentado en el tiempo transcurrido.

En esa oportunidad, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los apoderados judiciales de la ciudadana Marta Mileybi Rojo Tapias, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social, al considerar que “(…) la Administración incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, en virtud de que el cargo que ostentaba la [querellante] no se [encontraba] establecido en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, base legal del acto impugnado, asumiendo la administración (sic) como cierto que el cargo que ejercía la querellante era de libre nombramiento y remoción, y aplicando de manera general el artículo 21 de la [referida] Ley (…), sin que el cargo de Jefe de División, se [encontrara] incluido en los supuestos a que se contrae la citada disposición (…)”.

En ese sentido, se advierte del acto administrativo impugnado que riela al folio siete (7) del expediente, que el acto de remoción de la querellante se fundamentó en los artículos 19 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, referidos a la clasificación de funcionarios de carrera y de libre nombramiento y remoción (ex. artículo 19), en el desempeño de cargos de confianza (ex. artículo 21).

Ahora bien, como quiera que esta Corte advierte -luego del análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el expediente- la posibilidad de entrar a conocer del fondo de la controversia planteada, en razón de lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no obstante, la potencial aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, siendo que para la solución del asunto sometido al conocimiento de esta Corte resulta indispensable la determinación de la cualidad del cargo de Jefe de División, desempeñado por la querellante dentro de la estructura organizativa del Ministerio querellado y, visto que de las actas que conforman el expediente no se aprecia elemento alguno del que se desprenda la descripción de las supuestas funciones de confianza ejercidas por la aludida ciudadana, este Órgano Jurisdiccional, a los efectos del pronunciamiento de los recursos de apelación ejercidos por la representación judicial del órgano de la Administración querellada ordena a la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional el Manual Descriptivo de Cargos de dicho Ministerio, así como el Registro de Asignación de Cargos, en los que específicamente se evidencien las funciones correspondientes al cargo de Jefe de División d ela ciudadana Marta Mileybi Rojo Tapias.

Publíquese, regístrese y notifíquese, Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,



ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Acc.,



NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ

Exp. Nº AP42-R-2006-000176
ACZR/006

En fecha veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006), siendo la (s) una y veinte minutos (1:20) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-1971.

La Secretaria Acc.