REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
Caracas, ________ de ________________ de 2006
Años 196° y 147°
En fecha 26 de mayo de 2006 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 06-862 de fecha 28 de abril de 2006, anexo al cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana YIRDA DEL VALLE RODRÍGUEZ contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG).
Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte recurrida contra el auto dictado por el mencionado Juzgado en fecha 28 de marzo de 2006, mediante el cual declaró inadmisible la prueba de inspección judicial promovida.
El 6 de junio de 2006 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha, en virtud de la distribución automáticamente efectuada, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
El 7 de junio de 2006 se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento, previas las siguientes consideraciones:
I
Previo a emitir cualquier pronunciamiento en torno al asunto sometido a su consideración en esta oportunidad, corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la apelación ejercida en el presente caso, para lo cual se hace necesario mencionar que en sentencia N° 02271 del 24 de noviembre de 2004 (Caso: Tecno Servicios YES’CARD, C.A.) la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer “De las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas, en primera instancia por los Tribunales Contencioso Administrativos Regionales (…)”.
De esta forma, se observa que el presente expediente ha sido remitido a esta instancia, en virtud de un recurso de apelación ejercido contra una decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de lo cual, esta Corte, vistas las consideraciones anteriormente expuestas, se declara COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida en el caso de marras. Así se declara.
Precisado lo anterior, a los fines de proveer acerca del recurso de apelación interpuesto en la presente causa, esta Corte considera pertinente indicar que entre las copias certificadas del expediente principal remitidas a este Órgano Jurisdiccional por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, no se encuentra el escrito recursivo presentado por la parte recurrente ante dicho Órgano Jurisdiccional, ni tampoco el acto administrativo impugnado por ésta en la presente causa, en caso de que así fuere, ni señalamiento alguno de la circunstancia cuyos efectos se pretenden enervar a través del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, entre otros recaudos, sin los cuales no puede esta Corte emitir pronunciamiento alguno con respecto al recurso de apelación interpuesto.
En tal virtud, resulta importante para esta Corte tener certeza acerca de todas las circunstancias relativas al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en el caso sub iudice, así como de otros pormenores procesales de relevancia jurídica a los fines de decidir la apelación ejercida. En ese sentido, esta Alzada precisa conocer los alegatos en los cuales fundamentó la quejosa tal recurso y las actas que reposan en el expediente de la causa, a los fines de verificar la pertinencia o no de las pruebas promovidas por aquélla en relación con el objeto deducido en el juicio y, asimismo, constatar el marco jurídico en virtud del cual surgió la presente incidencia procesal.
Como consecuencia de lo anterior esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA oficiar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos el oficio que se ordena librar, remita a esta Corte copia certificada de la totalidad de las actas judiciales que constan en el expediente objeto de la presente incidencia procesal. Así se decide.
II
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG) contra el auto de fecha 28 de marzo de 2006, mediante el cual declaró inadmisible la prueba de inspección judicial promovida con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana YIRDA DEL VALLE RODRÍGUEZ contra la referida Corporación.
2. ORDENA oficiar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos el oficio que se ordena librar, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo copia certificada de la totalidad de las actas judiciales que constan en el expediente objeto de la presente incidencia procesal.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Acc.,
NATALI CÁREDENAS RAMÍREZ
Exp. N° AP42-R-2006-000987.-
ASV / e.-
En fecha junio (21) de junio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 01:20 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-01938.
La Secretaria Acc.