REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
Caracas, veintidós (22) de junio de 2006
196º y 147º
En fecha 3 de julio de 2000, fue interpuesto ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de anulación por la ciudadana ROSALBA LUJANO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.609.430 asistida por el abogado Omar Zerpa Zerpa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.079, contra el acto administrativo dictado por el CONSEJO DE APELACIONES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA en fecha 12 de enero de 2000, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la recurrente contra la sanción que le impuso el Consejo de la Facultad de Humanidades y Educación de esa Casa de Estudios, en su sesión N° 925 del 1° de diciembre de 1998.
En sentencia de fecha 23 de mayo de 2001, este Órgano Jurisdiccional declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido y, en consecuencia, ordenó la reincorporación de la recurrente al cargo de Instructor que ganó por concurso de oposición en el área Sociopolítica de la Comunicación la Difusión Masiva del Cine, y el pago de los conceptos laborales dejados de percibir, por la ejecución del acto objeto de la impugnación.
Mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2001, las abogadas Ana Mercedes García Petit y Zully Rojas Chávez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.780 y 36.887, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Universidad Central de Venezuela, solicitaron aclaratoria de la sentencia dictada por dicha Corte el 23 de mayo de 2001, la cual se declaró improcedente mediante decisión de fecha 17 de julio de 2001.
El 26 de julio de 2001, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio por medio del cual dejó constancia de haber notificado al ciudadano Rector de la Universidad Central de Venezuela de la sentencia dictada el 23 de mayo de 2001.
Mediante diligencia de fecha 9 de agosto de 2001, el abogado Omar Zerpa Zerpa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rosalba Lujano Rodríguez, se dio por notificado de la sentencia en referencia y solicitó su ejecución, señalando a tal efecto "En virtud, que ha transcurrido el lapso legal establecido después de la notificación de la SENTENCIA dictada por esta Corte en consecuencia dicha sentencia se encuentra definitivamente firme. Por lo cual solicito se ordene la ejecución y en consecuencia se oficie al rector de la Universidad Central de Venezuela a fines de que de cumplimiento a lo establecido en la sentencia”.
En fecha 2 de octubre de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto por medio del cual ordenó lo siguiente:
“ (…) esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, atendiendo a las previsiones contenidas en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
1. Se ORDENA a la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA la reincorporación efectiva de la ciudadana ROSALBA LUJANO RODRÍGUEZ, al cargo de Instructora que ganó por concurso de oposición en el área Sociopolítica de la Comunicación y la Difusión Masiva del Cine, en un lapso de cinco (5) días, contados a partir de la notificación del presente auto.
2. Se ORDENA a la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA el pago de salarios dejados de percibir a la mencionada ciudadana en virtud del acto anulado, en un lapso de cinco (5) días, una vez practicada la experticia complementaria del fallo.
3. Se ORDENA al Juzgado de Sustanciación practicar una experticia complementaria del fallo a los fines de determinar los montos correspondientes”.
En fecha 30 de octubre de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual señaló que las partes involucradas en el presente proceso judicial, se encontraba notificadas de la sentencia dictada por esa Corte en fecha 2 de octubre de 2001, por lo que ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
El 7 de noviembre de 2001, el Juzgado de Sustanciación de la referida Corte, en cumplimiento del auto dictado en fecha 2 de octubre de 2001, ordenó la práctica de la experticia complementaria del fallo de fecha 23 de mayo de 2001.
El día 19 de diciembre de 2001, día fijado para que tuviera lugar el acto de nombramiento de los expertos, el prenombrado Juzgado se dejó constancia que no compareció la parte querellada, en consecuencia, la parte recurrente nombro como experto al ciudadano Nemesio Rojano Verde, quien consignó carta de aceptación, en consecuencia, se tomó como único experto designado al prenombrado ciudadano, y se fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de juramentación.
En fecha 16 de enero de 2002, el ciudadano Nemesio Rujano Verde, compareció ante el referido Juzgado y prestó juramento de Ley.
El 4 de abril de 2002, el experto designado consignó ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, informe pericial ordenado por la decisión dictada por la prenombrada Corte en fecha 2 de octubre de 2001.
En fecha 18 de abril de 2002, el referido Juzgado visto que fue consignado el informe pericial requerido y visto que no fue formulado reclamo alguno, ordenó pasar el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que continuara su curso de Ley.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
Asimismo, quedó constituida de la siguiente manera: María Enma León Montesinos, (Presidenta); Jesús David Rojas Hernández, (Vicepresidente) y, Betty Josefina Torres Díaz, (Jueza).
El 20 de abril de 2005, la abogada Rosana Lujano Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.832, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Rosalba Dariluma Lujano, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante la cual solicitó la ejecución inmediata de la sentencia de fecha 23 de mayo de 2001.
El 7 de junio de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa, y por auto de esta misma fecha se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz.
El día 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
En fecha 9 de febrero de 2006, la apoderada judicial de la parte actora presentó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por medio de la cual solicitó la ejecución inmediata de la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 6 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la abogada Rosana Lujano Rodríguez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El 16 de mayo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 17 de mayo de 2006, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 13 de junio de 2006, la abogada Rosana Lujano Rodríguez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora presentó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por medio de la cual se dio por notificada del abocamiento en la presente causa.
Ahora bien, resulta importante destacar que como anteriormente se señaló, la parte actora en reiteradas oportunidades ha solicitado la ejecución forzosa de la decisión de fecha 23 de mayo de 2001.
Siendo esto así, resulta procedente destacar textualmente lo señalado en el dispositivo de la referida decisión, en la cual se señaló:
“1) SE ANULA el acto administrativo dictado por el Consejo de Apelaciones de la Universidad Centra de Venezuela de fecha 12 de enero de 2000, que declaró sin lugar el recurso de apelación que interpuso la accionante contra la sanción de remoción que le impuso el Consejo de la Facultad de Humanidades y Educación de esa Universidad, en su sesión N° 925, del 1° de diciembre de 1998.
2) SE ORDENA reincorporar a la accionante al cargo que venía desempeñando para la fecha de sus remoción con el correspondiente pago de los sueldas y demás beneficios de carácter laboral y social con los incrementos que hubiere experimentado, y que dejó de percibir como consecuencia de la medida de remoción que se tomó, hasta la fecha se su efectiva reincorporación.
3) Repóngase el procedimiento de formación y capacitación que venía ejecutando el accionante hasta el estado en que se inicien los trámites del procedimiento de ascenso dentro del escalafón del personal docente y de investigación de la Universidad Central de Venezuela”.
Por otra parte, resulta importante destacar que esta Corte debe velar por el cumplimiento de lo dispuesto por la prenombrada decisión, sin embargo resulta pertinente hacer referencia a una de las solicitudes realizadas por la parte actora en la cual señaló lo siguiente:
“(…) En fecha 1° de febrero de 2002 la Universidad Central de Venezuela ordena la reincorporación de la Prof. Rosalba Lujano R, …omissis… es por ello que el día 05 de febrero de 2002, se le envía comunicación al Decano y demás miembros del Consejo de Facultad de Humanidades y Educación, la respuesta a ésta última solicitud fue negativa por parte del Decanato …omissis… lo que se introdujo Recursos de Reconsideración Jerárquico de fecha 04 y 16 de marzo de 2002 respectivamente, …omissis…solicitud basada de conformidad con lo estipulado en el Capítulo III del Reglamento del Personal Docente y de investigación de la Universidad Central de Venezuela”.
De tales afirmaciones desprende este Órgano Jurisdiccional que la Universidad recurrida, dio cumplimiento con una parte del dispositivo de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de mayo de 2001.
No obstante lo anterior, esta Corte no tiene constancia que dicha Institución haya pagado a la recurrente “(…) los sueldos y demás beneficios de carácter laboral y social con los incrementos que hubiere experimentado, y que dejó de percibir como consecuencia de la medida de remoción que se tomó, hasta la fecha se su efectiva reincorporación”, lo cual forma parte del mandamiento de la sentencia anteriormente citada.
Siendo ello así, en aras de la tutela judicial efectiva se estima necesario solicitar a la Universidad Central de Venezuela que remita a este Órgano Jurisdiccional en el lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de la notificación del presente auto, constancia de los pagos efectuados a la ciudadana Rosalba Lujano Rodríguez, correspondientes a “los sueldos y demás beneficios de carácter laboral y social con los incrementos que hubiere experimentado, y que dejó de percibir como consecuencia de la medida de remoción que se tomó, hasta la fecha se su efectiva reincorporación”, con el objeto de que esta Corte tenga conocimiento, si dicha Casa de Estudios dio cabal cumplimiento con lo establecido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión de fecha 23 de mayo de 2001, y en caso de su negativa, proceder a la ejecución forzosa prevista en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto a las denuncias realizadas por la apoderada judicial de la parte actora, relativas a unas supuestas solicitudes de permisos no remunerados con el objeto de realizar un Postgrado en Alemania, esta Corte estima necesario aclarar que dichos alegatos no formaron parte de la situación jurídico-administrativa analizada por la prenombrada Corte en su oportunidad, en razón de ello, mal pueden considerarse como parte de la ejecución de la sentencia de fecha 23 de mayo de 2001, en virtud de lo cual este Órgano Jurisdiccional no puede realizar ningún pronunciamiento al respecto. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EL Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ
AJCD/04
Exp. Nº AP42-N-2000-23364
En fecha veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 12:10 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-1.973.
La Secretaria Accidental,