JUEZA PONENTE: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Expediente Nº AP42-R-2006-000123
El 26 de enero de 2006 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 0162 de fecha 23 de enero de 2006, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ALBA MARINA LÓPEZ ZAMBRANO DE CENTENO, portadora de la cédula de identidad Nº 5.522.179, asistida por el abogado Freddy Alfonso Biaggi Leal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.293, contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 23 de enero de 2006, mediante el cual el referido Juzgado Superior, oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por el abogado Néstor J. Morales V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.840, actuando con el carácter de apoderado judicial de la querellada, contra el fallo dictado en fecha 10 de agosto de 2005, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Previa distribución de la causa, el 2 de febrero de 2006 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez y, se inició la relación de la causa cuya duración fue de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 14 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, del abogado Néstor Morales, actuando con el carácter de autos, escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 23 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de la abogada Inés Del Valle Marcano V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.744, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría General de la República, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
El 6 de abril de 2006, vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que las partes hicieran uso de tal derecho, se fijo el día y la hora para que tuviera lugar la celebración del acto de informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 4 de mayo de 2006, oportunidad fijada para la celebración del acto de informes, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia en acta de la no comparecencia de la representación judicial de la parte querellante, así como también se hizo constar la comparecencia de las abogadas Iris Guerra de Sanz y Rose Fátima Vitoria Ortega, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 18.683 y 26.893, respectivamente, actuando en representación de la parte querellante.
El 9 de mayo de 2006, vencido el lapso de presentación de informes, se dijo “Vistos” y, se fijó el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia en la presente causa.
El 10 de mayo de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
En fecha 31 de mayo de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Néstor J. Morales V., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Alba Marina López Zambrano de Centeno.
El 1° de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del abogado Néstor J. Morales V., actuando con el carácter de autos, diligencia mediante la cual apeló de la decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2006.
En virtud de la anterior diligencia, por auto de fecha 6 de junio de 2006, se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente, a los fines de que dictase la decisión correspondiente.
El 8 de junio de 2006 se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo observa:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que el apoderado judicial de la querellante, mediante diligencia de fecha 1° de junio de 2006, apeló de la sentencia de fecha 31 de mayo de 2006, proferida por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia de fecha 10 de agosto de 2005, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, esta Corte estima necesario señalar lo siguiente:
El recurso de apelación es un proceso de impugnación y tiene por objeto un recurso jurisdiccional que se interpone contra los autos y sentencias de los jueces en lo contencioso-administrativo. La institución de la apelación, es un medio de impugnación ordinario, devolutivo y suspensivo, que se dirige por la parte gravada contra la sentencia dictada, con lo cual se posibilita un nuevo examen del asunto a los fines de obtener de un órgano superior una decisión que corrija los errores tanto “in procediendo” como “in indicando”, en que haya podido incurrir el tribunal en la decisión dictada en primera instancia.
Tradicionalmente se ha aceptado que el recurso de apelación forma parte de la garantía universal de impugnación contra las decisiones judiciales, lo cual se traduce en el principio de la doble instancia y que garantiza que el justiciable tenga la posibilidad que una instancia superior revise la sentencia de primera instancia y, se verifique si es conforme o no a derecho.
El artículo 288 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, expresa:
“De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario”.
De la norma transcrita, se colige que el recurso de apelación procede únicamente contra la sentencia de primera instancia y, con su ejercicio se agota la doble instancia.
Ahora bien, esta Corte observa que el recurso de apelación interpuesto de fecha 1° de junio de 2006, mediante la cual el apoderado judicial de la ciudadana Alba Marina López Zambrano apeló de la decisión tomada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de mayo de 2006, resulta no ha lugar, por ser contrario a derecho, toda vez que la decisión proferida por esta Corte el 31 de mayo de 2006 agotó la doble instancia al conocer en segundo grado de jurisdicción, de la apelación ejercida por la parte querellante en fecha 7 de diciembre de 2005, contra la decisión de fecha 10 de agosto de 2005, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capita, y así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- NO HA LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Néstor J. Morales V., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Alba Marina López Zambrano de Centeno, contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2006, proferida por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el aludido abogado, contra la sentencia de fecha 10 de agosto de 2005, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que a su vez declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ALBA MARINA LÓPEZ ZAMBRANO DE CENTENO, asistida por el abogado Freddy Alfonso Biaggi Leal, contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Acc,
NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ
Exp. Nº AP42-R-2006-000123
ACZR/015
En fecha veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006), siendo la (s) doce y cincuenta y siete minutos (12:57) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-1968.
La Secretaria Acc,
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