REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, veintidós (22) de junio de 2006
Años 196° y 147°

En fecha 19 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 0625-06 de fecha 24 de abril de 2006, proveniente del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del procedimiento de tacha interpuesto por el abogado Alfredo Ascanio Pereira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.286, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORBELYS REQUE, titular de la cédula de identidad Nº 11.740.155, contra la “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA”.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oída la apelación ejercida por el abogado Alfredo Ascanio Pereira, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 17 de abril de 2006, mediante el cual el prenombrado Juzgado, declaró “terminada la incidencia de tacha formulada”.

En fecha 6 de junio de 2006, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 7 de junio de 2006, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 21 de junio de 2006, el abogado Alfredo Ascanio Pereira, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Norbelys Reque, consignó escrito de “ampliación a la apelación”.
Ahora bien, se observa que el abogado Alfredo Ascanio Pereira, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, mediante diligencia presentada en fecha 22 de marzo de 2006, expuso lo siguiente:
“Por cuanto se puede observar que en los documentos que consignamos anexo a la querella específicamente en las que cursan a los folios 30, 31 y 22 a (sic) 29 (sic) del presente expediente no se aprecia firma alguna que determine la autoría de las mismas, y que en razón que nos encontramos ahora que en el expediente administrativo que consignó la querellada las correspondientes documentales, que también son copias certificadas específicamente las que están identificadas como folios: 58, 59 y 60 a 67 (sic) aparecen firmadas como en original, lo cual constituye una alteración a dichas documentales que no estaban firmadas en el expediente original a tenor de lo establecido en los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil. Procedo a tachar dicho expediente administrativo por los motivos antes señalados situación que puede subsumirse en los motivos de tacha establecidos en los numerales 1 y 5 del artículo 1.380 del Código de Procedimiento Civil (sic)”.

Ello así, se debe precisar que a este Órgano Jurisdiccional no fueron remitidos los documentos indispensables para decidir la apelación ejercida en el marco de la incidencia de tacha, por lo que en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva de las partes, con la finalidad de que este Sentenciador realice un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, se ordena solicitar al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la remisión de copias a que se contrae la tacha formulada cursantes a los folios 22, 29, 30, 31, 58, 59, 60 y 67, así como copia del respectivo expediente administrativo, remisión que deberá hacerse dentro del lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,


ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ

El Vicepresidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

La Secretaria Accidental,


NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ
AJCD/05
Exp. N° AP42-R-2006-000843
En fecha veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 12:40 tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-1.984.
La Secretaria Accidental,