REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE 2006
Años 196° y 147°
En fecha 9 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 03-1567 de fecha 20 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana LUISA ELENA SOCORRO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 3.816.653, asistida por el abogado Pedro A. Lava Socorro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.699, contra la “CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR EN EL DISTRITO CAPITAL”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Andrés Alfredo Puga Zabaleta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.404, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Libertador en el Distrito Capital, contra el fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 11 de septiembre de 2003, mediante el cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 26 de enero de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz.
En fecha 24 de febrero de 2005, la parte querellada presentó escrito de fundamentación a la apelación.
El 10 de marzo de 2005, la parte actora consignó escrito de contestación a la apelación.
El día 21 de abril de “2004”, se dijo “Vistos”.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de ese mismo mes y año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
Mediante auto de fecha 8 de diciembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa que se encontraba paralizada, y se reingresó el presente asunto bajo el N° AB42-R-2004-000112, convalidando todas las actuaciones diarizadas y registradas bajo el N° AP42-N-2004-001390.
En fecha 31 de enero de 2006, la parte actora solicitó el abocamiento en la presente causa.
Mediante auto de fecha 8 de febrero de 2006, se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fechas 21 de febrero, 23 de marzo, 26 de abril, 11 y 25 de mayo de 2006, la representación judicial de la parte querellante solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
II
El ámbito objetivo de los recursos de apelación ejercidos, lo constituye la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 11 de septiembre de 2003, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial y, en consecuencia, ordenó a la Contraloría del Municipio Libertador en el Distrito Capital reincorporara a la ciudadana Socorro Luisa Elena Socorro Castillo al cargo que venía desempeñando o a otro de similar jerarquía y remuneración y, el consecuente pago de los sueldos dejados de percibir con los respectivos aumentos y que no implicaran la prestación del servicio activo, desde su ilegal remoción y retiro hasta la efectiva reincorporación.
Al respecto, indicó el Juzgador de Instancia que al no quedar demostrado “(…) que el cargo ocupado por la querellante estuviera dotado de potestad decisoria o nivel de mando con suficiente autonomía en el cumplimiento de sus funciones, ya que la querellante dependía del Director de Control y Seguimiento de Gestión de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Distrito Federal. En este orden de ideas, es oportuno señalar, la falta de certeza y valor del documento de descripción del cargo presentado por la representante del ente querellado en la etapa probatoria (folios 135 y 136 del expediente judicial), por cuanto el mismo simplemente expone las supuestas funciones que desempeña quien ocupe el cargo de Coordinador de Gestión, sin indicar quien suscribe dicha descripción, ni en qué fecha, ni la División Jerárquica a la cual se encuentra adscrito el mismo” razón por la que “(…) al no quedar demostrado que el cargo de Coordinador de Gestión ocupado por la querellante era de libre nombramiento y remoción, debe considerarse el mismo indefectiblemente como de carrera (…)”.
Por su parte, la representación judicial del Municipio Libertador en el Distrito Capital, manifestó en su escrito de fundamentación a la apelación, que el “(…) el cargo de Coordinador de Gestión, por su naturaleza jurídica es un cargo de libre nombramiento y remoción. Así pues que la (sic) A quo incurrió en un error de interpretación acerca del contenido y alcance del artículo 4 Numeral 19 de la Ordenanza ejusdem”, igualmente, señaló que en ningún momento se le violó el debido proceso, ya que se le aplicó el procedimiento de remoción para los funcionarios de libre nombramiento y remoción.
Sin embargo, el abogado Pedro A. Lava Socorro, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, al contestar la fundamentación a la apelación, expresó que “(…) es la propia Consultoría jurídica del ente querellado, que afirma contundentemente que el Cargo que ocupa la querellante ciudadana Luisa Socorro, es un cargo de Carrera ya que no puede ser considerado un Cargo de Libre Nombramiento y Remoción, de alto nivel o de confianza, ya que en ningún momento con su actuación compromete o determina las decisiones del Organismo.” (Resaltado de la parte actora).
En ese sentido, se observa que la Contraloría del Municipio Libertador en el Distrito Capital al dictar el acto administrativo de remoción y retiro, se fundamentó en el artículo 4 numeral 19 de la Ordenanza sobre Carrera Administrativa para los Empleados o Funcionarios al Servicio del Municipio Libertador del Distrito Federal, referidos a la clasificación de funcionarios públicos municipales de libre nombramiento y remoción, en consecuencia, de “alto nivel o de confianza”.
Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el expediente, para la solución del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, resulta indispensable determinar en este caso, la cualidad del cargo de Coordinador de Gestión, desempeñado por la ciudadana Luisa Elena Socorro Castillo dentro de la estructura organizativa de la Contraloría del Municipio Libertador en el Distrito Capital y, visto que de las actas que conforman el expediente tampoco no se aprecia elemento alguno del que se desprenda la descripción de las supuestas funciones ejercidas por la aludida ciudadana y que cataloguen el cargo como de libre nombramiento y remoción, en consecuencia, poder precisar si el mismo es de alto nivel o de confianza, por lo que, este Órgano Jurisdiccional para el caso en particular, a los efectos del pronunciamiento de la apelación ejercida, ordena a la representación judicial del Municipio Libertador en el Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional el Manual Descriptivo de Cargos de la Contraloría del Municipio Libertador en el Distrito Capital, así como el Registro de Información de Cargos, en los que específicamente se evidencien las funciones correspondientes al cargo de Coordinador de Gestión que ejercía la ciudadana Luisa Elena Socorro Castillo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ

El Vicepresidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

La Secretaria Accidental

NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ
Exp. Nº AB42-R-2004-000112
AJCD/03

En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil seis (2006), siendo la (s) once y treinta y ocho (11:38) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-2.018.
La Secretaria Acc.