REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE 2006
Años 196° y 147°

El 22 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 00149 de fecha 1° de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la ciudadana MARIELA MARQUINA MORILLO, portadora de la cédula de identidad N° 11.151.931, asistida por el abogado Nixon García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.614, contra los actos administrativos dictados en fechas 5 de diciembre de 2001 y 7 de febrero de 2002, suscritos por el ciudadano Abdón Vivas O´Connor, Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO (INVIAL).

Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta el 26 de agosto de 2003 por el abogado Neptalí Olvino Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.008, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante contra la sentencia dictada el 11 de agosto de 2003, por el Juzgado a quo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso funcionarial interpuesto.

El 29 de septiembre de 2004, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que se dicte la decisión correspondiente en la presente causa.

Mediante auto de fecha 7 de diciembre de 2005, se dejó constancia que el 19 de octubre de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó reconstituida de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, y visto que al presente asunto se le había signado con el N° AP42-N-2004-000227, siendo ingresado incorrectamente al Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000, se ordenó el cierre informático del mismo y, en consecuencia, ingresarlo nuevamente bajo el N° AB42-R-2004-000062. Igualmente, se acordó la actuación “acumulación”, a los solos efectos de enlazar ambos Asuntos informáticamente, resultando válidas todas las actuaciones practicadas desde el inicio de la tramitación del procedimiento.

Mediante auto dictado el 20 de junio de 2006, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

El 21 de junio de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
Se desprende de la revisión emprendida a las actas que componen el expediente, que el a quo luego de haber sustanciado todo el procedimiento de primera instancia, declaró sin lugar el actual recurso contencioso administrativo funcionarial, pronunciamiento contra el cual la parte querellante apeló tempestivamente y una vez oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido, se remitió el expediente a esta Alzada.

Por otra parte, se evidencia que a esta Corte se dio cuenta de la presente causa mediante auto del 29 de septiembre de 2004, y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

Asimismo, se aprecia que la decisión sujeta a revisión ante esta Alzada es de las calificadas por la doctrina procesal como “sentencia definitiva”, toda vez, que dicha decisión es de aquellos pronunciamientos judiciales que emiten veredicto definitivo respecto del fondo del asunto debatido y, por tanto ponen fin a la controversia.

En estos casos, al existir un examen de fondo de la controversia, debe atenderse al procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19, apartes 18 al 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el desideratum de dicha norma es que el recurrente exponga ante el Tribunal en segundo grado de jurisdicción las razones de hecho y de derecho que pretenda sean tomadas en cuenta para rebatir el pronunciamiento de mérito del Sentenciador de primera instancia.

Por consiguiente, visto que la decisión judicial objeto de revisión, es una sentencia definitiva, virtud por la cual, la parte apelante tiene la carga de fundamentar conforme a las disposiciones normativas previstas en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, por cuanto en el caso de marras en el auto dictado el 29 de septiembre de 2004, no se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, sino que al contrario se acordó pasar al juez ponente a los fines de que se pronunciara respecto de la apelación, este Órgano Jurisdiccional revoca parcialmente el aludido auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que se dicte auto mediante el cual se ordene el inicio del procedimiento de segunda instancia en los términos previstos en el artículo 19 eiusdem. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

La Presidenta,


ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,


NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ


ASV/h
Exp. N° AB42-R-2004-000062


En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 01:11 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-02053.


La Secretaria Accidental,


NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ