REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
Caracas 28 de junio 2006
Años 196° y 147°
En fecha 11 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1593-04 de fecha 15 de septiembre de 2004 anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental remitió el cuaderno separado contentivo de la acción de amparo cautelar interpuesta de manera conjunta al recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano RAFAEL ORTEGA MATOS, portador de la cédula de identidad N° 6.914.428, asistido por los abogados Julio Alejandro Pérez Graterol y Maximiliano Leone Díaz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 78.826 y 90.018, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA.
Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 16 de junio de 2004, por la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara contra el auto dictado por el referido Juzgado en fecha 17 de marzo de 2004.
En fecha 26 de enero de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y previa distribución de la presente causa se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que la Corte decida acerca de la apelación interpuesta y en la misma fecha se pasó el presente expediente al Juez ponente.
El 9 de marzo de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto ordenando oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, para que informara con carácter de urgencia a este Órgano Jurisdiccional, acerca del estado actual del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado en la presente causa y, de haber dictado sentencia definitiva, remitiera copia certificada de ésta, dicha información debía ser remitida a esta Corte en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al recibo del oficio que se ordenó librar, más cuatro (4) días correspondientes al término de la distancia, por encontrarse el aludido Juzgado en la ciudad de Barquisimeto.
En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.
Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente forma: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS CRESPO DAZA, Juez.
El 19 de diciembre de 2005, esta Corte ordenó la habilitación de todo el tiempo necesario a los fines de remitir oficio al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, solicitando información relacionada con la presente causa, en consecuencia se libró oficio CSCA-2005-E-5626 al Juez Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con el fin de remitirle copia certificada del auto dictado por esta Corte en fecha 9 de marzo de 2005.
El 22 de marzo de 2006, el ciudadano Alguacil César Betancourt R. consignó en un folio útil copia del oficio de la Comisión dirigida al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el cual fue enviado por la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
El 1° de junio de 2006, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, oficio N° 572-06, de fecha 03 de abril de 2006, anexo al cual remitió copia certificada de la Sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 06 de octubre de 2003, en el que informó que la causa principal fue remitida con el Oficio N° 615-04-774 de fecha 20 de abril de 2004 a estas Cortes en virtud de la apelación interpuesta contra la referida sentencia de fecha 6 de octubre de 2003, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 14 de junio de 2006, en virtud de la información recibida se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
Por auto de fecha 21 de junio de 2006 esta Corte en virtud de la distribución automática de la causa, se reasignó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
I
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el expediente, esta Corte observa:
Que el objeto de la presente decisión lo constituye la apelación del auto de fecha 17 de marzo de 2004, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual se decidió que en virtud de que no se había dado cumplimiento con el amparo cautelar decidido, ordenó remitir copias certificadas del expediente a la Fiscalía Superior del Estado Lara, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional en virtud de la información remitida y de la previa revisión realizada en el Sistema JURIS 2000, constató por notoriedad judicial que la causa principal fue remitida mediante Oficio N° 615-04-774 de fecha 20 de abril de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y recibida en fecha 16 de febrero de 2005, en virtud de haberse ejercido recurso de apelación contra la decisión de fecha 6 de octubre de 2004, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, causa que previa distribución realizada, fue asignada a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y cursa en el expediente N° AP42-R-2005-000384 (nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional).
Ello así, en virtud del carácter accesorio del amparo cautelar, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA la remisión inmediata del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que sea agregado al expediente signado con el N° AP42-R-2005-000384, por haberle correspondido a ese Órgano Jurisdiccional el conocimiento del recurso principal. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRIGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ
Exp. N° AP42-R-2004-000648
ASV/n
En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 12:55 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-02049.
La Secretaria Accidental