REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA


Caracas, veintiocho (29) de junio 2006
Años 196° y 147°


En fecha 22 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 04-1306 de fecha 22 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano José Oriol Ferrer Reyes, portador de la cédula de identidad N° 59.873 asistido por la abogada Janette Elvira Sucre Dellán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.596, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Dicha remisión se realizó en virtud de las apelaciones interpuestas por los abogados Janette Elvira Sucre Dellán, apoderada judicial del recurrente y la abogada Agustina Ordaz Marín, actuando como Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 4 de mayo de 2004, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.

En fecha 1° de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández y, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 8 de marzo de 2005, la abogada Agustina Ordaz Marín actuando en su carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó escrito de formalización de la apelación interpuesta.

En fecha 9 de marzo de 2005 la abogada Janette Sucre Dellán, apoderada judicial del ciudadano José Oriol Ferrer, consignó escrito de formalización de la apelación incoado.

En fecha 22 de marzo de 2005, la abogada Agustina Ordaz Marín, actuando en su carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República consignó escrito de contestación a la formalización de la apelación presentada por la parte recurrente.

En fecha 13 de abril de 2005, vencido el lapso de promoción de las pruebas, sin que ninguna de las partes hiciera uso del mismo, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes.

En fecha 28 de abril de 2005, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Agustina Ordaz quien presento su exposición oral, así como la incomparecencia de la parte accionada.

En fecha 3 de mayo de 2005, vencido el lapso de presentación de informes se dijo “Vistos”, y se fijó el lapso de sesenta (60) días continuos siguientes para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521 del Código del Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19, ordinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 10 de mayo de 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente.


El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 del mismo mes y año.

En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez.

Mediante auto de fecha 7 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Alejandro Soto Villasmil.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente a los fines de decidir las apelaciones intentadas, esta Corte para decidir la presente querella estima necesario determinar cual fue el ultimo aumento salarial realizado en el Ministerio de Infraestructura, antes de la fecha de interposición de la querella.

Para ello, este Órgano Jurisdiccional encuentra necesario acordar para mejor proveer de conformidad con el aparte 14 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, oficiar al Ministerio de Infraestructura para que sirva informar con carácter de urgencia acerca de la ultima modificación de la Escala de Sueldo del Personal Activo de ese Ministerio realizada antes del 18 de agosto de 2003, así como remita copia certificada de la referida escala de sueldo.

Dicha información y remisión deberá ser enviada a esta Corte en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al recibo del oficio que se ordena librar.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Presidenta,


ANA CECILIA ZULUETA RODRIGUEZ

El Vicepresidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente



El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,



NATALI CARDENAS RAMÍREZ





En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 12:34 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-02044.

La Secretaria Acc,




NATALI CARDENAS RAMIREZ




ASV/p